REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
valencia, 30 de junio de 2009

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

No. Expediente N° 17.558

GP02-L-2007-001835
Parte Accionante
HECTOR LUIS GONZALEZ

Abogado asistente de la parte accionante
ABOGADO ASDRUBAL NUÑEZ Y MIRIAM COROMOTO DELGADO, INSCRITOS EN EL I.P.S.A BAJO LOS Nos. 86.933 Y 110.822, RESPECTIVAMENTE.
Parte demandada DIMAS DECOR4ACIONES C.A.
Apoderados judiciales de la accionada ABOGADOS YRENE ROMERO Y MIRIAM RODRIGUEZ, I.P.S.A Nos. 34.473 Y 27.109, RESPECTIVAMENTE.

Motivo:
PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, 30 de junio de 2009, siendo las 10:30 a.m., comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, comparece el ciudadano Héctor Luis González, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. 14.638.261, asistido por el abogado Asdrúbal José Núñez Castillo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.111.707, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.86.933, en su carácter d eparte actora; y por otra parte, las abogadas YRENE BEATRIZ ROMERO Y MIRIAM RODRIGUEZ, I.P.S.A Nos. 34.473 , venezolanas, mayores de edad, Abogados en ejercicio, debidamente inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 34.473 y 27.109, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada DIMAS DECORACIONES C.A. Las partes manifiestan ante la Juez, la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por PRESTACIONES SOCIALES intentada por el ciudadano Héctor Luis González contra DIMAS DECORACIONES C.A. y convienen en celebrar acuerdo transaccional en los términos siguientes:

“A C T A T R A N S A C C I O N A L: En el día de hoy, 30 de Junio del año 2.009, comparecen por ante este Tribunal, por una parte las abogadas YRENE BEATRIZ ROMERO Y MIRIAM RODRIGUEZ, I.P.S.A Nos. 34.473 , venezolanas, mayores de edad, Abogados en ejercicio, debidamente inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 34.473 y 27.109, respectivamente, que en lo sucesivo se denomina “LA EMPRESA”, procediendo en este acto en el carácter de Apoderada judicial de la empresa DIMAS DECORACIONES ,C.A,, por la otra, comparece el ciudadano Héctor Luis González, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. 14.638.261, asistido por su apoderado judicial, el abogado Asdrúbal José Núñez Castillo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.111.707, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.86.933, que en lo sucesivo se denomina “EL EXTRABAJADOR” y exponen: A fines de celebrar un acuerdo Transaccional y así dar por terminado la presente Reclamación hemos decidido celebrar la presente Transaccion la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El EXTRABAJADOR reclama a la Empresa DIMAS DECORACIONES ,C.A, Cobro de prestaciones Sociales y demas conceptos laborales, por la relación laboral que lo unió con la empresa DIMAS DECORACIONES ,C.A, desde el 05-02-1997 hasta el 25-05-2007, fecha esta que renuncio a sus labores por lo tanto reclama a la Empresa., DIMAS DECORACIONES ,C.A, , 1.- De conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclamo Antigüedad por un tiempo de servicio 10 año 3 meses y 20 días tomando en cuenta el salario normal devengado mensualmente con una carga de 14 horas extras diurnas y 02 horas extras nocturnas semanales mas la incidencia de la utilidad y del bono vacacional, la cual asciende a la cantidad de Bs. 35.532,85; 2.- De conformidad con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y 95 del Reglamento de la Ley Organica del Trabajo Vacaciones pagadas y no disfrutadas, por un monto de Bs.9.155,67; 3.- . De conformidad con el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones fraccionadas, por un monto de Bs.242,00; 4.- De conformidad con el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bono vacacional fraccionado por un monto de Bs.161,335; 5.- De conformidad con el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades Fraccionadas por un monto de Bs, 1.210,00 ; 6.- Diferencia de utilidades desde el año 1997 al 2006, por un monto de Bs.41.644,00; lo que sumadas todas las cantidades, nos dan, la totalidad de Bs. 87.945,85 cantidad que se reclama de la Empresa. SEGUNDA: No obstante lo anteriormente expuesto, la Empresa. DIMAS DECORACIONES, C.A , admite que el ciudadano Héctor Luis González, presto sus servicios como floristero decorador y que en fecha 25 de Mayo del 2007 presento su renuncia. Con respecto a la fecha de ingreso la empresa rechaza la misma por cuanto lo cierto es que ingreso por primera vez a laborar el día 25 de julio del año 1997, culminando su primera relación laboral, en fecha 30 de Noviembre del año 2004 fecha esta en que el demandado dejo de asistir a sus labores, hasta el día 05 de Abril del año 2005 donde solicita de nuevo trabajo en la empresa iniciándose una nueva relación laboral desde el día 05 de Abril del año 2005 hasta el día 25 de abril del año 2007, negamos que haya laborado 14 horas extras diurnas y 02 nocturnas semanales, negamos el salario alegado, ya que lo cierto es que devengo los diferentes salarios mínimo decretado por el ejecutivo nacional, negamos que no haya disfrutados sus vacaciones, negamos que se le adeude diferencia de utilidades , negamos que mi representada pague 120 días de utilidades, en fin negamos, que se adeude por 1.- Antigüedad por un la cantidad de Bs. 35.532,85; 2.- Vacaciones pagadas y no disfrutadas, por un monto de Bs.9.155,67; 3.- . Vacaciones fraccionadas, por un monto de Bs.242,00; 4.- Bono vacacional fraccionado por un monto de Bs.161,335; 5.- Utilidades Fraccionadas por un monto de Bs, 1.210,00 ; 6.- Diferencia de utilidades por un monto Bs.41.644,00; lo que sumadas todas las cantidades, da la totalidad de Bs.87.945,85 . TERCERA :Sin embargo a los fines de evitar el litigio pendiente y dar por concluido el presente juicio, la Empresa, DIMAS DECORACIONES ,C.A, y el Extrabajador HECTOR LUIS GONZÁLEZ, asistido por el ciudadano Asdrúbal José Núñez Castillo, Abogado en ejercicio:, anteriormente identificado, han decidido terminar por vía Transaccional el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y conviene en pagarle al extrabajador la cantidad única de VEINTIUN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.21.000,00) que comprende la reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos laborales por lo que queda cancelado La Antigüedad Acumulada, Vacaciones pagadas no disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, diferencia de Utilidades desde 1997 hasta 2006 ,y demás beneficios legales que pudiera corresponder al trabajador por la relación laboral que lo unió con la Empresa DIMAS DECORACIONES ,C.A, . CUARTA: El extrabajador representado por su apoderado así lo acepta, y declara que recibe en este acto la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.21.000,00) en Cheque a su favor, librado contra el Banco Mercantil, Cheque Nro 94827074, Numero de Cuenta 01050121141121016545, de fecha 30-06-2009, por un monto de VEINTIUN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.21.000,00) QUINTA: En virtud de que el extrabajador declara recibir en este acto la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.21.000,00) y que está de acuerdo y el pago recibido constituye el pago de sus Prestaciones Sociales por lo tanto ambas partes declaran que desisten de ejercer cualquier acción civil, mercantil, laboral o penal derivado de la relación laboral que los unió y por lo tanto se dan un finiquito total, y cualquier cantidad de dinero que resulte de mas o de menos queda en beneficio de las partes. Ambas partes solicitan a la autoridad competente que homologue la presente transacción de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente Parágrafo único de la mencionada ley, Es todo.”



Se deja constancia que en este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte actora ciudadano HECTOR LUIS GONZALEZ, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción; asimismo, verificadas las facultades de las representantes judiciales de la parte demandada para transigir y vista que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LA PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto las apoderadas judiciales de la demandada hacen entrega a la accionante de la cantidad convenida por vía transaccional de Bs. F. 21.000,00, mediante cheque girado contra el Banco Mercantil No. 94827074, emitido en fecha 30/06/2008, a beneficio del ciudadano HECTOR LUIS GONZALEZ. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez,

Abg. Beatríz Rivas Artiles



Por la parte actora,

Por la demandada,


La Secretaria,

Abg. Liasbeth Morillo Mendoza