REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento efectuado por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos SOILIR KARISBER MÁRQUEZ y WILLIAMS WILFREDO GIL TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.400.158 y 13.740.499, respectivamente, sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de…., de nueve (09) años de edad, donde el padre cancelará la cantidad de Bs. 200,00 mensuales, en el mes de agosto Bs. 300,00 y en el mes de diciembre Bs. 400,00, que depositará en una cuenta de ahorros que aperturará la madre del niño en el Banco Mercantil; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda suspender de la Medida de Retención decretada mediante oficio Nº 537 de fecha 28-01-2007, remitido al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa. Líbrese oficio.