REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ROGER ENRIQUE OLIVEROS RANGEL y ROSA ROMELIA CASTILLO CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.681.955 y 24.022.267 respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del ciudadano ROGER ENRIQUE OLIVEROS RANGEL, en beneficio de su hija, …….de dos (02) años de edad, el cual ha sido fijada de la manera siguiente: El padre buscara a su hija en el hogar de la madre, cada quince (15) días, los días sábado desde las 9:00 a.m. y la entregara en su hogar a las 6:00 p.m. igualmente el día domingo, en cuanto al disfrute de los días feriados y vacaciones, serán compartidos en forma alternativa según convenio entre el padre y la madre. El presente acuerdo puede ser objeto de modificación tomando en cuenta el interés superior de la niña.; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.