JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.
199º y 150º
Visto el DESISTIMIENTO de la demanda, presentado en diligencia de fecha 27 de junio de 2008 (f. 11), por el abogado ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ, cedulado con el Nro. 3.764.318, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 48.041, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana SANTINA BALSAMO ASARO, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 8.006.345, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, en consecuencia, este Tribunal, observa:
Por cuanto el presente juicio se trata de Ejecución de Hipoteca y de la revisión de las actas procesales, se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS BONILLA VARGAS