REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000023
ASUNTO : RK01-P-2002-000023



AUTO ACORDANDO RATIFICAR LA ORDEN DE CAPTURA

Visto que conforme Acta Nº 014-2009 de fecha 03-03-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual fui juramentada para suplir la vacante temporal de la Abg. CARMEN LUISA CARREÑO, Juez Titular Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en cumaná, y habiendo tomado posesión efectiva de dicho cargo en la esa fecha, es por lo que ME AVOCO al conocimiento de la presente causa; y señalo: Revisada como ha sido las actuaciones que conforma la presente causa, seguida al ciudadano OCTAVIO JOSE ANDRADES VALLES, quien es venezolano, mayor de edad, indocumentado; se observa que en fecha 08-06-2004, se dicta Resolución mediante la cual este Juzgado acuerda la REVOCATORIA de la medida Cautelar de la cual goza el ciudadano antes mencionado y en su lugar ordena LA APREHENSIÓN, del mismo, toda vez que el Tribunal estimo que “ …a pesar de haber realizado las gestiones persistentes para llevar a efecto el juicio oral y publico, y por causas entre ellas fundamentalmente atribuibles al referido acusado este no se ha podido efectuar, aunado a ello se evidencia que el acusado goza de medida Cautelar Sustitutiva con régimen de presentación impuesto por decisión de fecha 28-12-2002 del Juzgado 5° de Control de este Circuito Judicial, y participada según oficio N° 5° C-7277-02 de fecha 28-12-2002, también se observa que no consta en las actuaciones que tal medida haya sido levantada o dejada sin efecto por autoridad Judicial alguna, razón por la cual el acusado debería ser mas responsable con el llamado de este Órgano Jurisdiccional, observándose además que de las ultimas consignaciones hecha por la Unidad de Alguacilazgo de las boletas de notificación, se hace constar expresamente que es insuficiente la dirección que aparece en las actuaciones, desconociéndose en conclusión la dirección donde pueda ubicarse el acusado. En consecuencia de lo antes expuesto se colige que entre las causas por las cuales se ha diferido el juicio oral y publico en reiteradas oportunidades, ello ha obedecido fundamentalmente a la incomparecencia injustificada a este Tribunal del acusado: OCTAVIO JOSE ANDRADES VALLES, según se evidencia de las actas levantadas al efecto, desconociéndose actualmente su sitio de ubicación, siendo en consecuencia procedente la: REVOCATORIA de la medida Cautelar de la cual goza y en su lugar ordenarle la aprehensión…”.Tal como pudo evidenciarse del minucioso examen del asunto.-

En fecha 22-04-2005, 11-01-2006, 25-09-2007 y 31-03-2008 este despacho, RATIFICÓ LA ORDEN DE CAPTURA, acordada el 08-06-2004, en virtud de no haberse materializado la misma y que fuera dictada en contra del acusado OCTAVIO JOSE ANDRADES VALLES y a tal efecto ordenó ratificar los oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Guardia Nacional y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; tal como consta en los folios ciento setenta y cinco (175), ciento ochenta y seis (186), ciento noventa y siete (197) de la primera pieza, y folio dos (02) de la segunda pieza.-

Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido resultas de oficios enviados al Director del C.I.C.P.C, Delegación Cumaná; sobre la orden de aprehensión dictada en contra del acusado OCTAVIO JOSÉ ANDRADES VALLES, quien es venezolano, mayor de edad, INDOCUMENTADO; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de LA EMPRESA COCA-COLA; este Tribunal Tercero de Juicio ACUERDA RATIFICAR los mencionados oficios; a tal efecto ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a nivel nacional, Guardia Nacional y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y una vez aprehendido sea recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Sucre donde quedará recluido por orden de este Tribunal Tercero de Juicio, a los fines de dar continuidad al presente proceso. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERO DE JUICIO

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA


EL SECRETARIO

ABG. YGNACIO LOPEZ