REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la Declinatoria de Competencia de fecha 17-02-2009, emitido por la Abg. Álida M. Villasana de Andueza, Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos RONNY MIGUEL RODRÍGUEZ MOGOLLÓN y GLEYDA COROMOTO SAAVEDRA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.371.696 y 16.072.952, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Isaac Martínez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 127.425, se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Art. 189 del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Morán del estado Lara, para lo cual se acuerda remitirle copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese oficio y boleta de notificación.