REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos OCTAVIO JOSE GOMEZ COLLADO y CARMEN ISABEL OROPEZA GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.204.4372 y V-18.670.955 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Jorgicel Sabrina Torres Oraa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.551. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.