REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Nueve (09) de Junio del año dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001668
PARTE ACTORA: FROILAN SALAZAR FLOR
PARTE DEMANDADA: KING OCEAN SERVICE DE VENEZUELA, S.A.
Y CABOTAJE VENEZOLANO CARBOVEN, S.A. (CABOVEN)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de Junio del año 2009, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora representado por su apoderado judicial JOSE GUZMAN MONTILLA, debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 73.998, carácter acreditado en autos a los folios 14,15,16,17, y por las demandadas: KING OCEAN SERVICE DE VENEZUELA, S.A., Y CABOTAJE VENEZOLANO CARBOVEN, S.A. (CABOVEN), representado por su apoderada judicial MARYURI YATZELY, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 118.286, dándose inicio a la audiencia. Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LAS EMPRESAS. EL TRABAJADOR, a través de su apoderado judicial manifiesta que inicio la relación laboral 1/07/1985 fecha de egreso 15/09/2007, por despido injustificado, que su salario fue de Bs. 3.010,00, mensual, que solicita la cantidad de Bs. 356.458,63, por concepto de prestaciones sociales.
SEGUNDO: “LAS EMPRESAS” alegan que es falso que a “EL TRABAJADOR”; tenga que pagarle la cantidad estimada en el libelo de demanda, por cuanto no era su trabajador. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LAS EMPRESAS” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. 175.000,00) para ser pagado en fecha 12 de junio del año 2009 a las 2:00 p.m., por ante el tribunal en cheque de gerencia a nombre del

trabajador.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeudan: indemnización de antigüedad régimen anterior, compensación por transferencia, intereses correspondientes al régimen anterior, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, intereses moratorios. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este tribunal, hace el exhorto a la empresa a dar cumplimiento con lo establecido tanto en la constitución como en la Ley Orgánica del trabajo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA