REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-1999-000008
ASUNTO : RK01-P-1999-000008



AUTO ACORDANDO RATIFICAR LA ORDEN DE CAPTURA

Visto que conforme Acta Nº 014-2009 de fecha 03-03-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual fui juramentada para suplir la vacante temporal de la Abg. CARMEN LUISA CARREÑO, Juez Titular Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en cumaná, y habiendo tomado posesión efectiva de dicho cargo en la esa fecha, es por lo que ME AVOCO al conocimiento de la presente causa; y señalo: Revisada como ha sido las actuaciones que conforma la presente causa, seguida al ciudadano MALAVE VICTOR JOSÉ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.274.196; se observa que en fecha 17-10-2003, se dicta Resolución mediante la cual este Juzgado acuerda LA CAPTURA del acusado antes mencionado, toda vez que el Tribunal estimo que “ … el acusado MALAVE VICTOR JOSE, no ha comparecido a los actos fijados por este Juzgado con el fin de constituir el Tribunal Mixto que habrá de conocer del presente juicio, no obstante la practica de reiteradas diligencias por parte del Tribunal las cuales han resultados infructuosas, se acuerda en consecuencia conforme a lo establecido en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, librar oficio al ciudadano Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica con sede en esta ciudad para que proceda a la captura del mencionado acusado e incluirlo como persona solicitado en el sistema CIPOL llevado por esa Institución Policial…” Tal como pudo evidenciarse al folio doscientos veintiocho (228) de la primera pieza que conforma la presente causa.-

En fecha 06-06-2004, 25-04-2005, 11-01-2006, 25-09-2007 y 18-03-2008, este despacho, RATIFICÓ LA ORDEN DE CAPTURA, acordada el 17-10-2003, en virtud de no haberse materializado la misma y que fuera dictada en contra del acusado MALAVE VICTOR JOSÉ y a tal efecto ordenó ratificar los oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Guardia Nacional y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; tal como pudo evidenciarse del minucioso examen del asunto.-

Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido resultas de oficios enviados al Director del C.I.C.P.C, Delegación Cumaná; sobre la orden de aprehensión dictada en contra del acusado MALAVE VICTOR JOSÉ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.274.196; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio del TALLER MULTISERVICIOS EL DIQUE; este Tribunal Tercero de Juicio ACUERDA RATIFICAR los mencionados oficios; a tal efecto ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a nivel nacional, Guardia Nacional y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y una vez aprehendido sea recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Sucre donde quedará recluido por orden de este Tribunal Tercero de Juicio, a los fines de dar continuidad al presente proceso. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERO DE JUICIO

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA


EL SECRETARIO

ABG. YGNACIO LOPEZ