Vista la solicitud realizada hecha por la ciudadana GISELA DE LA PAZ PEREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.291.894, en el sentido que se declare extinguida la obligación de manutención a su favor, por cuanto ha alcanzado la mayoría de edad, el Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, según lo establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la obligación de manutención se extingue:…“b”: por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impida realizar trabajos remunerados….
Ahora bien, como lo afirma la ciudadana Gisela de la Paz Mena Pérez, en la actualidad ha alcanzado la edad de 24 años y por esta razón solicitó la extinción de la obligación de manutención a su favor y cuyo obligado es su padre, el ciudadano Baudilio Antonio Mena Alvarado.
Por tales razones debe declararse extinguida la obligación alimentaria, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Extinguida la obligación de manutención la cual fue sentenciada por el extinto Tribunal de Menores del Primer Circuito del Estado Portuguesa en fecha 01 de Octubre del año 1.997, en beneficio de la ciudadana Gisela de la Páz Mena Pérez.
SEGUNDO: Se acuerda autorizar a la ciudadana Gisela de la Paz Mena Perez, para que retire la totalidad del saldo que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-26-0010078473 de BANFOANDES a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y a la orden de este Tribunal, y cuya beneficiaria es la ciudadana Gisela de la Paz Mena Pérez.
TERCERO: Se acuerda oficiar al Gerente de la Sucursal de BANFOANDES de esta cuidad, a los fines de que la ciudadana Gisela de la Paz Mena Pérez retire el saldo total de la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-26-0010078473 y así mismo se sirva cancelar la referida cuenta de ahorros.-
CUARTO: Se acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Palacio de Justicia.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada
Dada sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los 19 días del mes de MARZO de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
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