REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000205
ASUNTO : RP01-D-2007-000205

Visto el escrito presentado por la Abg. Carmen Esperanza Hernández, en su condición de Fiscal Sexto (encargada) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al Adolescente XXXXXXXXXXX a quien se le inició la presente causa por uno de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD, como es de HURTO SIMPLE, en perjuicio de la ciudadana LINNET MERCEDES SERRADA CHACÓN; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, se inició en virtud que en fecha 22-05-2006, la ciudadana Linnet Mercedes Serrada Chacón, formuló denuncia por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y señaló que el adolescente XXXXXXXXX quien el día 14 de Mayo del 2005, se metió en su cuarto y tomó un dinero en efectivo que ella tenia guardado en un monedero que estaba en una gaveta del escaparate y era la cantidad de Ochenta y Seis Mil Bolívares, una plaquita de oro, que le costó veinticinco Mil Bolívares, Cuatro pares de Zarcillo de plata, uno le costó dieciséis Mil Bolívares, los otros en Catorce Mil Bolívares, cinco pulseras de plata, una le costó Cincuenta Mil Bolívares, las otras cuatro en veinte mil bolívares y una sortija de plata, que le costó veinte mil bolívares, luego fue hablar con el y le dijo que ella se imaginaba que el dinero ya lo había gastado y le dijo que le regresara las prendas y el le contestó que no se las podía entregar porque unos muchachos se la había quitado y que respondían a los nombres de XXXXXXXXXX y que ellos se habían repartido las prendas, pero entonces los muchachos fueron hablar con ella y les dijeron que ellos no sabían nada de eso, que el si les enseñó las prendas y ellos lo acompañaron para venderlas, pero el señor no las quiso comprar y Félix se quedó con las prendas.
SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo que el delito objeto de la presente investigación es uno de los CONTRA LA PROPIEDAD, como es de HURTO SIMPLE, en perjuicio de Linnet Mercedes Serrada Chacón, señala la solicitante que de las actas procesales y de la investigación realizada se desprende que en fecha 28 de Enero de 2008, ese Despacho Fiscal solicitó el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, el cual fue declarado con lugar por este Tribunal Primero de Control en fecha 26-02-08. Asimismo, hasta la presente fecha no se ha podido incorporar nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos denunciados, iniciados en fecha 22 de Mayo de 2006, y vencido el lapso establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala textualmente lo siguiente: “Si dentro de un (01) año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento definitivo”. Evidenciándose, que han transcurrido más de un año, desde la fecha en que se solicitó el Sobreseimiento Provisional, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” Ejusdem, es procedente se decrete el Sobreseimiento Definitivo, en la presente causa.
TERCERO: De la revisión realizada a la causa, puede observarse que riela a los folios 55, 56, y 57, de la presente causa decisión en la cual este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Declaró Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Representación del Ministerio Público, a favor del XXXXXXXXXX q quien se le imputó la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Linnet Mercedes Serrada Chacón, por lo que observa este Tribunal que desde que se decretó el Sobreseimiento Provisional por el lapso de UN (01) año, de conformidad con el literal E del artículo 561 de la LOPNA, hasta la presente fecha, han transcurrido más de un (01) año, y no se solicitó la reapertura del procedimiento, en virtud de que no se pudo incorporar nuevos elementos.
CUARTO: Establece el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
“…solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”.
Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el sobreseimiento definitivo procederá cuando se determine que como producto de la investigación se hace necesaria una condición para imponer la sanción, en el presente caso, se evidencia que no pudo incorporarse nuevos elementos en el hecho investigado, siendo lo procedente decretar CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento Definitivo solicitado por la representante del Ministerio Público y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXX a quien se le inició la presente causa por uno de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD, como es de HURTO SIMPLE, en perjuicio de la ciudadana LINNET MERCEDES SERRADA CHACÓN; con fundamento en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del COPP, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Notifíquese a las partes (fiscal, Víctima, Imputado y defensa) de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa al Archivo central una vez conste en autos las resultas de las notificaciones practicadas a las partes. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Primero de Control,

Abg. Gilberto Carlos Figuera.

La Secretaria,