JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GH02-X-2009-000017
JUEZA: BEATRIZ RIVAS ARTILES
JUZGADO: TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
MOTIVO: INHIBICIÓN
SENTENCIA: PJ014200900059


En fecha 10 de junio de 2009 se recibe expediente identificado con siglas y número GH02-X-2009-000017, con motivo de la INHIBICIÓN planteada por la Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES, el día 04 de junio de 2009, para conocer del juicio por Cobro de beneficios laborales incoado por los ciudadanos ANTONIO PÉREZ, HÉCTOR SALAZAR, FREDDY GONZÁLEZ, ANDRES ROJAS, DENNYS ORELLANES, CARLOS BASTIDAS, JOSÉ VEGAS, CESAR RODRIGUEZ, NESTOR HERNÁNDEZ, OSMAL ORTIZ y JAVIER FLORES, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.698.020, 12.773.180, 12.036.601, 8.841.310, 12.176.616, 7.087,898, 11520.079, 12.523.240, 4.863.008, 10.247.354 y 7.142.525, respectivamente, contra la sociedad de comercio CORPORACIÓN INLACA C.A.


A los fines de resolver la incidencia planteada, este Juzgado observa:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando ha dictaminado que el Juez puede inhibirse por razones distintas a las contempladas en la Ley.

Así mismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 ejusdem; la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el presente caso, la Jueza Beatriz Rivas Artiles, presentó su inhibición mediante acta que cursa al folio 01 del presente cuaderno separado de inhibición con base a los siguientes argumentos:

“(…)
PRIMERO: Del contenido de las actas procesales se desprende, que el conocimiento de la presente causa en la fase de sustanciación y mediación correspondió por distribución al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, habiéndome desempeñado como Juez en el señalado Juzgado durante el curso de dicho procedimiento; SEGUNDO: Consta en las actas procesales, que mi persona ejerciendo el cargo de Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha 21 de marzo de 2007, celebró la audiencia preliminar primigenia, así como sesiones de prolongación de la audiencia preliminar; TERCERO: Que en ejercicio de mis funciones de Juez Mediador y haciendo uso de las facultades atribuidas por la Ley adjetiva laboral vigente, podía emitir pronunciamiento sobre las pruebas aportadas por las partes en aras de la solución del conflicto de intereses planteado, a través fórmulas alternativas de resolución. Ahora bien, considera quien suscribe la presente acta, que al haber presidido la audiencia preliminar en la presente causa, y por ende haber proferido pronunciamiento sobre las pruebas presentadas por las partes y por ende haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito, me encuentro en una situación que limita la objetividad para continuar conociendo de la presente causa en su fase de juzgamiento”-

Cursa al folio 13 de la pieza principal del expediente, hoja del listado de distribución emitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual se constata que por distribución aleatoria realizada en fecha 15 de enero de 2007, correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presidido en ese momento por la jueza BEATRIZ RIVAS ARTILES, quien tuvo bajo su dirección toda la fase de sustanciación y mediación del presente procedimiento, tal como se desprende a los folios 24 al 29 del expediente de la pieza principal.

Así las cosas, siendo que en la fase de mediación el juez se encuentra facultado por la Ley para realizar todas las actuaciones tendientes a facilitar entre las partes una forma de auto-composición procesal que ponga fin a la controversia planteada, por lo que puede opinar sobre los fundamentos de hecho y de derecho sobre los cuales las partes fundamentan sus pretensiones y defensas, considera esta Juzgadora que la presente inhibición debe prosperar por cuanto ha sido planteada en forma legal y fundada en hechos que encuadran en la causal invocada por la Juez inhibida. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la abogado BEATRIZ RIVAS ARTILES, Jueza de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia.

Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión a dicho Juzgado y el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito laboral para su distribución entre los juzgados de juicio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los quince (15) días del mes de junio del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:50 p.m.

La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz

JCH/Mirla Barrios García
Exp. GH02-X-2009-000017
Sentencia No. PJ0142009000059