Se inició el presente procedimiento en fecha 03 de febrero de 2009, mediante solicitud que presentaran los ciudadanos: ALIDO JOSÉ LAVADO RONDON y ANA GREGORIA LÓPEZ DE LAVADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.012.297 y V-14.068.361, respectivamente, domiciliados en el Caserío Palmarito, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, asistidos por el Abogado en ejercicio RONAR ANTONIO MONTILLA GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.964. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Protección al Niño, al Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, y la comparecencia de los solicitantes ante la Jueza, quienes ratificaron la solicitud. La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público fue citada en fecha 05 de febrero del año 2009. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185 – A del Código Civil, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:
Manifiestan los solicitantes: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Regalo, Municipio Sosa del estado Barinas, en fecha 12 de mayo de 1995; que de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: …………, de trece (13), doce (12) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
Que las relaciones entre ellos solo a principio se mantuvieron armoniosa, cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones conyugales, pero después del mes de marzo del año 2000, comenzaron a suscitarse ciertos problemas que se convirtieron en insuperables, razón por la cual en julio del año 2002, convinieron en separarse de hecho, pues era imposible para ellos mantener la unión conyugal que habían mantenido y que hasta la fecha no la han reanudado, habiendo transcurrido aproximadamente seis años con seis meses. Que por tales razones solicitan la disolución del vínculo matrimonial, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal para decidir observa:
Al folio seis (06), cursa copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes y a los folios siete (07), ocho (08) y nueve (09), cursan copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados.
Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de seis (06) años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, la Fiscalía del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: Alido José Lavado Rondón y Ana Gregoria López, debe declararse con lugar, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: ALIDO JOSÉ LAVADO RONDÓN y ANA GREGORIA LÓPEZ, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Regalo, Municipio Autónomo Sosa del estado Barinas, en fecha 12 de mayo de 1995, según acta Nº 06.
De acuerdo con lo convenido por los solicitantes, la Patria Potestad de los adolescentes ……….., será compartida entre del padre y la madre y la Custodia la ejercerá la madre. En lo que respecta al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus hijos cada vez que él lo desee.
El padre suministrará una Obligación de Manutención para sus hijos, los adolescentes …….., por un monto de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150, 00) mensuales, para cada uno de sus hijos, así como también cumplirá con la compara de vestuario, medicinas entre otros; dicha cantidad deberá ser depositada en una Cuenta de Ahorros, aperturada por la madre, ciudadana Ana Gregoria López.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CUATRO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL NUEVE. Años 198º y 150º.
|