En fecha 17 de Diciembre del año 2008, se recibió por declinatoria de competencia, expediente Nº 01074-C-08 por divorcio 185-A solicitado por los ciudadanos Francisco Javier Briceño Morillo y Dilia del Carmen Aguilar Linares mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.373.282 y V-10.052.081¸ asistidos por el Abogado Luis Antonio Fadul, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.382. El Tribunal en fecha 17 de Diciembre del año 2008, le dio entrada a la causa bajo el Nº 10361 (antigua numeración llevada por este Tribunal), por cuanto la Jueza Titular se encontraba disfrutando de su reposo pre-natal y no había sido designado Juez suplente.

Consta en el expediente según los alegatos de los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de Noviembre de 1985, por ante el Juzgado de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres ……..; titulares de las cédulas de identidad Nº 18.670.854, 18.670.853, 20.318.162 y 24.616.725 respectivamente. Que están separados desde el mes de Febrero del año mil novecientos noventa y tres, haciendo cada uno vida a parte e independiente, sin que hasta la fecha haya reconciliación entre ellos; que por tal razón solicitan su divorcio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177 ordinal “J” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 17 de Febrero del año 2009; quien se abstuvo de hacer oposición, tal como consta al folio 27.-

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos FRANCISCO JAVIER BRICEÑO MORILLO y DILIA DEL CARMEN AGUILAR LINARES, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo Número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante el Juzgado de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, durante el año 1985, según acta Nº 38. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 349, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la responsabilidad de crianza del adolescente ……., la ejercerán ambos progenitores, y la custodia la tendrá la madre, ciudadana DILIA DEL CARMEN AGUILAR LINARES. Todo con respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación de manutención el padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) MENSUALES, y el doble en los meses de Septiembre y Diciembre. El padre cancelara los gastos de honorarios médicos y medicinas que amerite su adolescente hijo. El régimen de convivencia familiar se establece de manera amplia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. AÑOS: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.