REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000542
ASUNTO : LP01-P-2008-000542


ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA.

Por cuanto me corresponde conocer el presente asunto penal, me aboco al conocimiento de la causa y Observa este Tribunal de Ejecución No. 03 que el penado de autos, ciudadano OMAR PEÑA FLORES, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 26-02-64, de 44 años de edad, soltero, ayudante de albañil, titular de la cédula de identidad N° V-9.472.534 , residenciado en la calle Miranda, casa N° 16, Municipio Campo Elías del estado Mérida; fue condenado en fecha en fecha 30 de julio de 2008 (publicada in extenso el 12-08-08), a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISÓN, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y castigado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, el penado anteriormente identificada fue detenido preventivamente el día: dos (02) de febrero de 2008, por aprehensión en flagrancia, declarada por el Tribunal de Control No. 06 de este Circuito Judicial Penal, el mencionado ciudadano ha permanecido privado de libertad, hasta el día de hoy: 03-06-2009, es decir, por un lapso de un (1) año y cuatro (04) meses y un día un (1) días, lo cual ha de descontarse del tiempo de pena impuesta, restándole por cumplir un (01) años, cinco (5) meses y veintisiete (27) días, que terminará de cumplir el 02 de febrero de 2.011, a las doce de la medianoche. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, por cuanto este Tribunal de Ejecución observa que riela al folio 159 de las actuaciones, un escrito suscrito por la Defensa Abogada BELEN XIOMARA RAMIREZ GONZALEZ, en la cual requiere que se oficie al Centro Penitenciario Región Andina, específicamente al Departamento de zona educativa y al departamento de Criminología a los fines que se brinde orientación y asistencia necesaria para lograr que se hagan efectivas las recomendaciones dadas y pueda superar las dificultades planteadas en el informe psicosocial que riela a los folios 124 al 127. Se ordena cumplir con lo solicitado Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, DECIDE: Primero: Actualiza el cómputo de la pena impuesta al penado de autos, ciudadano: OMAR PEÑA FLORES, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 26-02-64, de 44 años de edad, soltero, ayudante de albañil, titular de la cédula de identidad N° V-9.472.534, residenciado en la calle Miranda, casa N° 16, Municipio Campo Elías del estado Mérida, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario región, restándole por cumplir un (01) años, cinco (5) meses y veintisiete (27) días, que terminará de cumplir el 02 de febrero de 2.011, a las doce de la medianoche. Segundo: Ofíciese al Centro Penitenciario Región Andina, al Departamento de zona educativa y al departamento de Criminología a los fines que se brinde orientación y asistencia necesaria para lograr que se hagan efectivas las recomendaciones dadas y pueda superar las dificultades planteadas en el informe psicosocial que cursa en las actuaciones. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, informándoles del presente cómputo actualizado. Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.




ABG. CLAUDI DAVILA
SECRETARIA.



Se libraron las boletas de notificación N° _______________________ y oficios N° __________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria































De la revisión que se hace a las actuaciones que conforman la presente causa se observa:

Que en fecha 29 de septiembre de 2008 (folio 95), se dictó auto mediante el cual se declaró definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2008 (publicada in extenso el 12-08-08), por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que obra del folio 90 al 94, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano OMAR PEÑA FLORES, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 26-02-64, de 44 años de edad, soltero, ayudante de albañil, titular de la cédula de identidad N° V-9.472.534 , residenciado en la calle Miranda, casa N° 16, Municipio Campo Elías del estado Mérida; a cumplir la pena cada de TRES (03) AÑOS DE PRISÓN, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y castigado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procede este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a ejecutar la referida sentencia, lo cual se realiza de la manera siguiente:

El ciudadano OMAR PEÑA FLORES, quien actualmente se encuentra privado de la libertad, fue detenido en situación de flagrancia –en ésta causa- el día dos (02) de febrero de 2008, permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy (01-10-08), es decir, por un lapso de siete (07) meses y veintinueve (29) días, lo cual ha de descontarse del tiempo de pena impuesta, restándole por cumplir dos (02) años, cinco (05) meses y un (01) días, que terminará de cumplir el 02 de febrero de 2.011, a las doce de la medianoche.