JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

RECURSO: GP02-R-2009-000128
DEMANDANTE: ELIO CEDEÑO Y OTROS
DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL ATENEO DE VALENCIA
MOTIVO COBRO DE SALARIOS NO CANCELADOS
SENTENCIA Nº: PJ0142009000064


En fecha 14 de mayo de 2009 se le dio entrada a este Tribunal al expediente signado bajo el número GP02-R-2009-000128 con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 16 de abril de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, que declaró Con Lugar la acción en el juicio por cobro de salarios no cancelados incoado por los ciudadanos ELIO CEDEÑO, KETTY GIL, ADOLFO GONZÁLEZ, JOSÉ GUZMAN, HUMBERTO MILLÁN, OSCAR PACHECO, BEATRIZ ROJAS, RAMÓN ROMERO, NATHIAM VEGA, ARNOLL CARDALES y SIMONA LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.225.182, 3.145.501, 12.521.434, 7.948.277, 13.663.133, 8.180.614, 4.451.751, 11.154.290, 16.246.664, 16.248.343 y 3.603.373, respectivamente, representados judicialmente por los abogados PAOLO CONSONI ROSO y MARICELES GUEDEZ GRANADILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.575 y 134.956, en su orden, contra la ASOCIACIÓN CIVIL ATENEO DE VALENCIA, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 12 de Febrero de 1999, bajo el Nº 22, protocolo 1, tomo 004, representada judicialmente por los abogados MARÍA ALEXANDRA PEÑA RUMBOS, EDGAR DE JESÚS SÁNCHEZ MARTÍNEZ y EDGAR DE JESÚS SÁNCHEZ OCHOA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.150, 16.205 y 101.015, respectivamente.

En fecha 21 de mayo de 2009, este Juzgado fijó como oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación el décimo quinto (15º) día hábil siguiente, a las 9:00 a.m., celebrándose la misma el día 12 de junio de 2009, a la hora indicada, con la comparecencia de la representación judicial de ambas partes.

Declarada sin lugar la apelación ejercida, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a reproducir el fallo in extenso en los siguientes términos:

I
Alegatos en audiencia

Parte accionada recurrente
1. Alega que en el presente caso el juez de juicio declaró que tiene conocimiento de que existe un conflicto de carácter laboral entre los trabajadores de la Asociación Civil Ateneo de Valencia y la junta directiva por cuanto el mismo constituye un hecho comunicacional, pero que no quedó demostrado que exista una suspensión de la relación laboral producto del paro ilegal aun existente por parte de los trabajadores de la accionada; obviando el hecho de que los accionantes son tomistas del Ateneo ve Valencia, lo cual también es un hecho comunicacional que ha sido difundido por la prensa local, ya que según declaraciones de prensa hechas por los propios accionantes, la Junta Directiva del Ateneo de Valencia pueden solo puede acceder a las instalaciones en calidad de público y no como directivos.
2. Que igualmente constituye un hecho comunicacional conocido por todos los carabobeños, que uno de las valuartes que tiene la Asociación Civil Ateneo de Valencia desde hace mas de setenta (70) años, es el estandarte “Arturo Michelena” que la Junta Directiva con apoyo de la empresa privada ha mantenido en el tiempo, y ahora los tomistas con la creación de una fundación paralela auspiciada por el Gobierno del General Acosta Carles, se han dado a la tarea de interrumpir las actividades culturales de la Asociación cuando el actual Alcalde actual del Municipio Valencia ciudadano Edgardo Parra ha declarado por los medios de prensa y radio locales, que las obras “Arturo Michelena” van a pasar a un Museo Bolivariano, ordenamiento que es respaldado por los tomistas accionantes; por lo tanto, no solo el hecho comunicacional existente se relaciona con el conflicto laboral, sino que existen otros hechos bien conocidos por toda la sociedad valenciana vinculados al conflicto.
3. Que la accionada admite que si hay una deuda con los trabajadores y que quizás es lo que ha dado origen al conflicto planteado, no obstante, dentro del contexto de los conflictos colectivos del trabajo existe la huelga como procedimiento idóneo, pero la anomalía se presenta porque en este caso, existe un “paro ilegal” al no cumplirse con el procedimiento administrativo.
4. Que en el caso de autos existe una relación laboral que está suspendida por caso fortuito o fuerza mayor en razón del “Paro Ilegal”, por lo que al no existir la prestación del servicio no procede el pago de los salarios desde el 17 de junio de 2007, fecha en la cual comenzó el paro.
5. Que los accionantes tienen tomadas las instalaciones del Ateneo de Valencia y no dejan pasar a la Junta Directiva para que realicen sus funciones.

Parte actora
1. Que los argumentos formulados por la parte recurrente tienen una connotación política que no tiene que ver con el presente caso que se relaciona con la reclamación por cobro de salarios no cancelados.
2. Que tal como lo señaló el juez aquo y la parte recurrente, existe un hecho comunicacional relacionado con un conflicto laboral además de la interposición de demandas de carácter penal y civil.
3. Que la Inspectoría del Trabajo competente declaró sin lugar un procedimiento de calificación de falta incoado por la Asociación Civil Ateneo de Valencia contra un grupo de trabajadores por considerar que no existe ningún paro.
4. Que en el presente caso, el Juzgado Primero de los Municipios, Valencia, Libertador, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, la Inspectoría del Trabajo competente, el Juez a-quo y el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, han establecido que no existe paro laboral, y tal circunstancia solo es apreciada por la demandada.
5. Que el hecho comunicacional en el caso de autos debe ser interpretado solo como la existencia de un conflicto laboral entre las partes, y no como lo pretende hacer ver la accionada en esta audiencia de apelación.

II
Alegatos y defensas

Libelo de demanda y subsanación:
Alegan los accionantes que actualmente prestan servicio para la Asociación Civil Ateneo de Valencia; que su patrono no les ha pagado los salarios correspondientes a los meses de mayo, junio, julio agosto y primera quincena de septiembre de 2007, por lo que demandan la cantidad de Bs. 36.682.175,65, conforme al siguiente detalle:

1. Elio Cedeño: los salarios correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto de 2007 a razón de Bs. 614.790,00 y quincena del 01 al 15 de septiembre de 2007; la cantidad de Bs. 307.395,00.
Total demandado: Bs. 2.766.55,00
2. Ketty Gil: los salarios correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto de 2007 a razón de Bs. 684.789,50 y quincena del 01 al 15 de septiembre de 2007; la cantidad de Bs. 342.395,00.
Total demandado: Bs. 3.081.555,00
3. Adolfo González: los salarios correspondientes al mes de mayo, a razón de un salario de Bs. 755.528,30; mes de junio, julio, agosto, a razón de un salario de Bs. 752.868,20 y quincena del 01 al 15 de septiembre de 2007; la cantidad de Bs. 376.434,10.
Total demandado: Bs. 3.390.507,00
4. José Guzmán: los salarios correspondientes al mes de mayo 2007, la cantidad de Bs. 721.024,55; mes de junio, julio, agosto de 2007, a razón de Bs. 688.642,10 a razón de un salario de Bs. 755.528,30; mes de junio, julio, agosto, a razón de un salario de Bs. 752.868,20 y quincena del 01 al 15 de septiembre de 2007; la cantidad de Bs. 376.434,10.
Total demandado: Bs. 3.131.271,90
5. Humberto Millan: los salarios correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto de 2007 a razón de Bs. 614.790,00 y quincena del 01 al 15 de septiembre de 2007, la cantidad de Bs. 307.395,00.
Total demandado: Bs. 2.766.55,00
6. Oscar Pacheco: los salarios correspondientes al mes de mayo de 2007, a razón de Bs. 634.000,00; mes de junio, julio, agosto de 2007, a razón de Bs. 1.268.000,00 y quincena del 01 al 15 de septiembre de 2007, la cantidad de Bs. 634.000,00.
Total demandado: Bs. 5.072.000,00
7. Beatriz Rojas: los salarios correspondientes al mes de mayo, junio, julio, agosto de 2007, a razón de Bs. 842.480,00 y quincena del 01 al 15 de septiembre de 2007; la cantidad de Bs. 421.240,00.
Total demandado: Bs. 3.791.160,00
8. Ramón Romero: los salarios correspondientes al mes de mayo de 2007, a razón de Bs. 900.000,00; mes de junio, julio, agosto de 2007, a razón de Bs. 1.268.000,00 y quincena del 01 al 15 de septiembre de 2007, la cantidad de Bs. 450.000,00
Total demandado: Bs. 4.050.000,00
9. Nathiam Vega: los salarios correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto de 2007 a razón de Bs. 614.790,00 y quincena del 01 al 15 de septiembre de 2007; la cantidad de Bs. 307.395,00.
Total demandado: Bs. 2.766.555,00
10. Arnoll Cardales: los salarios correspondientes a los meses mayo, junio, julio, agosto de 2007 a razón de Bs. 614.790,00 y quincena del 01 al 15 de septiembre de 2007; la cantidad de Bs. 307.395,00.
Total demandado: Bs. 2.766.55,00
11. Simón López: los salarios correspondientes al mes de mayo de 2007, a razón de Bs. 689.154,40, mes de junio de 2007, Bs. 688.642,10 mes de julio, agosto de 2007, Bs. 688.642,10 y quincena del 01 al 15 de septiembre de 2007, la cantidad de Bs. 344.321,05.
Total demandado: Bs. 3.099.401,75

Contestación de la demanda:
La demandada en su contestación admite la relación de trabajo, la fecha de inicio y el salario alegado por los demandantes.

Niega, rechaza y contradice:
Que adeuda a los demandantes las cantidades y conceptos reclamados, por cuanto constituye un hecho público, notorio y comunicacional que los trabajadores de la demandada paralizaron sus actividades, tomando de forma ilegal y arbitraria la sede de la accionada, impidiendo el acceso a las instalaciones de la Asociación Civil a los integrantes de la junta directiva, sin que éstos puedan realizar las actividades ordinarias dentro de la institución, situación que ha impedido que se vuelvan a realizar las actividades regulares de la junta directiva elegida de forma legítima; que se le adeude a los actores los salarios correspondientes a los periodos comprendidos desde el 01 al 31 de mayo de 2007 y desde el 01 al 17 de junio de 2007, ya que desde el día 18 de junio de 2007 todos los trabajadores de la accionada, tomaron la sede del Ateneo de Valencia ejecutando un paro ilegal que se mantiene inalterable hasta la presente fecha.
Señala que el paro ilegal que mantienen los trabajadores ha impedido el acceso a los integrantes de la junta directiva de la demandada, impidiéndoles realizar toda actividad administrativa, en virtud de que los trabajadores mantienen cerradas las puertas de las oficinas y los escritorios donde se encuentran los instrumentos administrativos necesarios para la realización de las actividades ordinarias y básicas en el Ateneo de Valencia; que en virtud de tales hechos, los demandantes crearon la Fundación Pro Ateneo de Valencia, la cual tiene el mismo objeto social que la Asociación Civil Ateneo de Valencia, y para la cual prestan servicios en la actualidad, lo que quiere decir que los trabajadores no se encontraban ni se encuentran prestando servicio alguno para la accionada pues, si estuvieren cumpliendo alguna actividad actualmente, sería a través de la Fundación Pro Ateneo y con el dinero que el gobierno regional de Carabobo le entregó para tal efecto, por lo que la referida fundación sería el patrono de los trabajadores demandantes.


III

Pruebas aportadas al proceso

Parte actora
Documentales
• Folios 63, 180, 182,183, 184, 185 186, 188, 189, 190, y 191 y 251 al 268, copia simple de constancias de trabajo expedidas por la accionada a favor de los demandantes, en fecha 11 de junio de 2007, a excepción de la cursante al folio 184 que data 20 de noviembre de 2007. Folios 181 y 187, planillas de cuenta individual de asegurado correspondientes a las ciudadanas Ketty Gil Porras y Beatriz Rojas obtenidas de la página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Aun cuando dichos instrumentos fueron reconocidos por la contraparte, los mismos se desechan, por cuanto la relación laboral no constituye un hecho controvertido en la presente causa.

• Folios 64 al 170, copia fotostática simple de las actuaciones realizadas por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua y San Diego de la circunscripción judicial del estado Carabobo, con motivo de la inspección judicial practicada en fechas 08 de agosto de 2007, en las instalaciones del Ateneo de Valencia ubicada en la avenida Bolívar Norte, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Se aprecian por cuanto no fue impugnada por la contraparte.
De su contenido se desprende que el referido juzgado se constituyó en fecha 08 de agosto de 2007 en la sede de la accionada a fin de practicar inspección judicial solicitada por el ciudadano Clemente Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 8.840.407, asistido por el abogado Paolo Consoni, inscrito en IPSA bajo el Nº 48.575, dejando constancia de los siguientes particulares:

1. Que en la sede del Ateneo de Valencia hay un número de veintinueve (29) empleados de operación técnica.
2. Que existe un libro o cuaderno de asistencia.
3. Que las actividades o programas ejecutados por los empleados o trabajadores del Ateneo de Valencia son en el área de museo o de recreación.
4. Que en la sede del Ateneo de Valencia se encuentran realizando tareas de mantenimiento de las Salas para exposiciones.
5. Que para el momento en que se practicaba la inspección judicial, un empleado del Ateneo de Valencia, estaba recibiendo unos cuadros del Salón de Artes Visuales de la ciudad de Coro y que en la sede se encuentra funcionando el Centro Piloto “Luis Eduardo Chávez”, donde se dictan talleres de arte.
6. Que al momento de practicar la inspección, se encontraba en la sede el Plan Vacacional DHL Tricolor Eventos.

Folios 171 al 179, copia fotostática simple de expediente signado con el Nº 080-07-03-01942 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” de las Parroquias San José, Catedral, San Blas y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, así como de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, con motivo de la reclamación del pago de bono alimenticio, retroactivo salarial, aclaratoria laboral por Seguro Social, Ley de Política Habitacional y otros conceptos laborales, interpuesta por los ciudadanos Gloria Peña, José Márquez, Roque Rondón, , Clemente Martínez, Humberto Millan, Beatriz Rojas, Adolfo González, contra la Asociación Civil Ateneo de Valencia.
Aun cuando no fueron impugnadas por la parte accionada, se desechan por cuanto no aportan elementos de juicio para la resolución de la controversia planteada, ya que dicho procedimiento no se relaciona con la presente causa.
Informes
Al Banco Occidental de Descuento a los fines de que informe quien es el titular de las cuentas corrientes Nros. 0116-0001-86-100109578 y 0116-0001-82-2129000948, las cuales pertenecen a la Asociación Civil Ateneo de Valencia, así mismo, informe todos los cobros efectuados por los accionantes.
Sus resultas no constan en autos, por lo tanto éste juzgado no emite pronunciamiento al respecto.

Testimoniales de los ciudadanos Yaritza Ramona Azuaje Cortez, Julia Mariexy Villasmil Estraño, Nelson Borges Mendoza, Clemente Martínez Mirena, Edson Caceda, Gloria Peña, Fabiola Sequera, Argenis Agudo, José Gregorio Blanco, Luis Noguera, Carla Vargas Rondón, Angélica Dávila Perdomo, Andreína Rivero Castillo y José Manuel Aular, los cuales fueron declarados desiertos por el juez aquo en virtud de no haber comparecido a la audiencia de juicio, en consecuencia, este juzgado nada tiene que referir al respecto.

Parte accionada
Informe:
A la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Municipio Autónomo Valencia estado Carabobo, a los fines de que informe si existe en su archivos un procedimiento aperturado de autorización para despedir solicitado por la Asociación Civil Ateneo de Valencia, contra los ciudadanos Elio Cedeño, Ketty Gil, Adolfo González, José Guzmán, Humberto Millán, Oscar Pacheco, Beatriz Rojas y Nathiam Vega y en caso de existir, en que estado se encuentra la causa.
Así mismo, informe todas las actuaciones realizadas en el Expediente Nº 080-07-03-01942 llevado por la Sala de Reclamo de esa Dependencia Administrativa contentiva de reclamación incoada contra la A.C. Ateneo de Valencia.
A los folios 367 al 368, cursa Oficio Nº 0033 de fecha 16 de enero de 2009, emanado de la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Municipio Valencia estado Carabobo, mediante la cual informa que en sus archivos cursa Expediente Nº 080-07-03-1920, contentivo de la reclamación por cobro de bono alimenticio, retroactivo salarial y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos Elio Cedeño, Arnoll Cardales, Ketty Vega, Roque Rondón, Adolfo González, Julia Villasmil, Ramón Romero, Jonattan Velásquez, Simona López, Socorro López, José Garrido y Serafino Salvi contra la asociación Civil Ateneo de Valencia., en cuyo expediente se verifican actuaciones correspondientes a la notificación de la reclamada y a las actas conciliatorias levantadas por ese Despacho con motivo del procedimiento instaurado.
Igualmente, informa mediante Oficio Nº 0032, de fecha 16 de enero de 2009, cursante al folio 370, que existe por ante ese Despacho un procedimiento de autorización para despedir, aperturado por la Asociación Civil Ateneo de Valencia contra los ciudadanos Humberto Millan, Oscar Pacheco y Beatriz Rojas, el cual fue declarado sin lugar.

Al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de que informe si en fecha 10 de septiembre de 2007 fue registrada una Fundación denominada “Fundación Pro Ateneo”; de existir, informe los ciudadanos que la constituyeron y el objeto social de la misma.
A los folios 230 al 235, cursa Oficio Nº 6450-401 de fecha 18 de noviembre de 2008 proveniente del Registro Principal del Estado Carabobo, mediante el cual informa que en fecha 11 de julio de 2007 fue registrada por ante dicho Organismo una Fundación denominada “Fundación Pro Ateneo” quedando protocolizada bajo el Nº 41, Folio 1, al 3, Protocolo Primero, Tomo 16, y sus fundadores son los ciudadanos Paolo Incola Massimo Consoni Roso, Levi Thalmais Herrera, Clemente Martínez Mirena, Esmelyn Ricardo Miranda, Luis Edgardo Noguera, Manuel Alejandro Armas Puente. Así mismo, informa que el objeto de la Fundación está relacionado con la realización de programas que contribuyan, impulsen, promuevan y en general, apoyen la participación y promoción de todas las manifestaciones culturales y los grupos artísticos de los sectores vinculados al arte y a la cultura en general, anexando al informe copia certificada del documento constitutivo de la misma.

Testimoniales de los ciudadanos Carmen Rosa Márquez, Gerardo Bello, Rafael Rodríguez Coronel, Thais González, Guillermo Prieto y Harold Marugo, los cuales fueron declarados desiertos por el juez aquo dada su incomparecencia a la audiencia de juicio, por lo tanto, quien decide no emite pronunciamiento al respecto.

En la oportunidad de la audiencia de juicio la parte actora consigna catalogo de exhibición de obras del Artista Alberto Aspirina, los cuales no son apreciados por cuanto no fue promovido en la oportunidad procesal correspondiente el cual era en la oportunidad de la celebración de la primigenia audiencia preliminar.
Igualmente consigna copia certificada de procedimiento de calificación de falta incoado por ante la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga del Municipio Valencia estado Carabobo, por la Asociación Civil Ateneo de Valencia contra los ciudadanos Humberto Millan, Gloria Peña, Clemente Martínez, Adolfo González, Beatriz Rojas y Oscar Pacheco, folios 391 al 510, con valor probatorio para quien decide por tratarse de un documento publico administrativo que no fue impugnado por la contraparte y se concatena con el informe emitido por la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga, en fecha 16 de enero de 2009, folio 370.

Del contenido de dicho expediente se desprende, entre otras actuaciones, que en fecha 20 de febrero de 2008 la Asociación Civil Ateneo de Valencia presentó por ante el referido Órgano Administrativo solicitud de autorización para despedir a los ciudadanos antes mencionados siendo admitida en fecha 25 de febrero de 2008 ordenándose la citación de los accionantes; que sustanciado el procedimiento, la Inspectora del Trabajo Jefe, dicta Providencia Administrativa Nº 00408 de fecha 17 de julio de 2007, declarando sin lugar la solicitud incoada.

Inspección judicial de oficio
En la oportunidad de la audiencia de juicio, una vez evacuadas las pruebas del proceso, el juez aquo acordó de oficio practicar una inspección judicial en la sede de la demandada la cual fue practicada en fecha 20 de marzo de 2009, según consta de acta levantada al efecto cursante al folio 554, dejando constancia el tribunal que dicha inspección fue reproducida en forma audiovisual, observándose del mismo que una vez constituido el Tribunal aquo en la sede de la demandada, después de realizar un recorrido por todas las instalaciones del Ateneo de Valencia, el Juez dejó constancia que no existe paro o toma por parte de los accionantes ni por otros trabajadores de la accionada y que existían en dicha oportunidad, trabajadores dentro de la sede realizando sus funciones ordinarias.

IV

Señala el recurrente que la presente acción fue declarada con lugar con fundamento a que no quedó demostrada la suspensión de la relación de trabajo alegada por la accionada en virtud del paro laboral o toma por parte de los trabajadores de la Asociación Civil Ateneo de Valencia, siendo que la paralización de las actividades en el Ateneo de Valencia constituye un hecho público, notorio y comunicacional difundido por todos los medios comunicación de la región carabobeña; que la toma por parte de los trabajadores de la Asociación Civil del Ateneo de Valencia ha impedido el acceso a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación para realizar sus actividades tanto administrativas como las ordinarias, de acuerdo al objeto social de la Asociación.

Sostiene que los trabajadores del Ateneo de Valencia tomaron ilegalmente las instalaciones de la accionada sin cumplir el procedimiento establecido por la Ley que autorice la huelga, por lo que considera que la toma ilegal acaecida desde el 17 de junio de 2007, produjo una suspensión de la relación de trabajo, por lo tanto resulta improcedente el pago de los salarios reclamados a partir de la citada fecha.

La parte actora señala que la sentencia recurrida está ajustada a derecho, ya que tal como fue establecido por el juez aquo, en el presente caso no quedó demostrado que exista una toma ilegal por parte de los trabajadores de la Asociación Civil del Ateneo de Valencia, tal como fue constatado por la Inspectoría del Trabajo de Valencia estado Carabobo en virtud del procedimiento de autorización para despedir solicitado por la accionada contra algunos de los accionantes, y por las inspecciones judiciales practicadas por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua y San Diego de la circunscripción judicial del estado Carabobo y por el juez aquo, lo que condujo a la declaratoria con lugar de la presente acción.

Al respecto el juzgado aquo se pronunció en los siguientes términos:

“(…)
En efecto, las actuaciones levantadas con motivo de las inspecciones judiciales por los Juzgados Primero y Quinto de los municipios Valencia, Libertador, Naguanagua y San Diego de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fechas 08 de agosto de 2007 y 07 de abril de 2008, dan cuenta que a las referidas fechas se realizaban actividades relacionadas con la actividad cultural desarrollada por la demandada en su sede ubicada en la avenida Bolívar Norte, Municipio Valencia del Estado Carabobo, situación que fue corroborada por este órgano jurisdiccional mediante inspección judicial evacuada en fecha 20 de marzo de 2009 en la causa GPO2-L-2007-002184 que guarda similitud con la que cursa en el presente expediente, razón por la cual acredita un elemento de juicio que se aplica a la presente por notoriedad judicial.
Mientras, en los medios de comunicación regionales y locales también se ha difundido que, al margen de la situación de conflictividad laboral, continúan desarrollándose las actividades ateneístas y culturales a las que se dedica la accionada.
En consecuencia y en aplicación extensiva del principio universalmente admitido por el derecho del Trabajo y enunciado en el literal d) del artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, la consecuente operatividad de las actividades culturales que se han venido desarrollando en las instalaciones del “Ateneo de Valencia” ubicadas en la avenida Bolívar Norte, Municipio Valencia del Estado Carabobo, permiten presumir que los demandantes han prestado su concurso para tales fines a través de la prestación habitual de sus servicios laborales, por lo que se desvirtúa la interrupción de labores que exige el literal h) del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo para considerar suspendida la relación de trabajo entre las partes.
Finalmente, tampoco quedó acreditado en la presente causa que, a partir del 18 de junio de 2007, se haya producido la sustitución de patronos alegada por la parte demandada respecto de la Fundación Pro Ateneo.
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, por cuanto se ha mantenido vigente la relación de trabajo entre las partes durante los periodos a que se contraen los conceptos reclamados en la presente causa, mientras que tampoco aparece acreditado a los autos que demandada haya honrado el pago de los mismos, es por lo que surge procedente la demanda deducida en la presente causa, tal como se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión”. (Extracto tomado del sistema Juris 2000)


Para decidir este juzgado observa:

De la lectura del escrito libelar se desprende que los accionantes alegan que su patrono, Asociación Civil Ateneo de Valencia, no les ha cancelado el salario mensual correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2007, los cuales demandan.

En su escrito de contestación, la accionada admite la relación laboral existente entre las partes y que se le adeuda a los accionantes el sueldo correspondiente al mes de mayo y primera quincena de junio de 2007, y niega y rechaza que se le adeuden los salarios de la segunda quincena de junio y el sueldo de los meses de julio agosto y septiembre de 2007, por cuanto desde el 17 de junio de 2007, los trabajadores de la Asociación Civil del Ateneo de Valencia tomaron ilegalmente las instalaciones impidiendo el acceso de la Junta Directiva, paralizando las actividades administrativas y ordinarias en dicha sede, hecho que alega como público y comunicacional reseñado por todos los medios de comunicación de la región carabobeña por lo que, afirma, al existir una suspensión de la relación de trabajo producto de la toma ilegal, resulta improcedente el pago de dichos salarios.

Conforme a los alegatos y defensas de las partes, observa este juzgado que el hecho controvertido en la presente causa se relaciona con la procedencia de los salarios reclamados a partir del 18 de junio de 2007, en virtud de que la demandada niega el pago de los salarios a partir de la citada fecha, por cuanto se produjo un paro ilegal que originó la suspensión de la relación de trabajo, por lo que corresponde a cada una de las partes demostrar sus dichos.

Del material probatorio cursante a los autos, ut supra analizado, se colige que no existe prueba alguna que demuestre que la relación de trabajo existente entre las partes fue suspendida desde el 18 de junio de 2007 en virtud de un paro ilegal alegado por la accionada, ya que de la inspección judicial practicada por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua y San Diego de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 08 de agosto de 2007, en la sede del Ateneo de Valencia, se desprende que el referido juzgado dejó constancia de que en dicho lugar, para el momento de la practica de la inspección, se realizaban actividades relacionadas con la cultura, es decir con el objeto social de la demandada, situación que fue corroborada por el juez aquo mediante la práctica de una inspección judicial evacuada en fecha 20 de marzo de 2009 en las instalaciones de la demandada, mediante el cual dejó expresa constancia que no existe paro por parte de los trabajadores y que éstos se encontraban laborando..

Ahora bien, la parte recurrente sustenta la defensa de la existencia de un paro ilegal, en que tal situación constituye un hecho público, notorio y comunicacional difundido por los medios de comunicación, radio, prensa y televisión local, que comenzó a partir del día 17 de junio de 2007 y que actualmente se mantiene, impidiéndole a la Junta Directiva de la Asociación Civil Ateneo de Valencia, el paso a las oficinas para la realización de sus actividades administrativas y culturales las cuales se encuentran suspendidas; señalando el recurrente en la oportunidad de la audiencia de apelación que el juez aquo consideró tal circunstancia pero no con la debida connotación al señalar que el hecho comunicacional se relaciona con un conflicto laboral existente entre los trabajadores del Ateneo de Valencia y la Junta Directiva de la misma.
En este sentido considera oportuno este juzgado señalar lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 98 de fecha 15 de marzo de 2000, Expediente Nº 0146, caso Oscar Silva Hernández, respecto al hecho comunicacional, señalando que cuando los medios de comunicación social escritos, radiales o audiovisuales, publicitan un hecho como cierto, como sucedido, esa situación de certeza se consolida cuando el hecho no es desmentido a pesar que ocupa un espacio reiterado en los medios de comunicación social, por lo tanto, si bien ha difundido la prensa, radio y televisión local, el conflicto laboral existente entre los trabajadores de la Asociación Civil Ateneo de Valencia y la Junta Directiva de la misma, ello no determina que exista un paro ilegal, tal como lo afirma la accionada, que implique la suspensión de la relación de trabajo, tal es el caso, que de las documentales cursantes a los folios 391 al 510, valoradas ut supra, se desprende que la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga”, declaró sin lugar el procedimiento de autorización para despedir incoado por la accionada contra algunos trabajadores del Ateneo de Valencia, por considerar que no quedó demostrado el paro ilegal alegado por el solicitante.

Así las cosas, este juzgado establece que la accionada no logró demostrar la existencia de una suspensión de trabajo originada por el paro ilegal de los trabajadores de la Asociación Civil Ateneo de Valencia, y que por el contrario, los accionantes han prestado su servicio, manteniéndose la relación laboral entre las partes, por lo tanto al no estar acreditado a los autos el pago de los salarios reclamados es por lo que surge procedente la presente acción, tal como fue proferido por el juez de la recurrida.

Sobre la base de las anteriores consideraciones, surge sin lugar el recurso de apelación ejercido por la accionada. Así se declara.

Dado que la parte recurrente no apeló de las cantidades ordenadas en la sentencia recurrida, las mismas quedan confirmadas, en consecuencia se condena a la demandada a pagar a cada uno de los accionantes, los conceptos y cantidades conforme al siguiente detalle:

Demandante: ELIO CEDEÑO TOTAL
Salario del mes de mayo de 2007 Bs.f. 614,80
Salario del mes de junio de 2007 Bs.f. 614,80
Salario del mes de julio de 2007 Bs.f. 614,80
Salario del mes de agosto de 2007 Bs.f. 614,80
Salario de la primera quincena del mes de septiembre de 2007 Bs.f. 307,40 Bs.f. 2.766,60

Demandante: KETTY GIL TOTAL
Salario del mes de mayo de 2007 Bs.f. 684,79
Salario del mes de junio de 2007 Bs.f. 684,79
Salario del mes de julio de 2007 Bs.f. 684,79
Salario del mes de agosto de 2007 Bs.f. 684,79
Salario de la primera quincena del mes de septiembre de 2007 Bs.f. 342,40 Bs.f. 3.081,56

Demandante: ADOLFO GONZALEZ TOTAL
Salario del mes de mayo de 2007 Bs.f. 752,87
Salario del mes de junio de 2007 Bs.f. 752,87
Salario del mes de julio de 2007 Bs.f. 752,87
Salario del mes de agosto de 2007 Bs.f. 752,87
Salario de la primera quincena del mes de septiembre de 2007 Bs.f. 376,44 Bs.f. 3.387,92

Demandante: JOSE GUZMAN TOTAL
Salario del mes de mayo de 2007 Bs.f. 688,65
Salario del mes de junio de 2007 Bs.f. 688,65
Salario del mes de julio de 2007 Bs.f. 688,65
Salario del mes de agosto de 2007 Bs.f. 688,65
Salario de la primera quincena del mes de septiembre de 2007 Bs.f. 344,33 Bs.f. 3.098,93




Demandante: OSCAR PACHECO TOTAL
Salario del mes de mayo de 2007 Bs.f. 634,00
Salario del mes de junio de 2007 Bs.f. 634,00
Salario del mes de julio de 2007 Bs.f. 634,00
Salario del mes de agosto de 2007 Bs.f. 634,00
Salario de la primera quincena del mes de septiembre de 2007 Bs.f. 317,00 Bs.f. 2.853,00

Demandante: BEATRIZ ROJAS TOTAL
Salario del mes de mayo de 2007 Bs.f. 842,48
Salario del mes de junio de 2007 Bs.f. 842,48
Salario del mes de julio de 2007 Bs.f. 842,48
Salario del mes de agosto de 2007 Bs.f. 842,48
Salario de la primera quincena del mes de septiembre de 2007 Bs.f. 421,24 Bs.f. 3.791,16

Demandante: RAMON ROMERO TOTAL
Salario del mes de mayo de 2007 Bs.f. 900,00
Salario del mes de junio de 2007 Bs.f. 900,00
Salario del mes de julio de 2007 Bs.f. 900,00
Salario del mes de agosto de 2007 Bs.f. 900,00
Salario de la primera quincena del mes de septiembre de 2007 Bs.f. 450,00 Bs.f. 4.050,00

Demandante: NATHIAM VEGA TOTAL
Salario del mes de mayo de 2007 Bs.f. 614,79
Salario del mes de junio de 2007 Bs.f. 614,79
Salario del mes de julio de 2007 Bs.f. 614,79
Salario del mes de agosto de 2007 Bs.f. 614,79
Salario de la primera quincena del mes de septiembre de 2007 Bs.f. 307,40 Bs.f. 2.766,56

Demandante: ARNOLL CARDALES TOTAL
Salario del mes de mayo de 2007 Bs.f. 614,79
Salario del mes de junio de 2007 Bs.f. 614,79
Salario del mes de julio de 2007 Bs.f. 614,79
Salario del mes de agosto de 2007 Bs.f. 614,79
Salario de la primera quincena del mes de septiembre de 2007 Bs.f. 307,40 Bs.f. 2.766,56

Demandante: SIMONA LOPEZ TOTAL
Salario del mes de mayo de 2007 Bs.f. 688,65
Salario del mes de junio de 2007 Bs.f. 688,65
Salario del mes de julio de 2007 Bs.f. 688,65
Salario del mes de agosto de 2007 Bs.f. 688,65
Salario de la primera quincena del mes de septiembre de 2007 Bs.f. 688,65 Bs.f. 3.443,25

Así se declara.


DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SiN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionada.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ELIO CEDEÑO, KETTY GIL, ADOLFO GONZÁLEZ, JOSÉ GUZMAN, HUMBERTO MILLÁN, OSCAR PACHECO, BEATRIZ ROJAS, RAMÓN ROMERO, NATHIAM VEGA, ARNOLL CARDALES, y SIMONA LÓPEZ, ya identificados, contra la ASOCIIACIÓN CIVIL ATENEO DE VALENCIA, y se condena a ésta a cancelar a los demandantes los siguientes conceptos y cantidades, en los términos expuestos en la motiva del presente fallo:

Elio Cedeño: Bs. 2.766,60
Ketty Gil: Bs. 3.081,56
Adolfo González: Bs. 3.387,92
José Guzmán: Bs. 3.098,93
Oscar Pacheco: Bs. 2.853,00
Beatriz Rojas: Bs. 3.791,16
Ramón Romero: Bs. 4.050,00
Natham Vega: Bs. 2.766,56
Arnoll Cardeles: Bs. 2.766,56
Simón López: Bs. 3.443,25

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada a pagar a cada uno de los accionantes, los intereses de mora causados por el retardo en el pago de los salarios reclamados, los cuales serán calculados en forma correlativa, desde el último día de cada mes a que se contraen los salarios adeudados y hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1) será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; y 2) el perito, para calcular los intereses, considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela.

De conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.841, de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena el pago de la indexación monetaria de las cantidades condenadas calculadas desde la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo realizada por un único experto designado por el Tribunal ejecutor, de la forma siguiente:

Se ordena excluir de la indexación, el monto condenado por intereses moratorios, así como, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos, fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Queda en estos términos confirmada el fallo recurrido.

Notifíquese mediante oficio de la presente sentencia. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Abog. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz




KN/MD/Mirla Barrios García
Recurso: GP02-R-2009-000128
Sentencia Nº: PJ0142009000064