JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
RECURSO: GP02-R-2009-000170
DEMANDANTE: MARISOL MARCHAN
DEMANDADA: FUNDACIÓN ASILO SAN MARTIN DE PORRES
MOTIVO: DESISTIMIENTO RECURSO APELACION PARTE DEMANDADA
POR INCOMPARECENCIA A LA AUDIENCIA DE APELACIÓN
SENTENCIA N°: PJ0142009000069
En fecha 26 de marzo de 2009 este Juzgado recibe el presente expediente identificado con el N° GP02-R-2009-000170, con motivo de los Recursos de Apelación interpuestos por una parte, por la Fundación Asilo San Martín de Porres y por la otra, por la Síndico Procuradora del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, contra la decisión contenida en el acta de audiencia preliminar de fecha 13 de mayo de 2009 relativa a la no declaratoria con lugar sobre el desistimiento de la parte demandante, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana MARISOL MARCHAN, titular de la cedula de identidad Nº 9.505.963, representada por los abogados FREDDY TORRES JIMÉNEZ y FELIX FRANCISCO CERVO LAMAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.981 y 27.340, respectivamente, contra la FUNDACIÓN ASILO SAN MARTIN DE PORRES, fundación municipal creada mediante decreto N° 017/97 del Alcalde del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, registrado su documento constitutivo estatutos por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, el día 2 de junio de 1998, bajo el número 7, folio 25, protocolo primero, tomo 43, representada legalmente por la ciudadana IRIS COROMOTO VARGAS ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 4.865.679, según designación hecha por el Alcalde del Municipio Naguanagua del estado Carabobo contenida en el Decreto N° 027/2009, de fecha 2 de junio de 2009.
En fecha 3 de junio de 2009, este Juzgado fijó como oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación el décimo tercer (13°) día hábil siguiente, a las 11:00 a.m.
En fecha 19 de junio de 2009, la demandada desiste del recurso de apelación.
En fecha 22 de junio de 2009, este Juzgado Superior imparte la homologación al desistimiento del recurso de apelación ejercido por la parte demandada FUNDACIÓN ASILO SAN MARTIN DE PORRES.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, este Juzgado Superior deja constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada y recurrente MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, por medio de representante legal o de apoderado judicial.
En consecuencia, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la Síndica Procuradora del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, contra la decisión contenida en el acta de audiencia preliminar de fecha 13 de mayo de 2009.
Queda confirmada la decisión recurrida.
Notifíquese de la presente decisión al Juzgado a-quo y remítase el expediente al mismo Juzgado para la continuación de la causa. Líbrese oficio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
KN/MD/Ketzaleth Natera
Recurso: GP02-R-2009-000170
Sentencia Nº: PJ0142009000069
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