REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos AMADO JOSE VALDERRAMA HERNANDEZ y BEATRIZ COROMOTO VASQUEZ MUÑOZ,, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N V- 10.728.524 y 12.510.627 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en fecha 25 de marzo de 2009, sobre la CUSTODIA de los niños …… de 09 y 07 años de edad respectivamente, la cual ha sido establecida de la siguiente manera: El Padre ejercerá la Custodia de los referidos niños a partir del 25 de marzo de 2009, hasta que los mismos progenitores o el Tribunal modifiquen lo anterior y la madre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar en el que compartirá con sus hijos los fines de semana, los días domingos compartirá desde las 09:00 de la mañana y los regresara al padre a las 05:00 de la tarde y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.