REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. N° GP02-R-2009-000165

Suben las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ, Apoderado Judicial de la parte Demandada; contra la decisión dictada en fecha 08 de Mayo del 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano RICARDO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.595.837, representado por los abogados GERMAN GONZÁLEZ, LIZ OJEDA y MIRIAM PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números3.384, 86.266 y 86.427, respectivamente; contra la Sociedad de Comercio MULTISERVICIOS DEL VALLE C.A. domiciliada en Valencia estado Carabobo, inscrita bajo el N° 07 del Tomo 86-A en fecha 19-09-2006, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; cuya representación tiene acreditada en el documento incrito en dicho Registro en fecha 14 de Febrero del 2007, bajo el N° 29 del Tomo 10-A; representada por los abogados JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ, GESTHER NAHIR GONZALEZ, YORAISI RODRÍGUEZ, e INGRID HIGUERA; inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 20.699, 51.478, 74.153 y 86.926, respectivamente.

En fecha 28 de Mayo del 2009, se fijó por auto expreso la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria en la presente causa.

En fecha 17 de Junio del 2009, las partes intervinientes en el presente asunto, solicitaron diferir la Audiencia que debía celebrarse el día 17 de los corrientes, en virtud de que se encontraban en conversaciones conciliatorias.

El Tribunal acordó conforme a lo solicitado, y fijó como nueva fecha para la celebración de la Audiencia el día Lunes 22 de Junio del 2009.

En fecha 22 de Junio del 2009, se realizó, la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, en la cual, el Tribunal, con vista a la diligencia de fecha 17 de Junio del año en curso en la que las partes solicitaron diferir la Audiencia que debía celebrarse el Miércoles 17 de Junio del año 2009, para el Lunes 22 de Junio del año en curso, en virtud de que se encontraban en conversaciones conciliatorias, inquirió de las partes, sobre el resultado obtenido de dichas conversaciones.

Las partes, manifestaron al Tribunal, que efectivamente lograron conciliar sus posiciones. En ese estado, la parte Demandada Apelante, expuso, que ofrecía como único pago la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,oo), los cuales serían cancelados en fecha VIERNES 26 DE JUNIO DEL 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a las 11:00 a.m.

La parte actora aceptó el ofrecimiento efectuado por la accionada, en los términos y condiciones supra mencionados.

Ambas partes solicitaron del Tribunal, se suspendiera la celebración de la audiencia, pues de común acuerdo haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos lograron auto componer el litigio, solicitando la homologación del mencionado acuerdo, y se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Pues bien, se observa que por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, en fecha 26 de Junio del 2009, comparece por una parte la abogada YORAISI RODRÍGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandada, tal como consta al folio 192, y por la otra el abogado GERMÁN GONZÁLEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, tal como consta al folio 07 constatándose en autos que ambas partes están facultadas para celebrar el referido acuerdo, constatándose también que la materia objeto del acuerdo no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni disposición legal por lo que es procedente el mismo. Así se decide.

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ANTERIOR ACUERDO, teniéndose el mismo con Autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año 2009. Años: 199° y 150°.


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ

ANMARIELLY HENRÍQUEZ SECRETARIA




En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2;49 p.m.


LA SECRETARIA



Exp. N° GP02-R-2009-000165
HDdeL/Anmarielly H.-