Guanare, 24 de Marzo de 2009
Años 198° y 150°

CAUSA: 2C-448-09.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: PERAZA ALVARADO ENDER OMAR
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO
DEFENSORA PÚBLICA:
ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ


La ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 108 ordinal 4° ejusdem artículo 108 ordinal 4° en relación con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY , venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 22/12/91, soltero, estudiante, hijo de Teodolinda del Carmen Dorante y José Graterol, residenciado en el Barrio Buenos Aires, vía Mesa Alta, casa s/nº, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ENDER OMAR PERAZA ALVARADO. Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Considero la representante del Ministerio Publico que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY , narrando en la audiencia por la Abg. Icardi Somaza Peñuela, ocurrieron en fecha 27 de Diciembre de 2008, a las (06:00) horas de la mañana, aproximadamente, el ciudadano ENDER OMAR PERAZA ALVARADO, quien se desempeña como chofer de la Línea Los Cospes, venía de Quebrada de la Virgen hacia Guanare, en el vehículo marca Chevrolet, modelo NPR, clase microbus, en compañía del ciudadano DARWIN JOSÉ ANDRADE YÉPEZ, colector de la unidad y otras personas cuando a la altura del Barrio Las Flores, se encontraban tres ciudadanos quienes procedieron a sacarle la mano, cuando este se estaciona, los tres ciudadanos abordan la buseta y de inmediato el ciudadano Joel José Rojas Hernández, quien vestía blue jeans y sweter de color negro, sacó un arma de fuego, tipo revolver, sometiendo a las personas que se encontraban dentro del vehículo, manifestando al conductor que era un atraco y que no moviera la unidad, el adolescente Junior José Graterol Rodríguez, quien vestía blue jeans y franela amarilla y Yonder Rafael Sánchez Berrios, quien vestía bermuda de color blanco y suéter de color negro con rayas blancas y rojas, procedieron a despojar al chofer de la buseta de la cantidad de cuarenta bolívares (40 Bs.), del reproductor marca pioneer y de un teléfono celular, huyendo del sitio, posteriormente pasan por el lugar una comisión de la policía del Estado Portuguesa, donde la víctima le manifestó lo ocurrido dándole las características fisonómicas y vestimenta de los imputados.

Aproximadamente a las 06:15 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad el funcionario C/2DO. (PEP) NELSON GARCÍA, en compañía del funcionario AGTE. (PEP) ISAAC GARRIDO, específicamente al frente de la entrada del Barrio Las Flores, cuando visualizaron a tres ciudadanos con las características aportadas, dándole la voz de alto, los cuales al notar la presencia policial emprendieron veloz carrera, introduciéndose a un solar de una residencia, donde procedieron de inmediato a su persecución, dándole captura a los tres ciudadanos, a quienes le solicitaron que mostraran lo que tenían adherido a su cuerpo o a su vestimenta , negándose a tal solicitud, por lo que el AGTE. (PEP) ISAAC GARRIDO, procedió a realizarle una revisión personal consiguiéndole al ciudadano que vestía de un blue jean, franela amarilla, piel color blanco, contextura delgada en el bolsillo del lado derecho dos teléfonos celulares: el primero marca NHUAWEI, modelo C5320, DE COLOR GRIS CON NEGRO, SERIAL CT7NBC1730327245 con la respectiva batería, serial HGY730116856, y el segundo teléfono marca HUAWEY, modelo C5330 DE COLOR ANARANJADO CON NEGRO, SERIAL P99MAB17C2033442 con la respectiva batería serial BYD 751431415 y en el bolsillo trasero lado izquierdo una billetera de color negro con cuarenta bolívares (40 Bs.) de curso legal de diferentes denominaciones, quedando identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 22/12/91, soltero, estudiante, hijo de Teodolinda del Carmen Dorante y José Graterol, residenciado en el Barrio Buenos Aires, vía Mesa Alta, casa s/nº, Guanare Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 19.533.964, el que vestía un blue jeans y suéter de color negro, piel morena, contextura delgada incautándole en su poder en la pretina del pantalón del lado derecho un arma de fuego, tipo revolver, de color negro contentivo de un tambor sin cartuchos, adaptados al calibre 38, sin cacha en estado de deterioro sin seriales quedando identificado como ROJAS HERNANDEZ JOEL JOSE, venezolano, de 21 años de edad…, y él ultimo que vestía de una bermuda de color blanco, suéter de color negro con raya blanca y roja, piel morena, el cual se le encontró en la mano derecho una bolsa de plástico de color negro contentiva en su interior un reproductor de CD de color negro con gris, marca PIONNER, serial UETM040774ES, quedando identificado de la siguiente manera SANCHEZ BERRIOS YONDER RAFAEL, venezolano de 19 años de edad…, siendo aprehendidos y trasladados conjuntamente con los objetos incautados hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, para el proceso legal correspondiente.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

La ciudadana Fiscal del Ministerio Publico que suscribió el escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:

1. Acta Policial de fecha 27 de Diciembre de 2008, suscrita por el funcionario C/2DO. (PEP) NELSON GARCÍA, portador de la cédula de identidad personal Nº V-14.467.998, (folio 01 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 06:15 horas de la mañana, del día de hoy 27/12/08, encontrándome en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad…, en compañía del funcionario AGTE. (PEP) ISAAC GARRIDO, específicamente al frente de la entrada del barrio Las Flores cuando un ciudadano me realiza un llamado atendiendo al mismo, el cual se identifica como PERAZA ALVARADO ENDER OMAR, chofer de la unidad perteneciente a unión los cospes de esta ciudad, manifestando que había sido víctima de un atraco, posteriormente me da las características el cual vestían de las siguiente manera, el primero vestía un blue jeans franela amarilla, piel color blanco, contextura delgada, estatura 1.20 m aproximado, el otro vestía blue jeans y suéter de color negro, piel morena, contextura delgado, de 1.50 m, en virtud de lo acontecido le hice un recorrido por el Barrio Las Flores, siendo infructuosa la misma, siendo las 07:02 horas de la mañana aproximado hicimos el recorrido del sector tres de dicha barreada visualizamos a tres ciudadanos con las características similares a las antes descritas por el chofer de la buseta perteneciente a la línea los cospes, donde nos acercamos y le dimos la voz de alto e identificarnos como funcionario de este cuerpo y al notar nuestra presencia emprendieron en veloz carrera e introduciéndose a un solar de una residencia, donde procedimos de inmediato a su persecución, donde le dimos captura a los tres ciudadanos, a quien le solicitamos que mostraran si tenia adherido a su cuerpo o su vestimenta algún objeto de interés criminalístico, negándose a tal solicitud, por lo que procedía informarle a los ciudadanos que se le realizaría una revisión de persona, ordenándole a mi compañero AGTE. (PEP) GARRIDO ISAAC, al efectuarle la respectiva inspección de persona…, al ciudadano que vestía de un blue jean, franela amarilla , piel color blanco, contextura delgada, se le encontró en el bolsillo del lado derecho dos teléfonos celulares el primero marca HUAWEI, modelo C5320, DE COLOR GRIS CON NEGRO, SERIAL CT7NBC1730327245 con la respectiva batería, serial HGY730116856, y el segundo teléfono marca HUAWEY, modelo C5330 DE COLOR ANARANJADO CON NEGRO, SERIAL P99MAB17C2033442 con la respectiva batería serial BYD 751431415 y en el bolsillo trasero del lado izquierdo encontrándole una billetera de color negro con cuarenta bolívares (40 Bs.) de curso legal: un (01) billete de la denominación de diez bolívares con serial C07005855, dos (02) billetes de la denominación de cinco bolívares, seriales A80925895, B79174721, y diez (10) billetes de la denominación de dos bolívares (2 Bs.), seriales A00166639, A25779686, A82351134, A82359240, B28752150. B60587560, B80151177, C45679924, C15590903, C68131868, el cual quedó identificado de la siguiente manera: adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 22/12/91, soltero, estudiante, hijo de Teodolinda del Carmen Dorante y José Graterol, residenciado en el Barrio Buenos Aires, vía Mesa Alta, casa s/nº, Guanare Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 19.533.964, el que vestía de blue Jean y suéter de color negro, piel morena, contextura delgada, incautándole en su poder en la pretina del pantalón del lado derecho un arma de fuego, tipo revolver, de color negro, contentivo de un tambor sin cartuchos, adaptados al calibre 38, sin cacha en estado de deterioro sin seriales, quedando identificado el ciudadano de la siguiente manera ROJAS HERNANDEZ JOEL JOSE, venezolano de 21 años…, y el último que vestía bermuda de color blanco, suéter de color negro con raya blancas y rojas, piel morena, el cual se le encontró en la mano derecho una bolsa de plástico de color negro, contentiva en su interior de un reproductor de CD de color negro con gris, marca PIONNER, serial UETM040774ES, quedando identificado de la siguiente manera SANCHEZ BERRIOS YONDER RAFAEL, venezolano de 19 años de edad…, en virtud de lo acontecido se practica aprehensión según lo contemplado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal…, posteriormente trasladamos a los ciudadanos y al adolescente hasta la sede de la división de investigaciones de la Dirección General de la Policía…inmediatamente nos trasladamos para el procesamiento de las respectivas actas procesales, es todo”.

2. Acta de denuncia común de fecha 27 de Diciembre de 2008, rendida ante la División de Investigaciones de la Dirección General de la Policía por el ciudadano ENDER OMAR PERAZA ALVARADO, venezolano, de 33 años de edad, .fecha de nacimiento 20/06/76, soltero, natural de Papelón, Municipio Papelón, residenciado en el Barrio el Capure, avenida principal, casa sin número, Quebrada de la Virgen, chofer, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 12.648.513, (folio 2 de las actas), quien manifestó: “Siendo aproximadamente a las 06:01 horas de la mañana, cuando me trasladaba como chofer en el vehículo Chevrolet, placa AD5970, color blanco, a realizar el primer recorrido de la quebrada hasta la ciudad de Guanare, aproximadamente a la altura del barrio Las Flores, se encontraban tres ciudadanos que al visualizar la presencia de la buseta, sacaron la mano, y al mismo tiempo atendiéndole el llamado de los ciudadanos me estacione, los mismos vestía de las siguientes características: El primero vestía de un blue jean, franela amarilla, piel color blanco, contextura delgada, estatura 1.20 m aproximado, el otro vestía blue jeans y suéter de color negro, piel morena, contextura delgado de 1.50 m., aproximado, y él último vestía de una bermuda de color blanco, suéter de negro con raya de colores negro y blanco, piel morena y estatura aproximado de 1.50 m., posteriormente al estar montados estos ciudadanos en la buseta me dicen que es un atraco que no vaya a mover la unidad, donde despegan el reproductor de la marca Pioneer, de la parte frontal del carro, además le hice entrega de la cantidad de cuarenta bolívares (40 Bs.) en efectivo y un teléfono celular y minutos después se bajaron de la unidad y salieron corriendo, posteriormente pasa por el lugar una comisión de la policía del Estado Portuguesa, donde le hice el llamado y le manifiesto lo sucedido y le doy las características de los ciudadanos antes descritos, es todo”.

3. Acta de entrevista del ciudadano DARWIN JOSÉ ANDRADE YÉPEZ, venezolano, de 27 años de edad, nacido el 28/06/91, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 16.210.136, de profesión Colector de Unidad de transporte público, (Folio 03 de las Actas), quien señaló: “Siendo aproximadamente a las 06:01 horas de la mañana del día de hoy 27/12/08, cuando me encontraba como colector en el vehículo Chevrolet, placa AD5970, color blanco, aproximado a la altura del barrio Las Flores, se encontraban tres ciudadanos que al visualizar la presencia de la buseta, sacaron la mano, y al mismo tiempo el chofer de nombre PERAZA ALVARADO ENDER OMAR, se estaciona y los ciudadanos se montan en la unidad, donde dicen que es un atraco posteriormente el que vestía blue jeans y suéter de color negro, piel morena, contextura delgado de 1.50 m., aproximado, saca un arma de fuego, y dice que nos quedemos quietos que es un revolver y puede dispararle a cualquiera de los que andábamos en la unidad, los otros dos ciudadanos los cuales, vestían las siguientes características: un blue jean, franela amarilla, piel color blanco, contextura delgada, y el bermuda de color blanco, suéter de negro con raya de colores negro y blanco, piel morena, le quitan el teléfono al chofer y despegan el reproductor de color negro de la marca Pioneer de la parte frontal del carro, además le dice al chofer que el entregue la plata, donde al mismo tiempo le hace caso y se la entrega, posteriormente se bajaron de la unidad y salieron corriendo, minutos mas tarde pasan por el lugar una comisión de la policía del Estado Portuguesa, donde el ciudadano PERAZA ALVARADO ENDER OMAR,, chofer de la unidad, le hizo el llamado y le manifestó lo sucedido y a su vez dio las características de los ciudadanos antes descritos, es todo”.

4. Acta de entrevista realizada al ciudadano ISAAC ISAI GARRIDO, venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, nacido el 13/04/83, casado, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 18.297.489, de profesión u oficio Funcionario del Orden Público con la Jerarquía de Agente, (folio 04 de las actas).

5. Acta de investigación penal de fecha 27 de Diciembre de 2008 suscrita por el ciudadano EDECIO BARRIOS, funcionario adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, (folio 05 de las actas).

6. Inspección Técnica Nº 1668 de fecha 27 de Diciembre de 2008, suscrita por los funcionarios DETECTIVE LUÍS TORRES y AGENTE JACKSON GARCÍA, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Guanare, (folio 14 de las actas), realizada en: “EN UN VEHÍCULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO GUANARE ESTADO PORTUGUESA“.

7. Experticia de Regulación Real Nº 9700-254-003, suscrita por el Detective LUÍS TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 17 de las actas), quien deja constancia de la conclusión siguiente: “La Unidad Objeto del presente peritaje, presentó sus cereales de identificación en todas sus ubicaciones en estado original. La Unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación (totalmente desvalijada, con un valor aproximado a los tres mil bolívares, dicha unidad fue verificado por nuestro sistema Sipol y no presenta solicitud alguna, no estando registrado ante el INTT, es todo”.

8. Experticia de Regulación Real Nº 9700-254-003, suscrita por el Detective LUÍS TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 17 de las actas), quien deja constancia de la conclusión siguiente: “Para los efectos de la presente Regulación Real, se tomó muy encuentra las características particulares de las piezas, tales como el estado de conservación, marca, modelo y su justipreciado en el mercado asciende a la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES….. (Bs. 100).

9. Experticia de Reconocimiento Técnico, suscrita por el funcionario Detective LUÍS TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Guanare, (folio 18 de las actas), quien deja constancia de la conclusión siguiente: “Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado puedo establecer lo siguiente: 1.) Los teléfonos celulares antes mencionados, tienen como finalidad recibir y/o emitir llamadas y mensajes a otros teléfonos, desde cualquier lugar o sitio del país, al igual que tomar fotografías, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de. 2.) La evidencia referida en el numeral 03, es usada frecuentemente para depositar tarjetas, documentos personales y dinero en efectivo, también se puede depositar en la misma cualquier otro objeto en su parte interna que esté acorde a su capacidad, otro uso que se le dé queda a criterio del usuario o portador. 03.) El dinero arriba mencionado son de la categoría BOLÍVARES FUERTES, arrojando la cantidad total de CUARENTA BOLIVARES FUERTS (Bs.40,00), los cuales en su estado legal, pueden ser utilizados para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes, cualquier otra utilidad que se le de, queda a criterio del usuario. 4.) El arma de fuego anteriormente descrita se encuentra en mal estado de funcionamiento, ya que esta desprovista de alguna de sus partes que son necesarias para tal fin; no obstante al ser usada atípicamente como arma u objeto contuso, puede ocasionar lesiones cuya gravedad dependerán básicamente de la región anatómica comprometida y de la violencia empleada. 5.-) Las piezas objeto de la presente experticia son devueltas a la comisión de la Policía del Estado Portuguesa, específicamente al Cabo Segundo: García Nelson José, portador de la cédula de identidad personal Nº V-14.467.998.- 06.) Es todo, consigno el presente informe constante de tres (03) folios útiles”.


MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró la Representación Fiscal del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y la responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y reservado son los siguientes:





PRUEBAS TESTIMONIALES


1. Testimonio del funcionario DETECTIVE LUÍS TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, el mismo es pertinente y necesario por cuanto realizó la Experticia de Regulación Real, a la pieza recuperada de la cual fue despojada la víctima bajo amenaza de muerte y el cual depondrá al tribunal en que consiste la experticia de regulación real y la conclusión que arrojo la misma.

2. Testimonio de los funcionarios DETECTIVE LUÍS TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, el mismo es pertinente y necesario por cuanto realizó la experticia de reconocimiento técnico al teléfono celular y al dinero perteneciente a la victima, el cual bajo amenaza de muerte quito a la víctima siendo conseguida en su poder al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales y el cual depondrá al tribunal en que consiste la experticia de reconocimiento y la conclusión que arrojo la misma.


3. Testimonio de los funcionarios DETECTIVE LUÍS TORRES Y AGENTE JACKSON GARCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, los mismos son pertinentes y necesarios, por cuanto realizaron la inspección técnica en el vehículo donde se cometió el robo y depongan al tribunal las conclusiones que arrojaron las mismas.

4. Testimonio de los funcionarios policiales C/2DO. (PEP) NELSON GARCÍA y AGTE (PEP) ISAAC GARRIDO, adscritos a la Comandancia General de la Policía y Destacados en la Brigada Motorizada, los mismos son pertinentes y necesarios por ser los funcionarios actuantes en la aprehensión del adolescente imputado y depongan al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los mismos. .

5. Testimonio del ciudadano DARWIN JOSÉ ANDRADE YEPEZ, venezolano, de 27 años de edad, nacido el 28/06/91, soltero, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 16.210.136, de profesión Colector de Unidad de transporte público, residenciado en la Avenida Principal cerca del módulo policial, casa sin número, Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare, el cual es pertinente y necesario por ser testigo en la presente causa y puede explicar como ocurrieron los hechos.

6. Testimonio del ciudadano ENDER OMAR PERAZA ALVARADO, venezolano, de 33 años de edad, .fecha de nacimiento 20/06/76, soltero, natural de Papelón, Municipio Papelón, residenciado en el Barrio el Capure, avenida principal, casa sin número, Quebrada de la Virgen, chofer, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 12.648.513,

La Fiscal Quinta del Ministerio Publico, califico Jurídicamente el hecho como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 83, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ENDER OMAR PERAZA ALVARADO y solicito que sea admitida la presente acusación, de conformidad con el articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo solicitó que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, además solicito el Enjuiciamiento del imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y la aplicación de las medidas sancionadoras contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (2) años.

Admitida la acusación y los medios de prueba en los términos expresados, se le informó al acusado, el contenido legal y los efectos jurídicos de la Institución de la admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y cedida la palabra al adolescente acusado REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, manifestó en forma libre y espontánea su voluntad de acogerse a este procedimiento.

No obstante el Defensor público en audiencia invocó el principio de comunidad de la prueba y solicito al tribunal la imposición de las formulas alternativas a la prosecución del proceso.

El tribunal a titulo informativo e ilustrativo explicó al imputado en qué consistió la acusación presentada en el proceso que se le sigue en su contra e impuso al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se le preguntó si deseaba declarar, y señaló en alta y clara voz que: “no deseo hacerlo”.

Posteriormente el tribunal se pronunció en cuanto a admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas, por lo que la misma fue admitida conforme al escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, así como la calificación jurídica de los hechos como Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto en los artículos 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ender Omar Peraza Alvarado. De igual manera se admite la totalidad de las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por haber sido obtenidas lícitamente.

La Jueza, informa al adolescente imputado del contenido de la institución de la admisión de los hechos a tenor de lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contemplada en el artículo 583 de la referida ley.


ADMISION DE HECHOS


Al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, se le explico el procedimiento especial establecido en el artículo 583 Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitió los hechos atribuidos por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico y en consecuencia solicito la aplicación inmediata de la sanción.

Los hechos narrados por la Representación Fiscal del Ministerio Público, constituye el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ENDER OMAR PERAZA ALVARADO, quedando evidenciado tal ilícito penal con las actuaciones realizadas en la fase de investigación por: la Detective LUÍS TORRES, AGENTE JACKSON GARCIA, funcionarios policiales C/2DO. (PEP) NELSON GARCÍA, AGTE (PEP) ISAAC GARRIDO, así como de la declaración del ciudadano ENDER OMAR PERAZA ALVARADO,

Por cuanto, el ahora acusado manifestó que admitía los hechos, se procede de inmediato a imponerle la sanción, en los términos siguientes: la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en su escrito de acusación solicita como sanción la imposición de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los artículos 624 y 626de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (2) años.

Esta juzgadora aprecia la circunstancia de que el adolescente acusado admitió los hechos objetos del presente proceso, asumiendo su responsabilidad, también obra en su beneficio su conducta pre delictual por cuanto no se tiene conocimiento la comisión de otro hecho punible, por lo que impone las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA , por el lapso de UN (1) AÑO, sanción ésta que debe aplicarse al adolescente que necesita, principalmente de control, de disciplina para así contribuir al desarrollo mediante su entrenamiento para acatar normas.

Es necesario destacar que el adolescente cuenta con edad capaz de comprender y entender el significado de la sanción impuesta y el alcance de la misma y más aún la capacidad para cumplirla. Y dado que el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es educativo, y que ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenidos de las medidas a imponer, aunado a esto el hecho de que actualmente esta cursando primer semestre de administración tributaria en una institución educativa, es por lo que el objetivo de ésta es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, por lo que dada las circunstancias y condiciones en el presente caso, se aplica la rebaja conforme a los parámetros legales establecidos en los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, 622, 628 y 629 de la referida ley.

CUARTO:

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: SANCIONAR al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY , venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 22/12/91, soltero, estudiante, hijo de Teodolinda del Carmen Dorante y José Graterol, residenciado en el Barrio Buenos Aires, vía Mesa Alta, casa s/nº, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ENDER OMAR PERAZA ALVARADO, imponiéndole las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, solicitada por el Ministerio Público, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (1) AÑO.

De igual manera se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal, quedan, notificadas las partes de la presente decisión, líbrese boleta de notificación a las victimas.

En la ciudad de Guanare, a los Veintitrés (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve.

La Juez de Control No 2,


Abg. Rosanna Pirelli Martínez

La Secretaria,


Abg. María Beatriz Barrios.