REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000196
ASUNTO : RP01-D-2008-000196


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se les inicio a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX ha continuado su curso legal y el adolescente ha consignado diversas constancias es por lo que este Tribunal procede a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 03-05-2007, (folio 17, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de de Control N° 2, con sede en Guarenas, extensión Barlovento, sancionó a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXX, a cumplir de medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de robo agravado en grado de coautoría, resistencia a la autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 458, concatenado con el artículo 83 y 218, 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXX.
Posteriormente en fecha 24-03-2008, (folio 167, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de de Control N° 2, con sede en Guarenas, extensión Barlovento, declina la competencia a este Juzgado y en fecha 22-05-2008, (folio 193 2da pieza), este Juzgado dicto auto de ejecución e impuso al adolescente XXXXXXXXXXXX, del auto y ejecútese de la sanción en fecha 05-06-2008, (folio 02, 3era pieza), siendo hasta este momento imposible la localización del adolescente XXXXXXXXXXXXXX.

SEGUNDO

En fecha 08-05-2007, (folio 127, 2da pieza), el Tribunal de Ejecución N° 1, con sede en Guarenas, extensión Barlovento, realizo audiencia y procedió a sustituir la medida privativa de libertad, por la de libertad asistida, por los lapso de un (01) año, dos (02) meses y siete (07) días para el sancionado XXXXXXXXXXX, le falta por cumplir el lapso de un (01) año, dos (02) meses y dieciocho (18) días.
Posteriormente en fecha 24-03-2008, (folio 167, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de de Control N° 2, con sede en Guarenas, extensión Barlovento, declina la competencia a este Juzgado y en fecha 22-05-2008, (folio 193, 2da pieza); este Juzgado dictó auto de ejecución e impuso al adolescente XXXXXXXXXX.
En fecha 24-10-2008, (folio 67, 3era pieza), este Tribunal efectuó cómputo y dejo sentado que a los sancionados de autos XXXXXXXXXXXX, le falta por cumplir el lapso de diez (10) meses y dieciocho (18) días. En cuanto al sancionado XXXXXXXXXXXX, visto que no ha consignado ninguna constancia que acredite el cumplimiento de la sanción que se le impuso, le falta por cumplir de la sanción la totalidad de la misma; es decir un (01) año, dos (02) meses y siete (07) días.

TERCERO

De la revisión de las actas se observa en relación al sancionado XXXXXXXXXX, que el mismo ha acudido a programa de libertad asistida que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, constancias que cursan a los folios 82, 83, 97, 106 y 110 de la 3era pieza, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta; y si para al mencionado adolescente le faltaba por cumplir el lapso de diez (10) meses y dieciocho (18) días, y a dicho periodo se le resta los meses de noviembre y diciembre del año 2008, enero y febrero del año 2009, es decir cuatro (04) meses, le faltaría por cumplir el lapso de seis (06) meses y dieciocho (18) días.
En cuanto al sancionado XXXXXXXXXXX, no han variados los supuestos y por cuanto no ha consignado ninguna constancia que acredite el cumplimiento de la sanción que se le impuso, le falta por cumplir de la sanción la totalidad de la misma; es decir un (01) año, dos (02) meses y siete (07) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXX, quienes fueron sancionados por la comisión de los delitos de robo agravado en grado de coautoría, resistencia a la autoridad y porte ilícito de arma de fuego, previstos en los artículos 458, concatenado con el artículo 83 y 218, 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXX. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de citación a los sancionados informándole de la presente decisión, de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes


La Secretaria
Abg. Osneylin Cedeño