REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 8 de marzo de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000420
ASUNTO: RP11-P-2009-000420

Concluida la Audiencia de Presentación del imputado Juan Ramón Marcano Tovar a quien la Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. Maralba Guevara de López, luego de oír su declaración por estar incursos en la Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de Violencia, solicitó la libertad sin restricciones y donde el defensor Público Abg., Edgar Brito se adhirió a la solicitud del Ministerio, Este tribunal pasa a resolver de la manera siguiente: Hecho un análisis de las actas que integran el presente asunto; éste Juzgado puede corroborar que no existen suficientes elementos de convicción que permitan la imposición de medida de coerción alguna, es por lo que se decreta la libertad sin restricciones del Ciudadano Juan Ramón Marcano Tovar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, en consecuencia el Sobreseimiento de la causa seguida al Ciudadano Juan Ramón Marcano Tovar venezolano, de 37 años de edad, natural de El pilar, nacido el 05-03-72, agricultor, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.075.684, y domiciliado en: calle Francisco Antonio Vásquez, casa sin número, sector los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, por cuanto de los hechos imputados por el ministerio Público no existen suficientes elementos d e convicción que comprometan la responsabilidad del hoy aquí imputado, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la comandancia de la policía esta Ciudad.. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Cúmplase.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Maria Vásquez.