REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-1999-000002
ASUNTO : RK01-P-1999-000002



AUTO ACORDANDO RATIFICAR LA ORDEN DE CAPTURA

Visto que conforme Acta Nº 014-2009 de fecha 03-03-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual fui juramentada para suplir la vacante temporal de la Abg. CARMEN LUISA CARREÑO, Juez Titular Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en cumaná, y habiendo tomado posesión efectiva de dicho cargo en la esa fecha, es por lo que ME AVOCO al conocimiento de la presente causa; y señalo: Revisada como ha sido las actuaciones que conforma la presente causa, seguida al ciudadano ROSENDO JOSÉ ROJAS JIMENEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.638.867; se observa que es evidente la imposibilidad por parte de este Juzgado de localizar al acusado antes mencionado, a pesar de haber realizado las gestiones persistentes para llevar a efecto el juicio oral y publico, y por causas entre ellas fundamentalmente atribuibles al referido acusado este no se ha podido efectuar, aunado a ello se evidencia que contra el acusado se acordó ya ORDEN DE CAPTURA; tal y como consta en autos de fecha 04-09-2002, 02-10-2003, 06-06-2004, 25-04-2005, 01-08-2005, 11-01-2006, 25-09-2007, y 18-03-2008.-

Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido resultas de oficios enviados al Director del C.I.C.P.C, Delegación Cumaná; sobre la orden de CAPTURA dictada en contra del acusado ROSENDO JOSÉ ROJAS JIMENEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.638.867; por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, en perjuicio de GLADYS JOSEFINA PEREZ; este Tribunal Tercero de Juicio ACUERDA RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA; a tal efecto ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a nivel nacional, Guardia Nacional y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y una vez capturado sea recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Sucre donde quedará recluido por orden de este Tribunal Tercero de Juicio, a los fines de dar continuidad al presente proceso. Notifíquese y Ofíciese. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERO DE JUICIO

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA


EL SECRETARIO

ABG. YGNACIO LOPEZ