En fecha 07 de Agosto del año 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana RAKEL CORINA OROZCO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.605.821, domiciliada en el barrio Cementerio, calle 21, entre carreras 11 y 12, casa Nº 11-27 de esta de Guanare estado Portuguesa, actuando en defensa del interés de la niña …., de 03 años de edad; y demandó por Obligación de manutención al ciudadano CARLOS ENRIQUE MEJIA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.835.349, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, así mismo que cancele el 50% de los gastos por honorarios médicos y medicinas.-
Al folio 02 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la niña …..-
En fecha 07 de Agosto del año 2008, se dio entrada a la presente causa bajo el número 9919, el cual debido al Juris 2000, el número es PH05-V-2008-000015.-
En fecha 14 de Agosto del año 2008, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, boleta de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.-
Al folio 09 cursa boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-
Al folio 10 cursa boleta de notificación de la ciudadana RAKEL CORINA OROZCO ROMERO, debidamente cumplida.-
En fecha 13 de Octubre del año 2008, se acordó Comisionar al Juzgado de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los fines de citar a la parte demandada, labrándose oficio 5.476.-
Al folio 14 cursa oficio Nº 3220-2.154 de fecha 27-11-2008, emanado del Juzgado de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante el cual remitieron a este Tribunal las resultas de la Comisión librada, debidamente cumplida.-
En fecha 23-01-2009, se dejo constancia que la oportunidad para el acto conciliatorio, fue en fecha 16-01-2009, el cual se anunció el acto y no comparecieron las partes y el demandado no dio contestación a la demanda, así mismo el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte actora, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa. Consta al folio 22. –
Al folio 24 cursa oficio Nº PH05OFO2009000133 de fecha 26-01-2009, remitido al Abogado Luís Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-
Al folio 26 cursa oficio Nº DMUDP/0010-09, de fecha 30-01-2009, emanado de la Delegación por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual informó a este Tribunal sobre la designación de defensor judicial a la parte actora.-
En fecha 05-03-2009, compareció ante este Tribunal la Abogada Belangel L. Camacho Lucena y aceptó el cargo para el cual fue designada.-
Al folio 30 cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la Defensora Pública Segunda, Belangel L. Camacho Lucena.-
Al folio 31, cursa auto donde el Tribunal admitió la prueba.-
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-
SEGUNDO: La Filiación Paterna de la niña ….; que la vincula al ciudadano CARLOS ENRIQUE MEJIA ANDRADE, está comprobada con la copia certificada de la partida de nacimiento cursante al folio 02 del presente expediente, la cual le merece fe a esta Juzgadora por ser copia certificada de documento público que no fue impugnada por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda.-
TERCERO: El demandado incurrió en la confesión ficta, al no contestar la demanda la cual está ajustada a derecho, y nada probar que le favoreciera en el juicio.-
CUARTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo la niña …, tiene derecho a un nivel de vida adecuado donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, razón por la cual se declara con lugar la demanda. Y Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana RAKEL CORINA OROZCO ROMERO en nombre de la niña …, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE MEJIA ANDRADE, se fija la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales, y la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en los meses de Agosto y Diciembre, para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, en cuanto a los gastos por honorarios médicos, medicinas y transporte, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los TREINTA Y UN días del Mes de MARZO del año DOS MIL NUEVE.- Años: l98º de la Independencia y 150º de la Federación.
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