REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento efectuado por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos ROSA MAIGUALIDA CAMACHO YÚSTIZ y ALEJANDRO TORIBIO OSAL GAUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.426.195 y 11.404.259, respectivamente, sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de …….., de 17 años de edad, donde el padre cancelará la cantidad de Bs. 300,00 mensuales y en los meses de septiembre y diciembre Bs. 600,00 para cubrir parte de los gastos que se ocasionen por comienzo del año escolar, es decir, calzados, uniformes, útiles escolares, así como parte de los gastos de vestuario y calzado del mes de diciembre, montos que continuará depositando en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes Nº 0007-0014-240010101980, a nombre de la ciudadana mencioanda, a la orden de este Tribunal y en beneficio del referido adolescente; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.