REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos HEIBER ALFREDO TERAN GOYO y MAITHE DEL CARMEN MEDINA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 18.670.114 y 19.956.005 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de su hijo el niño …. la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 100,00 semanales, para un total mensual de Bs. 400,00 mensuales, asimismo se compromete a cancelar los gastos de vestidos , calzados y juguetes en el mes de Diciembre, y sufragaran ambos progenitores los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros proporcionalmente cada uno de ellos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.