REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de Junio de 2009
199° y 150 °
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE
GP02-L-2007-000923
DEMANDANTE
ALEXANDER JOSE ROJAS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.773.449.
APODERADOS JUDICIALES
CELENE ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 17.627
DEMANDADA
ASOCIACION DE PROPIETARIOS VALENCIA (ASOPROVAL)
APODERADO JUDICIAL
LUIS PEREZ VARELA Y MARIA SOLEDAD VELASQUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 17.606 y 86.223 en su orden
MOTIVO
ENFERMEDAD PROFESIONAL
El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoara la abogado en ejercicio CELENE ALFONZO, debidamente identificada e inscrita en el IPSA Nº 17.627, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER JOSE ROJAS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.773.449, de este domicilio la Sociedad de Comercio ASOCIACION DE PROPIETARIOS VALENCIA (ASOPROVAL) representada judicialmente por los abogados LUIS PEREZ VARELA Y MARIA SOLEDAD VELASQUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 17.606 y 86.223, en su orden, dicha demanda
fue presentada en fecha 23 abril de 2007, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 4 de junio de 2009, se celebró Audiencia de Juicio y se difirió el dispositivo para el día 11 de junio de 2009, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, en consecuencia se procede a publicar el fallo de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo bajo los términos siguientes:
CAPITULO I
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
• Que en fecha 24 de febrero de 2003, comenzó a prestar servicio para la empresa ASOPROVAL, señalando que antes de esa fecha ya tenia 2 años trabajando para esa empresa pero no se encontraba incluido en la nomina de los trabajadores, y estaba en perfecto estado de salud,
• El cargo que desempeñaba era de caballerizo, que consistía en cuidar los animales , cepillarlos, limpiarles los cascos, hacerles la cama, vestirlos, llevarlo a la cancha, caminar al caballo para que haga ejercicio con el yoki, después se le quitan los implementos, se bañan, se rapiñan etc
• Tenia un horario de trabajo de 5 a.m a 11 a.m y de 2:30 p.m a 6:30 de lunes a sábado el ultimo salario mensual fue de Bs. 140.000 semanal
• Que a mediados del año 2006, comenzó a prestar fuertes dolores en la zona lumbar bien a realizar trabajos encomendado o al encontrarse en estado reposo, por todas las dolencias presentadas fue al Instituto venezolano de los seguros sociales con sede en ASOPROVAL en fecha 29 de junio de 2006, donde se evidencia lo siguiente: PACIENTE MASCULINO, DE OCUPACIÓN CABALLERIZO EN ESTE INSTITUTO EL CUAL ES PORTADOR DE LUMBACIATICA CRONICA QUE LE PRODUCE (SIC) DOLOR SEVERO, PARESIAS Y PARESTESIAS EN MIEMBROS INFERIORES Y GRAN LIMITACION FUNCIONAL, HA RECIBIDO TRATAMIENTO MEDICO EN VARIAS OPORTUNIDADES OBTENIENDO MEJORIA TEMPORAL. SE INDICA REALIZAR RESONANCIA MAGNETICA DE COLUMNA LUMBO SACRA EN LA BREVEDAD PÓSIBLE
• Posteriormente en fecha 15 de agosto de 2006 se realizo resonancia magnética, suscrito por el medico radiólogo ERNESTO HERNANDEZ arrojo el siguiente resultado; “ … CONCLUSION: RESCTIFICACION ANTIALGICA DE LORDOSIS LUMBAR. DISCOPATIA PROTUIDA INTRALIGAMENTARIA DIFUSA ASOCIADA A ESTENOSIS DE CANAL Y RECESOS EN EL NIVEL L4-L5 CON COMPROMISO TECAL RADICULAR BILATERAL DE PREDOMINIO DERECHO..”
• Desde Diciembre de 2005, el ciudadano Alexander rojas, comenzó a padecer periódicamente de asma, tos seca y dolor toráxico, así como congestión nasal, síntomas que padece hasta la presente fecha
• En fecha 29 de marzo de 2007, constancia de la Medico Neumonológo CARMEN NELLI CIPRIANI, en la cual se evidencia “… PACIENTE MASCULINO de 32 años de edad conocido y controlado por esta consulta, no conocido asmático ni con ninguna otra patología respiratoria, LABORA EN ASOPROVAL (HIPODROMO DE VALENCIA) … EN CONTACTO CON VIRUTA, CONCHA DE ARROZ, POLVO ESTIERCOL Y ORINA DE CABALLO, ASI COMO DE PELOS DE CABALLOS. EL PACIENTE INICIA ENFERMEDAD ACTUAL EN ENERO2006/DIC/2005 CON DISNEA TOS SECA Y DOLOR TORAXICO CON CONGESTION NASAL IMPORTANTE… SE PIDEN EXAMENES COMPLEMENTARIOS … DONDE SE EVIDENCIA REFORZAMIENTO DEL PATRON INTESRTICIAL , LO CUAL ESTA EN RELACION DIRECTA CON ENFERMEDAD LABORAL O PROFESIONAL ES DECIR INDUCIDA POR EL AREA DE TRABAJO (NEUMOCONIOSIS)
• IDx:
1) ASMA OCUPACIONAL
2) ENFERMEDAD PULMONAR
• Señala que el actor padece de 2 enfermedades ocupacionales es decir, adquiridas durante la prestación de sus servicios personales para ASOCIACION DE PROPIETARIOS VALENCIA (ASOPROVAL) LAS CUALES SON: 1) HERNIA DISCAL L4-L5 CON COMPROMISO
RADICULAR, HERNIA DISCAL L5-S1 CON COMPROMISO RADICULAR; SIGNOS DE INESTABILIDAD DE COLUMNA LUMBAR y asma
PETITORIO
DEMANDA LA CANTIDAD DE Bs. 124.851.000, discriminados de la siguiente manera:
1) Art. 129 0rd 4 de la ley Orgánica de Prevención Condiciones y medio Ambiente de Trabajo, se reclama la suma de Bs 34.066.654,5
2) Art. 1.185 del Código Civil relativo al Daño Moral la cantidad de Bs. 90.000.000
3) Las costas procesales
4) La indexación o corrección monetaria
CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÒN DE LA DEMANDA:
En la oportunidad procesal correspondiente la demandada presenta contestación de la demanda por medio de la cual reconoce la relación de trabajo desde 24 de febrero de 2003 el cargo desempeñado como caballerizo,
Niega el horario de trabajo, niega que no le haya prestado la asistencia, ni el auxilio que necesitará el actor, o que haya omitido cualquier ayuda para solventar su estado de salud.
Pero niega, rechaza y contradice que sea responsable de alguna manera de los conceptos e indemnizaciones demandadas por cuanto la empresa cumplió cabalmente con sus obligaciones de ley contenidas en las leyes referentes a las previsiones de riesgo Niega rechaza y contradice que se le deba al hoy demandante los conceptos y montos señalados en su libelo de demanda
CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS
PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
CON EL LIBELO DE LA DEMANDA:
DOCUMENTALES:
Marcado A: Folio 21, 212, hojas de referencia, del servicio medico de HINAVA, donde señala el Dr. orlando Jiménez en fecha 29 de junio de 2006 Cito “… paciente masculino de ocupación caballerizo, en este Instituto el cual es portador de Lumbociatica crónica que le produce; dolor severo… en miembros inferiores y gran limitación funcional, ha recibido tratamiento medico en varias oportunidades obteniendo mejoría temporal… “ fin de la cita. ASI SE APRECIA
MARCADO B, folio 22, Informe de ASODIAM, donde el Medico Radiólogo DR ERNESTO HERNANDEZ Concluye cito “…RECTIFICACION ANTIALGICA DE LORDOSIS LUMBAR.
DISCOPATIA PROTUIDA INTRALIGAMENTARIA DIFUSA ASOCIADA A ESTENOSIS DE CANAL Y RECESOS EN EL NIVEL L4-L5 CON COMPROMISO TECAL RADICULAR BILATERAL DE PREDOMINIO DERECHO.
PROMINENCIA DIFUSA DEL DISCO L5-S1 CON CONTACTO DE EMERGENCIAS RADICULARES TAMBIEN DE PREDOMINIO DERECHO.
SIGNOS DE INESTABILIDAD EN AMBOS NIVELES A EVALUAR A TRAVES DE RADIOLOGIA DINAMICA
RESTO COMO DESCRITO…” Fin de la cita. ASI SE APRECIA
Marcado “C”: Folio 23, hojas de referencia, del servicio medico de HINAVA, donde señala el Dr. orlando Jiménez en fecha 15/9/2006 Cito “… paciente masculino de ocupación caballerizo, en este Instituto el cual inicia su enfermedad actual hace varios meses con lumbalgia severa… “ fin de la cita. ASI SE APRECIA
MARCADO “D” folio 24; INFORME RADIOLOGO del DR. Antonio Marcano, donde señala cito “… SENOS PARANASALES, se practico estudio radiológico de SPN en proyecciones habituales de: Caldwel waters Observándose: Disminución de la Transparencia de senos frontales y maxilares, hipo ventilación de ambas fosas nasales…. “fin de la cita. ASI SE APRECIA
Marcado “E”: Folio 25 y Vto, 211, hojas de referencia, del servicio medico del servicio de NEUMONOLOGIA, del centro ambulatorio de Naguanagua de fecha 29/3/07, donde la Dra. CARMEN CIPRIANNI señala “… paciente masculino de 32 años de edad conocido y controlado por esta consulta….labora en Asoproval desde hace aproximadamente 15 años en contacto con viruta, concha de arroz, polvo, estiércol, y orine de
caballos, así como pelos de caballo… ……….
IDX: 1) Asma Ocupacional….fin de la cita , Quien decide valora estos informes que rielan desde el folio 21 al 25 marcados desde la letra a hasta la letra E, ambas inclusive, por cuanto no fueron impugnados en la audiencia oral de juicio. ASI SE DECLARA
MARCADO F, folio 26 , copia simple de la partida de Nacimiento del niño JHONATHAN ALEJANDRO, quien es hijo del actor; MARCADO G, folio 27 , copia simple de la partida de Nacimiento del niño ANDREW JHON, quien es hijo del actor; MARCADO H, folio 28, copia simple de la partida de Nacimiento del niño RONNY STEFANO, quien es hijo del actor. Quien juzga le da valor probatorio a las mismas por cuanto de ellas se desprende que el actor tiene 3 hijos que dependen económicamente de él. ASI SE ESTABLECE
A los folios 29 al 31 cursa poder otorgado por el actor a los abogados CELENE ALFONZO, ALEJANDRA MUJICA, JESUS PEREZ E IDANIA LADERA, quien decide lo valora por cuanto fue otorgado de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA
Marcada I folio 32 copia fotostática de la partida de Nacimiento de la niña Rosa, quien es hija de Senobia Osuna, quien decide no lo valora por cuanto no señala que el actor sea su padre. ASÍ SE DECLARA.
CON EL ESCRITO DE PRUEBAS
INSTRUMENTOS PRIVADOS:
Se ratifica en su contenido y firma todos los documentos anexados al escrito libelar, quien decide reproduce la valoración señalada Up-Supra. ASI SE DECLARA.
Marcados del 1 al 6, recibos de pago. Quien decide no le da valor probatorio por cuanto no aporta nada al fondo de la controversia. ASI SE DECLARA.
Marcado 7, recibo de pago de vacaciones del año 2006 Quien decide no le da valor probatorio por cuanto no aporta nada al fondo de la controversia. ASI SE DECLARA.
Marcado 8, folio 91 y vto Informe Medico de la Dra. CARMEN CIPRIANO de fecha 16/10/2006, emanado del Centro Ambulativo Dr, Luis Guada Lacau CITO “… 2) ASMA EXTRINSECA OCUPACIONAL…Fin de la cita. ASI SE APRECIA
Marcado 9, folio 92 y vto Informe Medico de la Dra. CARMEN CIPRIANO de fecha 22/09/2006, emanado del Centro Ambulativo Dr, Luis Guada Lacau cito “…ASMA EXTRINSECA OCUPACIONAL…Fin de la cita. ASI SE APRECIA
Marcado 10, folio 93, Original de orden medica suscrito por el Dr. David Lugo (Traumatologo) de fecha 23 de agosto de 2006, emanado del Centro Ambulativo Dr, Luis Guada Lacau, donde ordena realizar radiología lumbar L4-L5 L5-S1, No se valora por cuanto no aporta nada al fondo de la controversia. ASI SE DECLARA.
Marcado 11, folio 94, Original de Informe Médico suscrito por el Dr. David Lugo de fecha 01 de septiembre de 2006, emanado del Centro Ambulativo Dr. Luis Guada Lacau, donde ordena fisioterapia y rehabilitación. ASI SE APRECIA
Marcado 12, folio 95 Original de Informe Médico suscrito por el Dr David Lugo (Traumatólogo) de fecha 18 de septiembre de 2006, emanado del Centro Ambulativo Dr. Luis Guada Lacau, donde señala cito “… se indica reintegro a actividad laboral con restricción en dicha actividad…” Fin de la cita. ASI SE APRECIA
PRUEBA DE INFORME
Dra. CARMEN NELLY CIPRIANI medico NEUMONOLOGO, Quien decide no lo valora por cuanto no consta en autos sus resultas, ASI SE DECLARA.
Dr. DAVID LUGO: Quien decide no lo valora por cuanto no consta en autos sus resultas, ASI SE DECLARA.
DR. ANTONIO MARCANO: Quien decide no lo valora por cuanto no consta en autos sus resultas, ASI SE DECLARA.
INSPSASEL
EVALUACION DE PUESTO DE TRABAJO realizada por el Lic JAIMES FLORES: titular de la cedula de identidad 12.571.245, INSPECTOR EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO II, adscrito a la Dirección Estatal de Salud de los trabajadores del Estado Carabobo del Instituto Nacional de Prevención, Salud y seguridad Laborales (INPSASEL)
DATOS DE LA EMPRESA
……..
Nº DE TRABAJADORES: La ciudadana Rosa Madrigal, presento nomina sellada y firmada y señalo que el numero de trabajadores es de 399…..
…..NOTIFICACIÓN DE RIESGOS POR ESCRITO AL TRABAJADOR, señalo cito “… No se observo dicha documentación y manifiesta la ciudadana Rosa Madrigal que no existe …..
FORMACION PARA EL TRABAJO SEGURO Y LA PREVENCION DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES No se observo dicha documentación ….
Evaluación del Puesto de trabajo
METODOLOGIA: ANALISIS DE LA ACTIVIDAD DEL TRABAJO (POR OBSERVACION Y ENTREVISTA)
CONCLUSIONES:
• El trabajador tiene un tiempo de permanencia de 5 años y 4 meses en puesto donde existen factores de riesgos para lesiones músculo esqueléticos
• El trabajador realiza la actividad de caballerizo con la extremidad predominante con flexión de tronco.
• El Trabajador realiza levantamiento de cargo de 3 a 7 kilos con el tronco flexionado
• El trabajador realiza tareas de tipo repetitivo ya que se lo realiza a tres caballos
• El trabajador tiene contacto con el polvo del aserrín y las conchas de arroz al momento y las actividades las realiza de pie…..”
• …. ELECCION DE DELEGADO DE PREVENCION
Manifiesta la ciudadana Rosa Madrigal que no hay Delegado de Prevención , por tal motivo incumple con el articulo 41 de la LOPCYMAT…..
……CONSTITUCION DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
• Se constato el incumplimiento del artículo 46 de la LOPCYMAT…. Fin de la cita
En la audiencia de juicio este experto señalo que el trabajador ALEXANDER ROJAS realizaba su trabajo sin la utilización de los medios de Protección personal, a una pregunta de la parte demandada ¿Considera UD que la actividad realizada por el caballerizo esta considerada entre las funciones de su cargo? Contesto que sí
La Dra. AMERICA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.023.303, compareció en su carácter de MEDICO ESPECIALISTA EN SALUD OCUPACIONAL I, de INPSASEL, señalo cito “… que para la certificación de la enfermedad se utiliza la metodología Observación – Entrevista, revisión de documentación consignada tanto por la empresa como por el trabajador y en conjunto con la Historia medica de la Institución N° 21.919 se obtiene los siguientes resultados Criterio Higienico –Ocupacional: Se constata que el Trabajador efectivamente ha laborado en dicha empresa con contrato fijo cuatro cinco (05) años y cuatro meses a partir de la fecha de su primer ingreso 24-08-1998 hasta 20/06/1999 y en un segundo ingreso desde 24-02-2003 hasta la actualidad, ocupando el cargo de caballerizo, …… Mediante observación se comprobó que el caballerizo realiza actividades inherentes al cargo que incluyen: asear con cepillos, peines, esponjas, coletos y otros medios y preparar con los arreos el caballo o ejemplar para las actividades de entrenamiento, pasear, al paso de unos 15 a 30 minutos en el área del picadero, ir al área de pista a unos
15-20 metros de la cuadra donde permanecer los 7 a 15 minutos de ejercitación del animal para reiniciar las tareas en orden inverso, concluyendo con baño, secado, limpieza del puesto y alimentación del caballo. Cada caballerizo atiende tres ejemplares y dedica como promedio de dos a tres horas a cada uno. Durante la ejecución de las tareas adopta posiciones forzadas como flexiones de tronco , alcances por debajo de la altura de los nudillos, cuclillas, bipedestación prolongada, marcha por terreno irregular, halar, empujar, alza , descarga pesos y además esta en contacto con material biológico, incompatibilidades ergonómicas y exposición a riesgos biológicos….. Criterio Epidemiologico: El servicio medico de la empresa no consigno información sobre morbilidad no obstante las entrevistas y encuestas de dolencias músculo esqueléticas a trabajadores que se han desempeñado en el oficio de caballerizo ….
Por otra parte la exposición laboral a polvos y desechos orgánicos de origen animal constituido por pelos, cutículas, escamas, celular muertas y otras, pueden originar estados de sensibilización inmunológicas que afectan estructuras y funciones corporales, especialmente de las vías respiratorias.
Criterio clinico: La empresa consigno resultado del examen medico pre-empleo del trabajador de fecha 26-02-2003 lo declara “ En buenas condiciones físicas y Apto para el trabajo “…. Criterio Paraclinico : Informe de estudio de resonancia Magnética de columna Lumbo – sacra de fecha 15-08-2006, que concluye que se observa Hernia discal L4-L5 y prominencia del disco L5-S1…. Informe de prueba de funcionamiento pulmonar de 12-06-2007, que concluye trastorno obstructivo moderado……
Criterio legal: la sintomatología presentada por el trabajador constituye una patología contraída con ocasión del trabajo en el que se encontraba obligado a trabajar, imputable básicamente a la acción de condiciones disergonómicas y a la exposición a riesgos biológicos a los que estaba expuesto , manifestada como una lesión orgánica , lumbalgia y asma ocupacional tal como lo estable el articulo 70 de la LOPCYMAT….…. ….
CERTIFICA: QUE SE TRATA DE HERNIA DISCAL L4-L5 , L5-S1 Y ASMA EXTRINSECA, ENFERMEDAD PULMONAR INTERSTICIAL DIFUSA Y ATOPIA SEVERA DE ORIGEN OCUPACIONAL, que le ocasionan al trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, para el trabajo que impliquen actividades de exposición a ambientes con altos niveles de ruido actividades de alta exigencia física tales como: levantar , halar, empujar cargas pesadas a repetición e inadecuadamente, flexión y torsión del tronco de manera repetitiva, bipedestación y sedestacion prolongada, subir y bajar escaleras
constantemente. Trabajar sobre superficies que vibren y exposición laboral a ambientes pulvígenos, con olores irritantes y/o presencia de elementos orgánicos e inorgánicos de origen biológico tales como residuales, pelos,… - “fin de la cita ASI SE APRECIA
En la audiencia de juicio la representación de la parte actora le pregunto a la Medico ¿Existe una relación directa en el incumplimiento de las normas de Higiene y seguridad en el trabajo que tuvo la empresa con relación al trabajador con las enfermedades que padece actualmente? Contesto: si motivado a que él se expone a una situación disergonomica en toda su jornada laboral y en el tiempo antes ya descrito , él puede presentar patología músculoesquelética y patología respiratoria aunado a esto a que no se le ofrece unas buenas condiciones ergonómicas o equipos de protección personal…
La representación judicial de la parte demandada le hizo preguntas a ala Medico de INPSASEL ¿Usted considera que el trabajador pudo adquirir la enfermedad por factores ajenos, hereditarios o una mala praxis? Contesto: debido a la exposición disergonomica que se sometió a toda su jornada laboral el presenta la patología lumbar y respiratoria., quien decide le da valor probatorio al Informe de INPSASEL, por que del mismo se desprende que el actor no tenia los medios de protección personal, en la misma no existe comité de higiene ni hay delegados de prevención, por lo que las aseveraciones de los expertos tanto del Técnico que realizó el análisis del puesto de trabajo como de la medico , se puede concluir que las enfermedades que padece el hoy actor ALEXANDER ROJAS quien inicio su relación de trabajo en buen estado de salud, es producto del trabajo a consecuencia de las condiciones disergonimicas a las cuales estaba sometido en su jornada laboral. ASI SE DECLARA.
Inspección Judicial; No se valora por cuanto quedo desistida la misma, Folio 392, ASI SE DECLARA.
De las Presunciones; no es un medio de prueba, es el razonamiento lógico que, a partir de uno o más hechos probados llevan, al Juez a la certeza del hecho investigado. ASI SE DECLARA.
Declaración de parte: El tribunal no lo acordó en virtud de que es una facultad que otorga el legislador. ASI SE DECLARA.
Testimonial:
JOSÉ RIVAS; quien decide no lo valora por cuanto no compareció a la audiencia de juicio, por lo que se declaro desierto; ASI SE DECLARA
JUAN RIVAS: CD1 y CD 2
Señalo que era caballerizero, la representación de la parte actora le pregunto; ¿Que trabajo hacia? Contesto: Caballerizo limpiar los caballos, sacar las bostas de los caballos, pasaba media hora y una hora con los caballos oliendo miao
¿Hay varios casos de asma ahí usted sufría de asma ? Contesto: que no que a él no le daban implementos de seguridad trabajaba con la mano pela
¿Los excrementos como los sacaba de ahí? Contesto: cuando no habían palas con las manos pa fuera
La representación de la parte demandada pregunto
¿ Cuando comenzó a trabajar usted para Asoproval? Contesto: desde 1978 al 2002 que deje de trabajar y el 2003 Salí incapacitado.
¿ Usted sabe que tipo de enfermedad padece el Señor Rojas? Contesto: el sufre de asma
¿Como sabe y le consta que esas enfermedades son con ocasión por el trabajo realizado? Contesto: si porque yo trabajo allí estoy incapacitado por eso, por la alergia que me dio por los caballos
¿Que cargo desempeñaba usted? Contesto Caballerizo
Quien decide le da valor probatorio a esta declaración por cuanto el testigo fue muy claro en la actividad que el realizaba en su cargo de caballerizo, es mas este Testigo también fue incapacitado por presentar asma ; y adminiculado con el Informe de INPSASEL, se puede evidenciar que la enfermedad del hoy actor es producto de la relación de trabajo con ASOPROVAL , es decir esta perfectamente demostrado la causa efecto en esta enfermedad profesional. ASI SE DECLARA.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA
DOCUMENTALES:
Carpeta numero 1
Al folio 100 al 103; acta de comparecencia de la demandada a la unidad de Sanción, quien sentencia no lo valora por cuanto no aporta nada al fondo de la controversia, ASI SE DECLARA.
Folio 104; constancia del Banco BFC BANCO FONDO COMUN C.A ; donde señala que la Asociación de Propietarios de Valencia mantiene una cuenta para los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la vivienda, quien decide no lo valora por cuanto no aporta nada al fondo de lo debatido. ASI SE DECLARA
FOLIO 105 y VTO; 106 y VTO: Informe de la Dra. YAURI MORENO CITO “… Crisis de disnea en relación a lugar de trabajo contactos animales (caballos). ASI SE APRECIA
Folio 107 Hoja de referencia del Dr Orlando Jiménez, QUIEN DECIDE REPRODUCE EL VALOR PROBATORIO UP-SUPRA. ASI SE DECLARA.
Folio 108, comunicación remitida por INPSASEL, AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA ASOPROVAL: quien decide no le da valor probatorio por cuanto no aporta nada al fondo de la controversia ASI SE DECLARA,
Folio 109, recibos por Bs. 70.000, entregado por el actor a ASOPROVAL por concepto de traslados varios según facturas anexas al folio 110 al 112 consta las facturas de la Cooperativa de Transporte Ebenezer 4256, RL por la cantidad de Bs. 30.000; 20.000 y 20.000 respectivamente; Folio 113, recibo entregado por el actor a ASOPROVAL por la cantidad de Bs. 50.000 por el concepto de Consulta de Neumonòlogo en Valencia ; Folio 114, recibo por la cantidad de Bs. 80.000 entregado por el actor a ASOPROVAL por el concepto de traslados al IVSS según facturas anexas al folio 115 al 116 consta las facturas de la Cooperativa de Transporte Ebenezer 4256, RL por la cantidad de Bs. 40.000 y 40.000 respectivamente; Al folio 117 recibo entregado por el actor a ASOPROVAL por el concepto de traslados al IVSS según facturas anexas al folio 118 consta la factura de la Cooperativa de Transporte Ebenezer 4256, RL por la cantidad de Bs. 40.000.; Al folio 119 recibo entregado por el actor a ASOPROVAL por el concepto de traslados varios según facturas anexas al folio 120 y 121 constan las facturas de la
Cooperativa de Transporte Ebenezer 4256, RL por la cantidad de Bs. 40.000 y 20.000 respectivamente; Al folio 122, recibo entregado por el actor a ASOPROVAL por el concepto de traslados varios facturas anexas al folio 123 y 124 constan las facturas de la Cooperativa de Transporte Ebenezer 4256, RL por la cantidad de Bs. 40.000 y 40.000 respectivamente; Al folio 125 recibo entregado por el actor a ASOPROVAL por el concepto de transporte según recibos anexos para realizar exámenes y consultas medicas facturas anexas al folio 126, 127 y 128 constan las facturas de la Cooperativa de Transporte Ebenezer 4256, RL por la cantidad de Bs. 40.000, 20.000 y 40.000 respectivamente; Al folio 129 recibo entregado por el actor a Asoproval por la cantidad de Bs. 210.000,00; Al folio 130 recibos entregados por el actor a ASOPROVAL por traslado al Hospital Carabobo, según facturas anexas al folio 131, 132 y 133 constan las facturas de la Cooperativa de Transporte Ebenezer 4256, RL por la cantidad de Bs. 20.000, 40.000, 20.000 respectivamente; Al folio 134 recibo entregado por el actor a ASOPROVAL por la cantidad de Bs. 175.000; Al folio 135 recibo entregado por el actor a ASOPROVAL por la cantidad de Bs.140.000, al folio 136 con la correspondiente factura de Transporte Ebenezer 4256, RL por la cantidad de Bs. 100.000 y 40.000, respectivamente; Al folio 137 recibo entregado por el actor a ASOPROVAL por la cantidad de Bs. 100.000 según facturas anexas al folio 138, 139 y 140 constan las facturas de la Cooperativa de Transporte Ebenezer 4256, RL por la cantidad de Bs. 20.000, 40.000, 40.000 respectivamente; Al folio 141 recibo entregado por el actor a ASOPROVAL por la cantidad de Bs. 50.000; quien decide le da valor probatorio a estas documentales por cuanto se puede evidenciar que la accionada ha colaborado con el actor en los gastos de exámenes y traslados a los distintos centros de Atención Medica. ASI SE DECLARA.
Al folio 142, copia de una solicitud de exámenes, quien decide no le da valor probatorio por cuanto no aporta nada al fondo de la controversia. ASI SE DECLARA.
Al folio 143 copia de una constancia medica. Quien decide no le da valor probatorio por cuanto no aporta nada al fondo de la controversia. ASI SE DECLARA.
Al folio 144 copia de reposo otorgado por la Dra CARMEN CIPRIANI, al
folio 145 copia de referencia medica de la medico antes señalada; quien sentencia no le da valor probatorio por cuanto no es controvertido que sufra de asma el actor. ASI SE DECLARA.
A los folios 146 Y 147, cursa solicitud de exámenes médicos Quien decide no le da valor probatorio por cuanto no aporta nada al fondo de la controversia. ASI SE DECLARA.
A los folios 148, referencia medica de Traumatología, folio 149, orden para exámenes médicos; folios 151 y 152 orden para solicitar cita Quien decide no le da valor probatorio por cuanto no aporta nada al fondo de la controversia. ASI SE DECLARA.
Folio 150 y 208 Informe radiólogo del Dr Antonio Marcano; COLUMNA LUMBOSACRA en el cual señala cito: “… Se practico estudio de columna lumbosacra en proyección AP. Lateral oblicuas y dinámicas donde se observa cuerpos vertebrales alineados de forma tamaño y altura conservada. Espacios intervertebrales luce disminuido a nivel de L4-L5 con formación de osteofitos posteriores y L5-S1…” fin de la cita. ASI SE APRECIA
Al folio 153, cursa certificado de incapacidad otorgado por el Dr. David Lugo Medico Traumatólogo, quien decide lo de valor probatorio por cuanto no es hecho controvertido el reposo. ASI SE DECLARA.
Al folio 154 hoja de referencia medica; folio 155 Evolución, folio 156 control de cita, Quien decide no le da valor probatorio por cuanto no aporta nada al fondo de la controversia. ASI SE DECLARA.
Folio 157 y 158 Informe del Hospital central de Maracay ASOCIACION PARA EL DIAGNOSTICO EN MEDICINA -ASODIAN- CITO”… CONCLUSIÓN ESTUDIO TOMOGRAFICO DE TORAX SIN HALLAZGOS DE PROCESO INFECCIOSOS LESIONES OCUPANTES INFILTRATIVAS. TENDENCIAS A REFORZAMIENTO DEL PATRON INTERRSTICIAL. ASI COMO DISCRETA ALTERACION EN LAS PAREDES BRONQUIALES PROBABLEMENTE RELACIONADO A CAMBIOS DE NEUMOPATIA INTERSTICIAL…” FIN DE LA CITA. ASI SE APRECIA
AL FOLIO 159, control de cita para acudir a INPSASEL, Quien decide no le da valor probatorio por cuanto no aporta nada al fondo de la controversia. ASI SE DECLARA.
Folio 160 Informe del Hospital central de Maracay ASOCIACION PARA EL DIAGNOSTICO EN MEDICINA -ASODIAN- CITO “… RECTIFICACION ANTIALGICA DE LORDOSIS LUMBAR. DISCOPATIA PROTUIDA INTRALIGAMENTARIA DIFUSA ASOCIADA A ESTENOIDES DE CANAL Y RECESOS EN EL NIVEL L4-L5 CON COMPROMISO TECAL RADICULAR BILATERAL DE PREDOMINIO DERECHO. PROMINENCIA DIFUSA DEL DISCO L5-S1 CON CONTACTO DE EMERGENCIAS RADICULARES TAMBIEN DE PREDOMINIO DERECHO. SIGNOS DE INESTABILIDAD EN AMBOS NIVELES A EVALUAR…. “fin de la cita. ASI SE APRECIA
CARPETA NÚMERO 2
FOLIO 163 y 164, control del Trabajador tiempo de servicio activo. Quien decide no le da valor probatorio por cuanto no aporta nada al fondo de la controversia. ASI SE DECLARA.
A los folios 165 al 174; 177, 193, 194 certificado de incapacidad (reposo del actor) quien decide no los valora por cuanto no es un hecho controvertido los reposos. ASI SE DECLARA.
Al folio 178 y 179 exámenes medico, Quien decide no le da valor probatorio por cuanto no aporta nada al fondo de la controversia. ASI SE DECLARA.
A los folios 180,181, 182, 186, 190, 191, 192, 195 209, 210, 213 y 214 constancias médicas. Quien decide no le da valor probatorio por cuanto no aporta nada al fondo de la controversia. ASI SE DECLARA.
Al folio 183, referencia medica para que le den cita. Quien decide no le da valor probatorio por cuanto no aporta nada al fondo de la controversia. ASI SE DECLARA.
Al folio 184, hay una hoja que tiene una fecha 04-10-06 y una hora 6:30 a.m, y un sello que no se puede leer, Quien decide no le da valor probatorio por cuanto no aporta nada al fondo de la controversia. ASI SE DECLARA.
Al folio 185, orden de examen medico Quien decide no le da valor probatorio por cuanto no aporta nada al fondo de la controversia. ASI SE DECLARA.
Folio 196, 197, 234, 235 Informe Radiológico del Dr. ANTONIO MARCANO, quien sentencia reproduce la valoración up- pra. ASI SE DECLARA
Folios 198 de adelanto de prestaciones sociales, 199 vauche quien juzga no lo valora por cuanto no aporta nada al fondo de lo debatido. ASI SE DECLARA.
Folio 200 de comprobante de cheque a favor del actor por la cantidad de bs. 436.000. Folio 201 y 202 factura emitida por el Grupo Medico valencia Plaza por la cantidad de Bs. 52.000 y comunicación dirigida a la empresa GRUPO MEDICO VALENCIA PLAZA, donde ASOPROVAL, se responsabiliza por los gastos de exámenes anexos del actos. ASI SE APRECIA
Folio 203, 207, 223, 233 copia de la cedula de identidad y carnet de actor Quien decide no le da valor probatorio por cuanto no aporta nada al fondo de la controversia. ASI SE DECLARA.
Folio 204 Informe radiológico del Dr. Antonio Marcano, quien decide reproduce el valor probatorio up-supra. ASI SE DECLARA
Folio 205 y 206 factura emitida por el Grupo Medico valencia Plaza por la cantidad de Bs. 140.000 y comunicación dirigida a la empresa GRUPO MEDICO VALENCIA PLAZA, donde ASOPROVAL, se responsabiliza por los gastos de exámenes anexos del actos. ASI SE APRECIA
FOLIOS 215 al 217, recibos de pago. Quien decide no le da valor probatorio por cuanto no aporta nada al fondo de la controversia. ASI SE DECLARA.
Folio 218, relación comprobante de cheque a favor de gastos médicos relacionados con el actor para por la cantidad de Bs. 171.000 Valencia plaza. Folio 219 donde la empresa Grupo Medico Valencia Plaza le remite a ASOPROVAL la relación de envió de facturas a compañías aseguradoras ASI SE APRECIA.
FOLIO 220 factura del Grupo Medico Valencia Plaza por la cantidad de Bs 171.000, FOLIO 221, copia de comunicación de Asoproval donde se responsabiliza de los gastos de exámenes del actor. ASI SE APRECIA
Folio 222, Informe medico de la dra. YAURI MORENO, Neumonologo cito “… 2) asma ocups.. “ fin de la cita ASI SE APRECIA
FOLIO 224, FACTURA de la empresa OPTIKLINC C.A, Quien decide no le da valor probatorio por cuanto no aporta nada al fondo de la controversia. ASI SE DECLARA.
Folio 225, Vauche por Bs. 210.000. ASI SE APRECIA
Folio 226, relación de los gastos del actor para hacerse exámenes folio 227, relación de Vauche por Bs. 175.000. ASI SE APRECIA
Folio 228 pago de prestaciones sociales; folio 229, adelanto de prestaciones sociales. Quien decide no le da valor probatorio por cuanto no aporta nada al fondo de la controversia. ASI SE DECLARA.
FOLIO 230 factura del Grupo Medico Valencia Plaza por la cantidad de Bs. 274.000, FOLIO 231, copia de comunicación de Asoproval donde se responsabiliza de los gastos de exámenes del actor. ASI SE APRECIA
Folio 232 Informe de Ingreso al Grupo medico Valencia Plaza; quien sentencia no lo valora por cuanto el asma no es un hecho controvertido. ASI SE DECLARA.
FOLIO 236, Constancia donde el entrenador GIOVANNY GONZALEZ, MANIFIESTA QUE ALEXANDER ROJAS TRABAJO EN SU CUADRA, hasta el 18 de junio de 2006; ASI SE APRECIA
DESDE LOS FOLIOS 257 AL 343 se encuentran documentos de cambio de cuadra del actor, pago de vacaciones; recibos de pago de gastos médicos y constancia donde la empresa se compromete a cancelarlos, informes radiológicos, constancias de estudios, quien decide no los valora por cuanto no aportan nada al fondo de la controversia. ASI SE DECLARA.
Experticia: Folios 495 AL 498
Realizada por el Dr. JOSE MIGUEL FIORI, titular de la cedula de identidad N°
3.920.806, Traumatólogo. Cirujano de la Columna M.P.P.S 18.556; CM. 1.776, quien compareció a la Audiencia de juicio y rindió el informe en forma oral Cito “… Conclusión de caso:
Paciente Sr. Alexander José Rojas, se encuentra incapacitado por una patología respiratoria emitida por Comisión evaluadora de incapacidad de I.V.S.S. con 67%.
Presenta patología Lumbar discal postoperatoria con implante de titanio nivel L4-L5 de origen multifactorial, principalmente por interrogatorio al paciente y tipo de actividad que realiza en su trabajo como caballerizo de tipo laboral, dado que refiere realizar esfuerzo de flexo extensión lumbar levantar piso y esfuerzo físico
El paciente fue estudiado y tratado por médicos de HINAVA y en e Ambulatorio de Naguanagua, consulta de traumatología durante aproximadamente de 1 año y medio, para ser operado finalmente el 12 de diciembre de 2008.
Actualmente paciente limitado para realizar actividad laboral donde se requiere de esfuerzo físico, levantar peso, realizar flexo-extensión de columna lumbar o mover objeto pesados por todo lo antes expuestos, concluyo que el paciente presenta: patología lumbar de aparente origen laboral y de esfuerzos físicos, y dado que ya tiene incapacidad por I. V. S. S no puede ser incapacitado por otra patología…” Fin de la cita.
La apoderada de la empresa al inicio de la audiencia de juicio manifestó que el Informe del Dr. José Fiori, es vago que ese informe no cubre los puntos por ellos solicitados, en la oportunidad correspondiente esa representación le realizo algunas preguntas:
¿Si esas enfermedades asma y columna vertebral son con ocasión del trabajo? Contesto: En cuanto al asma no soy experto y tendría que decirlo un
neumonologo, en cambio en cuanto a que la traumatología podría decir que de acuerdo a estadísticas mundiales hay demandas y horas perdidas por esta patología…… hay factores multifactoriales dado que el paciente refiere que en su actividad laboral él realizaba esfuerzo y a aparentemente no había un complemento ergonómico protector, pienso que tiene mucho que ver la actividad laboral, la actividad física que el paciente realizaba por ese tiempo en desencadenar en especial patología L4-L5 L5-S1
¿La evolución como ha sido? Contesto: para mi el paciente ha evolucionado satisfactoriamente con sus limitaciones físicas propias de la cirugía
Quien Juzga aprecia la experticia realizada por el experto traumatólogo ya que de la misma se puede evidencia r que el trabajados si padece de las hernias demandadas y con su exposición corrobora el Informe de INPSASEL, ya que señala que el trabajador tiene limitaciones físicas propias de la Cirugía. ASI SE APRECIA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La parte actora señala que en fecha 24 de febrero de 2003, comenzó a prestar servicio para la empresa ASOPROVAL, señalando que antes de esa fecha ya tenia 2 años trabajando para esa empresa pero no se encontraba incluido en la nomina de los trabajadores, y estaba en perfecto estado de salud,; El cargo que desempeñaba era de caballerizo, que consistía en cuidar los animales , cepillarlos, limpiarles los cascos, hacerles la cama, vestirlos, llevarlo a la cancha, caminar al caballo para que haga ejercicio con el yoki, después se le quitan los implementos, se bañan, se rapiñan etc, Que a mediados del año 2006, comenzó a prestar fuertes dolores en la zona lumbar bien a realizar trabajos encomendado o al encontrarse en estado reposo, por todas las dolencias presentadas fue al Instituto venezolano de los seguros sociales con sede en ASOPROVAL en fecha 29 de junio de 2006, donde se evidencia lo siguiente: PACIENTE MASCULINO, DE OCUPACIÓN CABALLERIZO EN ESTE INSTITUTO EL CUAL ES PORTADOR DE LUMBACIATICA CRONICA QUE LE PRODUCE (SIC) DOLOR SEVERO, PARESIAS Y PARESTESIAS EN MIEMBROS INFERIORES Y GRAN LIMITACION FUNCIONAL, HA RECIBIDO TRATAMIENTO MEDICO EN VARIAS OPORTUNIDADES OBTENIENDO MEJORIA TEMPORAL. Por su parte INPSASEL CERTIFICA: QUE SE TRATA DE HERNIA DISCAL L4-L5 , L5-S1 Y ASMA EXTRINSECA, ENFERMEDAD PULMONAR INTERSTICIAL DIFUSA Y ATOPIA SEVERA DE ORIGEN OCUPACIONAL, que le ocasionan al trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, para el trabajo que impliquen actividades de exposición a ambientes con altos niveles de ruido actividades de alta exigencia física tales como: levantar , halar, empujar cargas pesadas a repetición e inadecuadamente, flexión y torsión del tronco de manera repetitiva, bipedestación y sedestacion prolongada, subir y bajar escaleras constantemente. Trabajar sobre superficies que vibren y exposición laboral a ambientes pulvígenos, con olores irritantes y/o presencia de elementos orgánicos e inorgánicos de origen biológico tales como residuales, pelos,… - “fin de la cita
Por el contrario la demandada en la oportunidad procesal presenta contestación de la demanda por medio de la cual reconoce la relación de trabajo desde 24 de febrero de 2003 el cargo desempeñado como caballerizo, Pero niega, rechaza y
contradice que sea responsable de alguna manera de los conceptos e indemnizaciones demandadas por cuanto la empresa cumplió cabalmente con sus obligaciones de ley contenidas en las leyes referentes a las previsiones de riesgo Niega rechaza y contradice que se le deba al hoy demandante los conceptos y montos señalados en su libelo de demanda
DE LA RESPONSABILIDAD DEL PATRONO
En materia de daño moral proveniente de enfermedad profesional, la doctrina y la Jurisprudencia han establecido la aplicación de la teoría del riesgo profesional, fundamentada principalmente en la responsabilidad objetiva por la guarda de la cosa, artículo 1.193 del Código Civil, pero se requiere de manera indefectible el cumplimiento de una condición, cual es, que el accidente o enfermedad se origine del servicio mismo o con ocasión de él.
La Sala Social en sentencia de fecha 17 de Mayo del año 2000, señaló:
“…De lo anteriormente expuesto, se evidencia que la teoría de la responsabilidad objetiva nace del supuesto de que el daño causado por un objeto debe ser reparado por su propietario, no porque el dueño haya incurrido en culpa, sino porque su cosa, su maquinaria ha creado un riesgo, sobre el cual debe responder, indemnizando al trabajador tanto por el daño material como por daño moral…”.
El empleador debe sufrir las consecuencias de los riesgos inherentes al trabajo, aún mas cuando el daño causado pudo ser evitado, si el trabajo se hubiera realizado con seguridad , respecto a la debida supervisión que se tenia que llevar a cabo por cuanto se estaba realizando trabajo de bañar, limpiar a los caballos, limpiarle el estiércol sin las debidas protecciones, la empresa debió notificarlo de los riesgos generales y específicos de su puesto de trabajo desde el inicio de la relación de trabajo y, darle las instrucciones precisas.
A los fines de la cuantificación del daño moral, este Tribunal acogiendo la doctrina imperante por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, pasa a valorar los siguientes aspectos:
Importancia del daño: La enfermedad ocupacional padecida por el ciudadano ALEXANDER JOSE ROJAS TOVAR, fue con daños de una
discapacidad Parcial Permanente, cuando a penas tenia 32 años de edad.
La responsabilidad de la accionada: De acuerdo a todo lo expuesto, se observa la responsabilidad del patrono quien incumpliendo con las normas mínimas de seguridad no proveyó de normas de seguridad suficientes, para la no ocurrencia de la enfermedad profesional tal como lo prevé el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, pues esta al no hacer el seguimiento, la supervisión adecuada a las tareas del accionante, tenia que darles las charlas sobre los riegos a los cuales él estaba expuesto, dada la falta de previsión, la ausencia de toda cautela, no tienen comité de Higiene, no hay delegados de Prevención, por lo que demostrado como ha quedado el hecho ilícito del empleador, ante tal actitud agravó el riesgo de la profesión, por tal motivo resulta procedente el reclamo por daño moral y material.
La conducta de la víctima: Del acervo probatorio se evidencia que el actor realizaba su labor como caballerizo sin la debida supervisión y protección a los fines de no permitir la ocurrencia de la enfermedad profesional,
Grado de educación y cultura del reclamante: Respecto al trabajador, se evidencia que se trata de una persona que tenía el cargo
de obrero, el grado de instrucción no consta en los autos, pero por la actividad que realizaba es una persona que realiza actividades específicas y concretas.
Posición social y económica del reclamante: Se observa de las actas del expediente, el actor, tiene la manutención de su esposa y de los 3 hijos, económicamente dependiente de su esfuerzo físico y por el área geográfica donde se encuentra ubicada la vivienda habitada se califica en una posición social de clase media con escasos recursos económicos para subsistir.
Capacidad económica de la empresa: De las actas del proceso se evidencia la capacidad económica de la accionada, por cuanto de las copias certificadas del Informe del análisis del puesto de trabajo se
evidencia que la empresa que cuenta con un total de 399 trabajadores, lo cual hace suponer que es una empresa con suficiencia económica a los fines de la indemnización a la cual se ha hecho acreedora.
En cuanto a la edad de la víctima: Para el momento de la ocurrencia de la enfermedad profesional el actor tenía 32 años de edad, este se encontraba en fase productiva.
Atenuantes a favor del responsable; lo que pudiera atenuar la culpa seria respecto a la asistencia medica, pago de los exámenes y pago de los traslados a los diferentes centro de asistencia medica
Referencias tomadas en cuenta por quien decide con la finalidad de Cuantificar la indemnización que a su criterio considera justa y equitativa para el presente caso: En virtud de que la parte accionada no pudo desvirtuar la no ocurrencia de la enfermedad ocupacional alegada por el demandante, con ocasión del trabajo, fija la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000) o BOLIVARES fuerte (Bsf. 20.000) como indemnización por daño moral.
Las anteriores precisiones surgen necesarias por cuanto en la presente causa quedó acreditado en auto incumplimiento patronal respecto de la regulación preventiva de los riesgos laborales establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, toda vez que omitió brindar al demandante capacitación en materia de prevención de riesgos desencadenantes de infortunios en el trabajo con motivo de la prestación de servicios, no quedó acreditado en autos que se le hubiere aleccionado a los fines de evitarlos o reducir los perjuicios a la salud que los mismos podían ocasionarle.
Tal incumplimiento pone de relieve una imprevisión culposa de la demandada en materia de seguridad e higiene laboral que hace procedente su responsabilidad patrimonial en los términos a que se contrae el artículo 130 ord 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 2005, tomando en consideración que la enfermedad ocupacional ocurrido al actor fue bajo su vigencia.
En consecuencia, en virtud de que ha quedado establecido que la discapacidad que sufre el actor ; QUE SE TRATA DE HERNIA DISCAL L4-L5 , L5-S1 Y ASMA EXTRINSECA, ENFERMEDAD PULMONAR INTERSTICIAL DIFUSA Y ATOPIA SEVERA DE ORIGEN OCUPACIONAL, que le ocasionan al trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, para el trabajo que impliquen actividades de exposición a ambientes con altos niveles de ruido actividades de alta exigencia física tales como: levantar , halar, empujar cargas pesadas a repetición e inadecuadamente, flexión y torsión del tronco de manera repetitiva, bipedestación y sedestacion prolongada, subir y bajar escaleras constantemente. Trabajar sobre superficies que vibren y exposición laboral a ambientes pulvígenos, con olores irritantes y/o presencia de elementos orgánicos e inorgánicos de origen biológico tales como residuales, pelos,…a la cantidad de 4 años de salario que equivale a 1.460, días por el salario de Bs. 18.666,67 establecido por el actor y no rechazado por la accionada resulta la cantidad de Bs. 27.253.338, todo con sujeción a lo previsto en el numeral “4.” del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, en función de la ponderación de la gravedad de la afección del actor y de las faltas patronales en materia de seguridad y medio ambiente de trabajo. ASI SE DECLARA
Referente a la Indexación la sala de casación social se ha pronunciado al respecto Sentencia de la sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ caso: JOSÉ SURITA contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A de fecha 11 días del mes de noviembre 2008 cito “…En cuarto lugar, y en lo que respecta al período a indexar de las indemnizaciones provenientes de la ocurrencia de accidentes laborales o enfermedades profesionales, exceptuando lo que concierne al daño moral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. .. “ FIN DE LA CITA
Es importante recordar en este punto el Principio IURA NOVIT CURIA
“el juez conoce el derecho”, según el cual, “el derecho no es objeto de
prueba y le corresponde al juez determinar cual es el derecho aplicable
Independientemente de lo que aleguen las partes. Por esta razón la sala
no tiene la obligación de apegarse al derecho alegado por las partes, si no
a los hechos y a éstos aplicar el derecho…” (Sentencia de fecha 9 de
agosto de 2005, Magistrado ponente: Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO
Caso: Enrique Alvarez vs Abbott Laboratorios y Abbott Laboratorios C.A),
ASI SE ESTABLECE
ESTO HACE UN TOTAL A PAGAR DE Bs 47.253.338,20 o BF 47.253,34
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de dictar sentencia considera después de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por ENFERMEDAD PROFESIONAL incoara el ciudadano ALEXANDER JOSE ROJAS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.773.449 representado por la abogado CELENE ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 17.627 , contra la ASOCIACION DE PROPIETARIOS VALENCIA (ASOPROVAL representada por los abogados en ejercicio LUIS PEREZ VARELA Y MARIA SOLEDAD VELASQUEZ inscritos en
el Inpreabogado bajo los Números 17.606 y 86.223 en su orden y en consecuencia se condena a la empresa ya identificada en autos a pagar los siguientes conceptos y montos
DAÑO MORAL:
VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000 Bf) como indemnización por daño moral.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL en los términos a que se contrae el artículo 130 ord 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente la cantidad de cantidad de BF . Bs. 27.253.338
ESTO HACE UN TOTAL A PAGAR DE Bs 47.253.338,20 o BF 47.253,34
Referente a la Indexación la sala de casación social se ha pronunciado al respecto Sentencia de la sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ caso: JOSÉ SURITA contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A de fecha 11 días del mes de noviembre 2008 cito “…En cuarto lugar, y en lo que respecta al período a indexar de las indemnizaciones provenientes de la ocurrencia de accidentes laborales o enfermedades profesionales, exceptuando lo que concierne al daño moral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. .. “ FIN DE LA CITA
Publíquese, regístrese y déjese copia.
No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 18 días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
Abg. LISBETH MORILLO MENDOZA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 3:30 p .m.
Abg. LISBETH MORILLO MENDOZA
LA SECRETARIA
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