JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince (15) de junio de dos mil nueve (2.009).

199º y 150º

Visto el escrito consignado en fecha once (11) de junio de dos mil nueve (2.009), suscrito por el Abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.983.719, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.439, domiciliad0 en esta ciudad de Mérida y hábil, procediendo en su carácter de apoderado judicial de los demandados OLINTO JOSÉ JUAREZ VILLAMIZAR y NABER MARÍA HERNÁNDEZ de JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 5.206.725 y V- 3.720.351, por medio del cual se OPONE A LA PRÁCTICA DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO. solicitando a su vez se ordene de manera inmediata la suspensión de la práctica de la referida medida, es por lo que esta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones: El artículo 602 de la Norma Adjetiva Civil, que señala: “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos” (…omissis…). Por lo expuesto, este Juzgado ordena aperturar una articulación probatoria de ocho (8) días hábiles a los fines de dirimir la presente incidencia, entendido que la referida articulación no suspenderá el curso de la demanda principal, teniendo presente que el lapso de la articulación probatoria empezará a correr a partir del día de hoy EXCLUSIVE. Y ASÍ SE DECLARA.
Ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (Ejido), a los fines de recavar el exhorto, que fuera enviado en fecha nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009), con oficio Nº 537.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los quince (15) días del mes de junio de Dos Mil nueve (2009).-

LA JUEZ TEMPORAL

ABG MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG EILEEN C. UZCATEGUI B.