REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004397
ASUNTO : RP01-P-2008-004397

Vista la solicitud realizada en sala por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Edgar Rangel Parra, en fecha 27-02-2009 fijada con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar por primera vez en la presente causa, en la cual solicito por incomparecencia del imputado fuese revisado por el Sistema Juris 2000, si el imputado de autos estaba cumpliendo con la Medida Cautelar impuesta por el Tribunal en fecha 05-10-2008, y de no ser así se ordenará orden de aprehensión en contra del mismo. Por otro lado la defensora público penal Abg. Elizabeth Betancourt, solicito se verificarán las resultas de las boletas de notificación libradas a su defendido antes de tomar una decisión.

Ahora bien este Tribunal antes de decidir observa lo siguiente:

Primero: En fecha 05-10-2007 fue presentado por ante este Tribunal el imputado de autos ciudadano PEDRO LUIS BETANCOURT, por estar incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, acordándose en la Audiencia de Presentación MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede penal, cada treinta (30) días por el lapso de seis meses.

Segundo: En fecha 30-01-2009, la Fiscal Tercero del Ministerio Público en la persona de la Dra. Rita Pettt, presenta acusación en contra del imputado de autos ciudadano PEDRO LUIS BETANCOURT, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.

Tercero: En fecha 06-02-2009 por auto este Juzgado acuerda fijar por primera vez la Audiencia Preliminar, señalándose la celebración de la misma para el día 27-02-2009 a las 10:00 a.m.

Ahora bien, una vez revisado el Sistema Juris 2000 se puede constatar que el imputado de autos se ha presentado cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede penal, constatándose las fechas de presentaciones en este orden: 06-10-2008, 06-11-2008, 08-01-2009, 09-02-2009 y 05-03-2009. Pudiéndose verificar así mismo que en todo momento el imputado en principio ha cumplido con el régimen de presentaciones impuestas por el Tribunal.

Por otro lado, para la fecha y hora fijada a los fines de celebrar la audiencia preliminar, se pudo evidenciar que la boleta librada al imputado de autos, no fue practicada, ello en virtud de no estar la resulta en físico, ni aparecer reflejada en el sistema juris 2000; por lo que mal podría este Tribunal no siendo notificado el imputado de autos acordar orden de aprehensión, aunado a que es la primera vez que se fija la audiencia preliminar y ha cumplido con la medida cautelar impuesta por este Tribunal en fecha 05-10-2007.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud realizada en fecha 27-02-2009, por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Edgar Rangel Parra, referida a que se decrete orden de aprehensión en contra del imputado de autos ciudadano PEDRO LUIS BETANCOURT, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en virtud de estar cumpliendo con la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta por este Tribunal en fecha 05-10-2007. En consecuencia, se fija nueva oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar para el día 17-06-2009 a las 10:00 a.m. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones a la Fiscal y Defensa, informándole de la presente decisión y de la fecha fijada para la audiencia antes señalada. Líbrese boleta de citación al imputado de autos para que comparezca a la Audiencia Preliminar. Así mismo y visto que el imputado de auto se presenta por ante la Unidad de Alguacilazgo, líbrese oficio a la Jefe de dicho departamento, a los fines que le informen cuando se presente por ante esa unidad, de la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y el deber de comparecer a la misma. Líbrese lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.-

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JESSYBEL BELLO