Vista la solicitud formulada por la ciudadana ADA LUISA VALERA ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.308.344, residenciada en el Barrio La Chigüira, casa S/Nº, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, obrando en representación de su hija, ……., debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Abogada Belangel Camacho Lucena, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO en nombre de sus referidos hijos, el cual le pertenece por concepto de póliza de vida, por ante la Consultoría Jurídica de Seguros Secofin, en razón de la muerte de su padre, ciudadano JOAQUIN COLMENARES VENEGAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Oficinista, titular de la Cédula de Identidad N° V- 906.004, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que ………, tienen la cualidad que se les señala, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ADA LUISA VALERA ARTIGAS, antes identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le correspondan a sus hijos en cuestión por los expresados conceptos, por ante la Consultoría Jurídica de Seguros Secofin, pero advirtiéndole que los cheques deberán ser librados a nombre de la referida adolescente y niño y remitirlos a este Tribunal. Expídanse por Secretaria copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.