Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por el Abogado Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño Niña del Adolescente y la Familia de este Circunscripción Judicial, en beneficio de la niña …, de ocho (08) años de edad, en el hogar de la ciudadana CARMEN SELINA MONTILLA JIMENEZ, ya que la niña en cuestión siempre ha estado bajo los cuidados de la referida ciudadana, por cuanto vive con la niña desde que tenia veintinueve (29) días de nacida.-

Consta en autos Informe Social realizado en el hogar de la ciudadana Carmen Selina Montilla Jiménez, donde hace constar que la referida ciudadana es la que asumió la crianza educación de su sobrina la niña ….., a solicitud de su progenitor, debido que la madre biológica se la entrego cuando la niña tenia un mes de nacida, le ha brindado afecto, atenciones, seguridad y calidez de un hogar, que ha incidido de manera favorable para el desarrollo de la niña.-

Consta en autos Informe Psicológico realizado a los ciudadanos Carmen Selina Montilla Jiménez y Delis Antonio Montilla Jiménez, donde el Psicólogo expone como Impresión Diagnostica que en función de los aspectos intrasiquicos y psico-sociales encontrados en las partes evaluadas la señora Carmen Selina Montilla Jiménez, posee condiciones emocionales, cognitivas y actitudinales que le permiten suministrar y ejercer la Colocación Familiar, de la misma manera la infante ha construido un nexo sano y afectivo con ambas figuras.-

Se pudo apreciar en la Audiencia de Evacuación de Pruebas que la ciudadana Carmen Selina Montilla Jiménez, ha tenido bajo sus cuidados a la niña …., desde que tenia veintiún (21) días de nacida, quien le ha brindado los cuidados y amor que amerita.-

El Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actuaciones en el presente expediente, considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la Colocación Familiar solicitada, en efecto, tal como lo ha expuesto que la ciudadana CARMEN SELINA MONTILLA JIMENEZ, ha compartido con la niña …., desde que tenía veintinueve (29) días de nacida.-

De acuerdo con lo que prevé la letra “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, el Juez debe tomar en cuenta, a los fines de determinar la familia sustituta, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad, entre el niño niña o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta. En el presente caso nadie más idóneo para conformar la familia sustituta del mencionado niño que su tía materna la ciudadana CARMEN SELINA MONTILLA JIMENEZ. Por tales razones la Colocación Familiar solicitada debe acordarse, y así se declara.-

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la niña …. de ocho (08) años de edad, en el hogar de la ciudadana CARMEN SELINA MONTILLA JIMENEZ, antes identificada. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana Carmen Selina Montilla Jiménez tendrá la Custodia Temporal de la mencionada niña.-