REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUIICO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de junio de 2009
199 y 150
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE
GP02-L-2007- 002686
DEMANDANTE IVAN ALEXANDER HERNANDEZ JURADO Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.176.171
APODERADOS JUDICIALES YERINA QUINTERO inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.758
DEMANDADA VICSON C.A
APODERADOS JUDICIALES YSABEL CARVALLO SANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.456
MOTIVO
PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en fecha de hoy 19 de Junio del 2009, comparecieron por una la parte actora la abogado YERINA QUINTERO inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.758 y por la parte demandada la abogado YSABEL CARVALLO SANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.456, y suscribieron diligencia, mediante la cual la parte actora DESISTE del procedimiento y de la acción, la cual consta al folio 223 del expediente y la parte demandada representada por su apoderada judicial acepta el desistimiento de la parte demandante. En Consecuencia este Juzgado visto que EL DESISTIMIENTO de la parte solicitante no es contrario a Derecho y no es contrario al orden público, y cumple con los dos requisitos tales como: a) que la manifestación de voluntad conste en forma autentica y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 19 días del mes de junio del año 2009. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
LA SECRETARIA
LISBETH MORILLO MENDOZA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:25 p.m.-
LA SECRETARIA
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