ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000040
ASUNTO : RP01-D-2007-000040


Recibido en este despacho las constancias presentadas por el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX en las que deja constancia del cumplimiento de la sanción que se le impuso, es por ello que este Despacho procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 06-02-2008, (folio 85, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la medida de seis (06) meses de reglas de conducta; por la comisión del delito de lesiones personales leves, previsto en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXX. Sanción que consiste en realizar una actividad laboral o educativa. En fecha 28-02-2008, (folio 107, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 13-03-2008 (folio 115, 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 17-07-2008, (folio 130, 1era pieza), este Tribunal efectuó cómputo y dejo sentado que el sancionado de autos lleva cumplido de la sanción; un (01) mes, veintiocho (28) días, faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y dos (02) días.

TERCERO

En el presente caso el sancionado XXXXXXXXXX, fué sometido a la medida de reglas de conducta, por el lapso de seis (06) meses, a lo que se le resta un (01) día, que estuvo detenido, faltándole por cumplir cinco (05) meses y veintinueve (29) días. De las actas se observa que cursa al folio 150, 1era pieza, constancia de trabajo expedida por la empresa Asociación Cooperativa Frio Sosa 315 R.L., desde el 15-07-2007, pero la misma no señala fecha de que se encuentra actualmente laborando en dicha empresa, es por lo que este Tribunal toma en consideración la fecha de elaboración de la constancia, la cual es 24-01-2009 y por cuanto la sanción que se le impuso al adolescente fue de seis (06) meses de regla de conducta, se observa que el adolescente ha cumplido de manera incondicional con la medida impuesta, denotándose en dicho computo, que cumplió con la sanción impuesta en fecha 06-02-2008, ya que el mismo laboro en dicha empresa mas de los meses que se le fijo en la fecha antes mencionada y visto que la sanción que tenía por cumplir era seis (06) meses, el cumplimento de adolescente supero con creces el lapso por cumplir, es decir que ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo que mas es de resaltar es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta, declarando su libertad plena. Vista la cesación de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXXXXX, este Tribunal acuerda librar oficio a la Trabajadora Social, informándole sobre el cese de la sanción impuesta al referido adolescente, por cumplimiento de la misma. De la revisión de las actas se observa que mediante auto se fijo el día 21-05-2009, a las 11:30AM para celebrar audiencia de acreditar cumplimiento y vista la presente decisión este Tribunal acuerda dejar sin efecto dicha fecha.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de seis (06) meses de reglas de conducta, por la comisión del delito de lesiones personales leves, previsto en el articulo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXX; cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Librese boleta de citación al sancionado informándole que este Tribunal mediante decisión decreto la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Librese oficio a la Trabajadora Social, informándole sobre el cese de la sanción impuesta al adolescente Carlos Daniel Sosa Villarroel.
Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Adolescentes



La Secretaria.
Abg. Osneylin Cedeño