En fecha 17 de Octubre del año 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana OLIMPIA DEL CARMEN LAVADO LAVADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.408, domiciliada en Guanarito estado Portuguesa, actuando en defensa del interés de …., de 14 años de edad; y demandó por Obligación de manutención al ciudadano AURELIO GERARDO SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.058.749, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, así mismo que cancele el 50% de los gastos por honorarios médicos, medicinas y transporte.-
Al folio 02 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente …..
En fecha 17 de Octubre del año 2008, se dio entrada a la presente causa bajo el número 10093, el cual debido al Juris 2000, el número es PH05-V-2008-000275.-
En fecha 17 de Octubre del año 2008, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, se libro Comisión al Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la citación del demandado librándose oficio N° 5.627; así mismo se libro oficio N° 5.626 al Jefe de Recursos Humanos de la Emisora Astro 97.7.-
Al folio 12 cursa boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-
Al folio 14 cursa oficio Nº 1.670-2009 de fecha 28-01-2009, emanado del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual remitieron a este Tribunal las resultas de la Comisión librada, debidamente cumplida.-
En fecha 20-02-2009, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y no comparecieron las partes. Consta al folio 22. –
Al folio 23 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte actora, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa.-
Al folio 24 cursa oficio Nº PH05OFO2009000584 de fecha 20-02-2009, remitido al Abogado Luís Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-
En fecha 03-03-2009, compareció ante este Tribunal la Abogada Verónica Martínez de Jeffers y aceptó el cargo para el cual fue designada.-
Al folio 30 cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la Defensora Pública Primera, Abogada Verónica Martínez Díaz.-
Al folio 35, cursa auto donde el Tribunal admitió la prueba.-
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-
SEGUNDO: La Filiación Paterna de ….; que lo vincula al ciudadano AURELIO GERARDO SANTANA, está comprobada con la copia certificada de la partida de nacimiento cursante al folios 02 del presente expediente, la cual le merece fe a esta Juzgadora por ser copia certificada de documento público que no fue impugnada por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda. –
TERCERO: Esta Juzgadora le da valor probatorio a la constancia de estudio de …., por ser un documento administrativo, demostrándose que es estudiante.-
CUARTO: Esta juzgadora no le conde valor probatorio a los informes médicos y recibo de ingreso, cursante a los folios 33, 33 y 34, por ser copias de documentos privados no ratificados por sus emisores, a tenor de lo pautado en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil.-
QUINTO: El demandado incurrió en la confesión ficta, al no contestar la demanda la cual está ajustada a derecho, y nada probar que le favoreciera en el juicio.
SEXTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo la adolescente …, tiene derecho a un nivel de vida adecuado donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, razón por la cual se declara con lugar la demanda, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana OLIMPIA DEL CARMEN LAVADO LAVADO en nombre de ….., contra el ciudadano AURELIO GERARDO SANTANA, se fija la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales, y la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en los meses de Agosto y Diciembre, para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, en cuanto a los gastos por honorarios médicos, medicinas y transporte, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTICUATRO días del Mes de MARZO del año DOS MIL NUEVE.- Años: l97º de la Independencia y 150º de la Federación.
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