REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince (15) de junio de dos mil nueve (2009).

199º y 150 º

SOLICITANTE: YANETH TERESA RIVAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.910.318, , domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, procediendo en su propio nombre actuando con el carácter de hija del ciudadano RAMÓN ANTONIO DE JESÚS RIVAS quien fuere venezolano, mayor de edad, oficinista jubilado, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 658.917 natural de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Chachopo Estado Mérida según se evidencia del acta de defunción Nº 5, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Miranda del Estado Mérida, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ROMAN JOSÉ RINCÓN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.000.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.926 y hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 6902.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana YANETH TERESA RIVAS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.910.318, , domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, actuando con el carácter hija del ciudadano RAMÓN ANTONIO DE JESÚS RIVAS quien fuere venezolano, oficinista, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 658.917 natural de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Chachopo Estado Mérida según se evidencia del acta de defunción Nº 5, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Miranda del Estado Mérida, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.000.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.926 y hábil en virtud de la cual requieren a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMÓN ANTONIO DE JESÚS RIVAS, ya identificado y quien falleciera en fecha el dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2.009) a los ciudadanos MARÍA EUDOCIA RAMÍREZ DE RIVAS como su legítima esposa a sus hijos ALIRIO RAMÓN, ALBERTO ECXIO, OSCAR COROMOTO, ROMELIA DEL CARMEN, MARÍA CIRA, MARÍA YVONE, ZONIA DEL CARMEN, EUDOMAR IGNACIO, ROLANDO HELI, ANA LIDA, ANA LUISA, RAMÓN ANTONIO DE JESÚS, LUZ MARINA y YANETH TERESA RIVAS RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 2.625.808, 4.060.281, 4.060.282, 5.756.848, 4.321.333, 4.321.336, 4.321.334, 5.106.779, 5.756.849, 9.082.677, 9.171.746, 9.171.745, 6.729.330, 6.729.339, 10.910.318, respectivamente en su orden en su cualidad de legítima esposa y de sus legítimos hijos. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante RAMÓN ANTONIO DE JESÚS RIVAS, según se evidencia del acta de defunción Nº 5, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Miranda del Estado Mérida; SEGUNDO: Copias certificadas de las partidas de nacimiento expedida por la Registradora Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida; QUINTO: Declaración de testigos, precisamente de los ciudadanos: MARÍA ETTE RAMÍREZ RIVAS, ANA YAJAIRA SUÁREZ HERNÁNDEZ y JESÚS ASDRUBAL RIVERA quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este Juzgado y evacuados en fechas diez (10) y once (11) de Junio de dos mil nueve (2009), quienes manifestaron conocer al ciudadano: RAMÓN ANTONIO DE JESÚS RIVAS, en su cualidad de legítimo esposo y padre de los ciudadanos MARÍA EUDOCIA RAMIREZ DE RIVAS, ALIRIO RAMÓN, ALBERTO ECXIO, OSCAR COROMOTO, ROMELIA DEL CARMEN, MARÍA CIRA, MARÍA YVONE, ZONIA DEL CARMEN, EUDOMAR IGNACIO, ROLANDO HELI, ANA LIDA, ANA LUISA, RAMÓN ANTONIO DE JESÚS, LUZ MARINA, YANETH TERESA RIVAS RAMÍREZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs 2.625.808, 4.060.281, 4.060.282, 5.756.848, 4.321.333, 4.321.336, 4.321.334, 5.106.779, 5.756.849, 9.082.677, 9.171.746, 9.171.745, 6.729.330, 6.729.339, 10.910.318, respectivamente en su orden en su cualidad de legítima esposa y de sus legítimos hijos, desde hace muchos años y por tal motivo saben y les consta que los prenombrados ciudadanos son legítimos herederos del causante RAMÓN ANTONIO DE JESÚS RIVAS .
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Juzgado y evacuados en fecha diez (10) y once (11) de Junio de dos mil nueve (2009), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos MARÍA EUDOCIA RAMÍREZ DE RIVAS, ALIRIO RAMÓN, ALBERTO ECXIO, OSCAR COROMOTO, ROMELIA DEL CARMEN, MARÍA CIRA, MARÍA YVONE, ZONIA DEL CARMEN, EUDOMAR IGNACIO, ROLANDO HELI, ANA LIDA, ANA LUISA, RAMÓN ANTONIO DE JESÚS, LUZ MARINA y YANETH TERESA RIVAS RAMÍREZ en su cualidad de legítima esposa y de sus legítimos hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RAMÓN ANTONIO DE JESÚS RIVAS , dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI.