CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 13 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-004020
ASUNTO: RP11-P-2006-004020

SENTENCIA INTERLOCUTORIAEXTINCION DE LA PENA.

Visto el oficio emanado del Ciudadano: José Roble, en su carácter de Registrador Civil Municipal Parroquial de la Alcaldía de Libertador. Parroquia Sucre, de fecha 19-01-2009, mediante el cual informa que el Penado: SANCHEZ GASPAR GREGORIO JESUS, portador de la Cedula de Identidad N° 15.788.193, Cumplió con su periodo de presentación respectiva, aunado a la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, de fecha 10-03-2009, donde solicita se decrete la Extinción de la Pena, correspondiente al mencionado Penado: SANCHEZ GASPAR GREGORIO JESUS.

En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir Observa.
PRIMERO: El Penado: Gregorio Jesús Sánchez Gaspar Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.788.193, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, lo Condeno, a cumplir la pena de Dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, por encontrarlo incurso en el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Andreina del Valle González Suniaga.

SEGUNDO: El penado Gregorio Jesús Sánchez Gaspar, fue detenido en fecha 24-12-2006 y hasta el día (18-09-2008), fecha en la cual se le realizo el Nuevo Computo de pena, estuvo Cumpliendo pena por un lapso de: Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Veinticuatro (24) días,
Más la (primera redención) que se le efectuó por el tiempo de Tres (03) Meses y Diez (10) días,
Mas la (segunda redención), de Tres (03) Meses, Veinticuatro (24) días y doce (12) Horas.
Arrojando como resultado un tiempo total de pena cumplida de: Dos (02) años, Tres (03) Meses, Veintiocho (28) días y doce (12) Horas.
Le faltaba por cumplir: Cuatro (04) Meses, Un (01) día y Doce (12) horas de la pena impuesta.
Que vencerán en fecha 19-01-2009, a las 12.00. Horas.

TERCERO: El penado: Gregorio Jesús Sánchez Gaspar, opto a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 19-01-2007, a las doce (12) Horas..
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplió en fecha 09-04-2007, a las doce (12) Horas
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que se cumplió en fecha 29-02-2008, , a las doce (12) Horas.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplió en fecha 19-05-2008, a las doce (12) Horas.

CUARTO: El Penado: Gregorio Jesús Sánchez Gaspar, en fecha 30-10-2008, se le acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al CONFINAMIENTO, de las cuales se le Impuso el deber de presentarse cada Ocho (08) días, hasta la fecha 19-01-2009, fecha en la cual Vencerá la pena impuesta, debiéndose presentar por ante la Prefectura de PARROQUIA SUCRE. MUNICIPIO LIBERTADOR. La Guiaría. Caracas. Distrito Capital.

QUINTO: Así mismo se observa oficio emanado del Registrador Civil Municipal Parroquial de la Alcaldía de Libertador. Parroquia Sucre, de fecha 19-01-2009, mediante el cual informa que el Penado: SANCHEZ GASPAR GREGORIO JESUS, portador de la Cedula de Identidad N° 15.788.193, Cumplió con su periodo de presentación respectiva.

SEXTO: Ahora bien, Con respecto al cumplimiento de penas Accesorias este tribunal una vez verificado que el penado SANCHEZ GASPAR GREGORIO JESUS cumplió sastifactoriamente con la pena principal impuesta, en consecuencia, debe pronunciarse con respecto a la penas accesorias, en tal sentido estima que en virtud de que el penado fue condenado a pena de Prisión y quedaba sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, de conformidad con el Articulo 16 del Código Penal, no obstante, a criterio de quien aquí decide, se encuentra cumplida también las penas accesorias y en atención a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21/05/2007, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, mediante la cual se estableció lo siguiente:
“….Para la Sala, basta el cumplimiento de la pena de presidio o de prisión para justificar la privación de libertad de una persona, el que se restrinja por extensión la libertad plena a través de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, es contrario al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…..
….La sujeción a la vigilancia de la autoridad es una pena excesiva, por lo que no cumple con las exigencias del derecho penal moderno….
…..la pena accesoria deviene, además de excesiva, en ineficaz…
En consecuencia, considerando el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al estimar que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es contraria al espíritu del artículo 44 de la Constitución, siendo excesiva e ineficaz, a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida tanto la pena principal como la accesoria; en razón de ello y a los efectos de resolver la situación jurídica del penado: SANCHEZ GASPAR GREGORIO JESUS, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.788.193, declara EXTINGUIDA LA PENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual establece:
Artículo 105: “El cumplimiento de la Condena extingue la responsabilidad criminal.”
En tal sentido, a criterio de quien aquí decide, lo más procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EXTINGUIDA LA PENA, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA, en el asunto seguido al Penado: Gregorio Jesús Sánchez Gaspar Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.788.193, quien fue Condenado por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de: Dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, por encontrarlo incurso en el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Andreina del Valle González Suniaga, en virtud de haber cumplido totalmente la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y en atención a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21/05/2007, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán.


En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
Remitir Copia Certificada de la presente decisión.
1.-Al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público.
2.- Notifíquese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano.
4.-Notifíquese al Penado y a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución.
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria
Abg. Laimalia Moya.