REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000233
ASUNTO : RV01-X-2007-000021


Recibidas en este Despacho las constancias de asistencia al programa de libertad asistida que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, presentada por el adolescente XXXXXXXXXXXXX; este Tribunal procede de oficio a realizar cómputo de la sanción que se le impuso al adolescente; conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 10-08-2007, (folio 111, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXX, a cumplir la sanción de dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad por la comisión de los delitos de coautor del delito de robo agravado en la modalidad de a mano armada, lesiones personales intencionales calificadas de carácter grave y porte ilícito de arma de fuego, tipificados en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, 415 en concordancia con el 418 del mencionado código y 272 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, cometidos en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXX El Estado Venezolano. Posteriormente en fecha 02-10-2007 (folio 143, 1era pieza); este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y cómputo de la sanción en fecha 02-11-2007, (folio 161, 1era pieza).

SEGUNDO

El sancionado XXXXXXXXXXXXXX, fue privado de su libertad en fecha 21-07-2007; hasta el día 30-05-2008; fecha en la que se le reviso y sustituyo la privación de libertad por las medidas de regla de conducta y libertad asistida; (folio 11, 2da pieza), quedando por cumplir el lapso de un (01) año, siete (07) meses y veintiún (21) días, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorporaría al sistema educativo y/o laboral y al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre; ello conforme a lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 02-10-2008, (folio 25, 2da pieza), este Tribunal efectuó cómputo y dejo sentado que le falta por cumplir el lapso de un (01) año, siete (07) meses y veintiún (21) días.

TERCERO

De la revisión de las actas se observa en relación al sancionado adolescente XXXXXXXXXXXXXX, que de la medida de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, el mismo ha acudido por cuanto cursan a los folios 34, 38, 39, 50, 51, 52, 71, 72, 73 y 74 de la 2da pieza constancias de las asistencias del adolescente al programa de libertad asistida que dicta dicha institución, lo cual indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta; es decir que acudió durante cinco (05) meses; y si al adolescente le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año, siete (07) meses y veintiún (21) días, hoy en día le falta por cumplir el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintiún (21) días.
En relación a la sanción de regla de conducta, cursan a los folios 40 y 70 de la 2da pieza, constancia de trabajo expedidas por los ciudadanos XXXXXXXXX, de las cuales la primera de ellas no se le puede valorar por cuanto no señala el tiempo que laboro en dicho empleo, ya que la misma no refleja fecha de inicio y culminación en el empleo. En relación a la segunda constancia se desprende que laboro en dicha empresa desde el 15-10-2008 hasta el 16-01-2009, es decir tres (03) meses y un (01) día, tiempo que se le resta al lapso de un (01) año, siete (07) meses y veintiún (21) días, que le faltaba por cumplir, lo que en definitiva le faltaría por cumplir el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y veintiún (21) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad por la comisión de los delitos de coautor del delito de robo agravado en la modalidad de a mano armada, lesiones personales intencionales calificadas de carácter grave y porte ilícito de arma de fuego, tipificados en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, 415 en concordancia con el 418 del mencionado código y 272 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, cometidos en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXX y El Estado Venezolano. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensora Pública Penal del Adolescente, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes



La Secretaria.
Abg. Osneylin Cedeño Ramos