Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Marzo del 2.009.
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004974
ASUNTO : RP01-P-2005-004974

Visto el escrito presentado por el abogado. JESUS MARDEN AMARO ALCALA en su carácter de Defensor Público Penal del imputado: RAUL JOSE VELASQUEZ en donde le solicita a este tribunal, de conformidad con los artículos 9, 243, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de una medida cautelar a favor de su defendido a los efectos de sustituirla por una menos gravosa, que puede ser incluso el otorgamiento de una caución económica con fiadores, que le permita a este soportar los rigores de este proceso y que se oficie al Fiscal Superior del Ministerio Público, a objeto de que este garantice que en la próxima audiencia preliminar, fijada en este asunto penal, participe un Fiscal del Ministerio Público, con el fin de ratificar en dicha audiencia las dos acusaciones formuladas en contra de su defendido; este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que efectivamente han habido Diferimientos para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, sin embargo los mismos no son suficientes para considerar que estamos ante un eventual retardo procesal y hasta la fecha aún no han variados los extremos que motivaron a este Juzgador a decretar la medida privativa impuesta, por lo tanto es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Improcedente la solicitud de Medida Cautelar impuesta el abogado. JESUS MARDEN AMARO ALCALA en su carácter de Defensor Público Penal del imputado: RAUL JOSE VELASQUEZ. Asimismo se acuerda, Oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público, a objeto de que se sirva informar a este tribunal, con carácter de urgencia, quienes de los dos fiscales, la Primera o la Segunda del Ministerio Público o en conjunto, en la próxima audiencia preliminar, fijada en este asunto penal, para el día: 03-04-09 a las 8:45 am, ratificará en dicha audiencia las dos acusaciones planteadas con ocasión de las acumulaciones realizadas en la misma. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Richard Marín.