REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha, entre los ciudadanos ROSI LENY RODRIGUEZ MARQUEZ, y JOSE VICENTE LOZADA GODOY venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.740.299 y 13.530.778, respectivamente, sobre el establecimiento de la REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija, la niña …., de 10 años de edad, la cual ha sido aumentada la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensual y en los meses de Noviembre y Diciembre de cada año la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), los cuales serán depositados en Banfoandes en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-28-0010102530, a nombre de la referida niña a la orden de este Tribunal, en beneficio de la niña en cuestión, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derecho de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda librar oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa.