REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000163
ASUNTO : RP01-D-2008-000163


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXXXX, lleva el curso norma de ley y por cuanto el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 27-05-2008, (folio 121, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, a cumplir la sanción de un (01) año y seis (06) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX. Posteriormente en fecha 13-06-2008, (folio 156, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 17-11-2008 (folio 02, 2da pieza).

SEGUNDO

En fecha 22-01-2009, (folio 30, 2da pieza), este Tribunal efectúa cómputo y deja plasmado que le faltaba por cumplir hasta ese día; al sancionado XXXXXXXX, el lapso de ocho (08) meses y veinte (20) días. En fecha 29-01-2009, (folio 35, 2da pieza), este Tribunal efectúa audiencia de revisión y la sustituye por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo y/o laboral, y se incorpore al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, sanciones que deberá cumplir de manera simultánea. Ello denota que si para el día 22-01-2009, este Tribunal al efectuar cómputo deja sentado que le faltaba por cumplir el lapso de ocho (08) meses y veinte (20) días y si se le resta los seis (06) días que estuvo privado después de dicho cómputo, al mismo le faltaría por cumplir el lapso de ocho (08) meses y dieciséis (16) días.

TERCERO

De la revisión de las actas se observa que el sancionado XXXXXXXXXXXXX, ha cumplido la medida de libertad asistida, ya que acude al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que se evidencia de los folios 56, 57 y 58 de la 2da pieza, lo cual indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta; lo que indica que si al adolescente le faltaba por cumplir un lapso de de ocho (08) meses y dieciséis (16) días y ha acudido dos (02) meses al programa de libertad asistida que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, actualmente le falta por cumplir de la sanción, el lapso de seis (06) meses y dieciséis (16) días. En relación a la sanción de regla de conducta, en la causa no hay constancia expresa de que el adolescente haya dado inicio al cumplimiento de la misma, es por lo que le falta la totalidad de la misma por cumplir; es decir el lapso de ocho (08) meses y dieciséis (16) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado adolescente XXXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de un (01) año y seis (06) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes



La Secretaria.
Abg. Osneylin Cedeño