Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Marzo del 2.009.
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005329
ASUNTO : RP01-P-2008-005329

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.


Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por ante este Tribunal de Control por la Abg. JENNY RAMIREZ ROSALES a favor del imputado: ASIS RODRIGUEZ conforme al Artículo 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA Previsto y Sancionado en el Artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, y a quien según el criterio del fiscal, la presente acción se encuentra evidentemente prescrita de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada uno de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: La presente causa se inició por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por el hecho delictual ocurrido en fecha: 15-07-01 por la denuncia formulada por la ciudadana: MARIA EUGENIA BRAVO BLANCO quien expuso: …..en fecha: 15-07-01 se encontraba en su casa, cuando llegó su marido de nombre: ADIS RODRIGUEZ en estado de ebriedad, buscándole problemas y sin ningún motivo le dio dos golpes por el cuello, María para defenderse agarro un cuchillo y lo cortó en un dedo y cuando se iba para la casa de su mamá y al regresar lo encontró en su casa y fue cuando lo volvió a golpear rompiéndole los lentes adaptados, en vista de eso María Eugenia se va para la casa de su mamá, y al regresar a su casa a buscar a los niños: ADIS RODRIGUEZ ya no estaba, había roto los corotos y la ropa de María la echo en la poceta ...............”.
SEGUNDO: Ahora bien, en las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que se ha cometido un hecho punible como lo es el delito de: VIOLENCIA FISICA Previsto y Sancionado en el Artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, conducta ésta que tiene una pena de: SEIS (6) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION sin embargo contando desde el día en que se perpetró el hecho punible (15-07-01) hasta el día de hoy (23-03-09) han transcurrido SIETE (7) AÑOS, OCHO (8) MESES Y OCHO (8) DIAS. Al tomar el término medio de los dos (2) extremos de la pena de los delitos antes invocado, que da como resultado matemático: UN (1) AÑO DE PRISION nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes estipulado y la pena calculada, encuadran en lo que taxativamente exige y señala el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal, para que opere la Prescripción en la presente causa, siendo lo ajustado a derecho, declarar procedente la solicitud formulada por la Vindicta Pública. Y ASI SE DECLARA.
TERCERO: Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL y subsiguientemente EXTINGUIDA la misma, conllevando esto a decretar EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del imputado: ASIS RODRIGUEZ en perjuicio de la ciudadana: MARIA EUGENIA BRAVO BLANCO venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.271.833, residenciada en Pantanal, casa s/n, cerca de la avenida de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vto y 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez Tercero de Control.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg. Richard Marín.