REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000352
ASUNTO : RP01-D-2008-000352


Vista la sentencia dictada en fecha 06 de febrero de 2009, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del adolescente XXXXXXXXXXXX; por cuanto la presente sentencia ha quedado definitivamente firme este Juzgado procede a ejecutar la sentencia en los siguientes términos, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PRIMERO

En fecha 06-02-2009, (folio 99) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, conforme con los artículos 578 literal “A”, 620 literal “B”, en concordancia con el 624 y 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el articulo 470 del código penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX.

SEGUNDO

Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente XXXXXXXXXX, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, estuvo detenido desde el día 11-11-2008, hasta el 12-11-2008, por lo que estuvo detenido un (01) día y fué sancionado a cumplir el lapso de un (01) año de regla de conducta, por lo que le falta por cumplir el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días y una vez que sea impuesto de la sanción y consigne la constancia que compruebe que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.

TERCERO

Por cuanto el adolescente XXXXXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir el lapso de un (01) año de reglas de conducta, consistente en realizar uno o varios cursos, en un área de su interés o bien estudiar formalmente o en caso de que trabaje debe acreditar mediante constancia de trabajo la actividad que realiza, por lo antes expuesto y a objeto de imponer al sancionado de la presente medida se fija el día 17-03-2009 a las 02:00 PM, para que sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente XXXXXXXXXXX; quien fué sancionado por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el articulo 470 del código penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX; a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a las partes incluyendo boleta al sancionado de autos informándole que para el día 17-03-2009 a las 02:00PM, el sancionado va ser impuesto de la ejecución de la sentencia. Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución Adolescentes



La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza Zabala