En fecha 20 de Noviembre del año 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana NORIS DEL CARMEN GIL AJAQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.799.393, de este domicilio, actuando en defensa del interés de los niños …., de 10, 06 y 03 años de edad, respectivamente; y demandó por Obligación de Manutención al ciudadano LIGIO DE JESUS ALFONZO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 12.896.846, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, en el mes de Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos de vestuarios y calzados, así mismo que cancele los gastos de honorarios médicos y medicinas.-

A los folio 02 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la niña …...-
A los folio 03 cursa copia certificada de la partida de nacimiento del niño ….-

A los folio 04 cursa copia certificada de la partida de nacimiento del niño …-

En fecha 20 de Noviembre del año 2007, se dio entrada a la presente causa bajo el número 8828, el cual en la actualidad debido a Juris 2000 es PH05-V-2007-000684.-

En fecha 22 de Noviembre del año 2007, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, boleta de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, oficio N° 6.840 al Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-

Al folio 13 cursa boleta de notificación de la ciudadana Noris del Carmen Gil Ajaque, sin cumplir.-

Al folio 15 cursa boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-

Al folio 16, cursa diligencia suscrita por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, solicitando sea ratificado el oficio Nº 6.840 de fecha 22-11-2007.-

Al folio17, cursa auto mediante al cual se acordó oficiar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara.-

Al folio 19 cursa oficio N° 2.427, de Exhorto emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sin cumplir.-

En fecha 21-07-2008, compareció la ciudadana Noris del Carmen Gil Ajaque, a fin de consignar la nueva dirección del ciudadano Ligio de Jesús Alfonso Delgado.-

Al folio 34, cursa auto acordando nuevamente la citación del ciudadano Ligio de Jesús Alfonso Delgado, se libro oficio Nº 4.100 al Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Extensión Acarigua.-
Al folio 38 cursa oficio Nº 3.594, de Exhorto emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, debidamente cumplido.-

En fecha 24 de Noviembre del año dos mil ocho, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y no comparecieron las partes, cursa al folio 48.

Al folio 49, cursa auto donde el Tribunal dejó constancia que el demandado no compareció ni por si ni por medio apoderado a dar contestación a la demanda.

Al folio 50 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte actora, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa.-

Al folio 51 cursa oficio Nº 6.382 de fecha 25-11-2008, remitido al Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-

Al folio 52 cursa oficio Nº DMUDP/0555-08, de fecha 03-12-2008, emanado de la Delegación por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, mediante el cual informó a este Tribunal sobre la designación de defensor judicial a la parte actora, cargo recaído en la persona de la Abogada Omaira Mercedes Rodríguez, Defensor Público.-

Al folios 53 al 54 cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la Defensora Pública Primera (S), Abogada Omaira Mercedes Rodríguez.-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”, de conformidad con el artículo 366 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-

SEGUNDO: La Filiación Paterna de los niños ….que la vincula al ciudadano LIGIO DE JESUS ALFONZO DELGADO, está comprobada con las copias simples de las partidas de nacimiento cursante al folio 02, 03 y 04 del presente expediente, la cual le merece fe a esta Juzgadora por ser copia simple de documento público que no fue impugnada por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda.-

TERCERO: El demandado incurrió en la confesión ficta, al no contestar la demanda la cual está ajustada a derecho, y nada probar que le favoreciera en el juicio.-

CUARTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo los niños …., tiene derecho a un nivel de vida adecuado donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda.. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana NORIS DEL CARMEN GIL AJAQUE en nombre de los niños -----, se fija la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, así mismo el padre cancelara los gastos por honorarios médicos y medicinas.-
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso, se acuerda la notificación de las partes. Líbrese boletas de notificación.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los CUATRO días del Mes de MARZO del año DOS MIL NUEVE.- Años: l98º de la Independencia y 150º de la Federación.