REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000193
ASUNTO: RP11-P-2008-000193

Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Alfredo José Brito Villarroel por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, en perjuicio de Amber Vanesa Quiróz Osorio , ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la poca importancia del hecho, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 02 de Febrero del 2008, tal como se evidencia de actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre , así mismo consta que en fecha 04 del referido mes y año, este tribunal decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al referido imputado, igualmente consta que se realizaron las diligencias necesarias, tales como entrevistas, Inspecciones, etc. sin embargo quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Alfredo Jose Brito Villarroel venezolano, de 32 años de edad, natural de Río Seco de Guiria, titular de la Cédula de Identidad N° 12.557.601, de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 20-06-75, hijo de Ángela Villarroel y Juan José Brito , y domiciliado en Río de Guiria. Calle Principal. Casa S/N. antes de llegar a la Estación de Servicio Río de Guiria. Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, en perjuicio de Amber Vanesa Quiróz Osorio, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Notifíquese conforme al artículo 181 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Cúmplase.