Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por el ciudadano MERRY MASUD MARIN PEREZ, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.398.690, residenciado en el barrio Colombia Sur, calle 29, casa s/n, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en beneficio de…., asistido por la Abogada MARIA GABRIELA DI BONAVENTURA, en su carácter Defensora Público Tercera para el Sistema de Protección del Niño Niña del Adolescente, en beneficio del adolescente.-


Consta en autos Informe Social realizado en el hogar de los ciudadanos Merry Mansud Marín Pérez, Alicia Josefina Acosta y de….., donde hace constar que el ciudadano Merry Mansud Marín Pérez es quien se ha encargado de sufragar los gastos generados por la crianza y educación del adolescente y existe una relación afectiva de padre e hijo entre el ciudadano Merry Marín y …..-


Consta en autos Informe Psicológico realizado a los ciudadanos Merry Mansud Marín Pérez, Alicia Josefina Acosta y del adolescente …. donde el Psicólogo expone como Impresión Diagnostica que en función de los aspectos intrasiquicos y psico-sociales encontrados en la pareja Pérez Acosta, se puede colegiar que imperan competencias y aptitudes psicológicas sanas para el ejercicio de las funciones familiares, como la protección, seguridad, cuidado y comunicación afectiva y nutritiva necesarias para los roles concedidos.-


Se pudo apreciar en la Audiencia de Evacuación de Pruebas que el ciudadano Merry Mansud Marín Pérez, es quien se ha encargado de sufragar todos los gastos que el adolescente -------, ha necesitado desde un año de edad, y le ha brindado amor que amerita.-


El Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actuaciones en el presente expediente, considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la Colocación Familiar solicitada, en efecto, tal como lo ha expuesto que el ciudadano MERRY MANSUD MARIN PEREZ, ha compartido con el adolescente ------, desde que tenia un año de edad.-


De acuerdo con lo que prevé la letra “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, el Juez debe tomar en cuenta, a los fines de determinar la familia sustituta, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad, entre el niño niña o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta. En el presente caso nadie más idóneo para conformar la familia del mencionado adolescente que el esposo de madre el ciudadano MERRY MANSUD MARIN PEREZ. Por tales razones la Colocación Familiar solicitada debe acordarse, y así se declara.-


Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del adolescente ……de quince (15) años de edad, en el hogar del ciudadano MERRY MANSUD MARIN PEREZ, antes identificado. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, el ciudadano Merry Mansud Marín Pérez tendrá la Custodia Temporal del mencionado adolescente.-