CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000444
ASUNTO: RL11-P-1999-000444

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXTINCION DE LA PENA.

Revisado el presente asunto penal, seguido a los Penados: MERCURIO DEL JESUS BARRETO HERNANDEZ Y JESUS SEBASTIAN ORDAZ BARRETO, se observa oficios recibidos de la Jefa de la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario de esta Ciudad de Carúpano, mediante el cual informa que los mencionados Penados: MERCURIO DEL JESUS BARRETO HERNANDEZ Y JESUS SEBASTIAN ORDAZ BARRETO, observan cabal cumplimiento con las condiciones impuestas por el Tribunal. Así mismo informa que una vez finalizado el régimen de Pruebas, esa Unidad técnica da por cerrado el caso, quedando así fuera de Control y supervisión.

En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir Observa.
PRIMERO: Los Penados: MERCURIO DEL JESUS BARRETO HERNANDEZ, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.046.147 de Profesión u Oficio Agricultor, domiciliado en el Caserío Quebrada del tigre. Marabal de Irapa. Municipio Mariño del estado Sucre y JESUS SEBASTIAN ORDAZ BARRETO, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.651.504 de Profesión u Oficio Agricultor, domiciliado en el Caserío Altos de. Marabal de Irapa. Municipio Mariño del estado Sucre, fueron Condenados, a cumplir la pena de: Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de prisión, por el delito de Hurto calificado previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 3° y 4° del Código Penal.

SEGUNDO: Los Penados. MERCURIO DEL JESUS BARRETO HERNANDEZ Y JESUS SEBASTIAN ORDAZ BARRETO, fueron detenidos en fecha 05-12-1.995, y en fecha 27-01-2000, se le acordó el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena, el cual se le Impuso unas series de Condiciones: debiendo cumplir con un Régimen de Pruebas .

TERCERO: Así mismo se observa los oficios recibidos de la Jefa de la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario de esta Ciudad de Carúpano, mediante el cual informa que los mencionados Penados: MERCURIO DEL JESUS BARRETO HERNANDEZ Y JESUS SEBASTIAN ORDAZ BARRETO, observan cabal cumplimiento con las condiciones impuestas por el Tribunal. y esa Unidad técnica da por cerrado el caso, quedando así fuera de Control y supervisión.

CUARTO: Ahora bien, Con respecto al cumplimiento de penas Accesorias este tribunal una vez verificado que los penados: MERCURIO DEL JESUS BARRETO HERNANDEZ Y JESUS SEBASTIAN ORDAZ BARRETO, cumplieron con la PENA PRINCIPAL IMPUESTA, en consecuencia, debe pronunciarse con respecto a la PENAS ACCESORIAS, en tal sentido estima que en virtud de que los penados fueron condenado a pena de Prisión y quedaba sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, de conformidad con el Articulo 16 del Código Penal, no obstante, a criterio de quien aquí decide, se encuentra cumplida también las penas accesorias y en atención a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21/05/2007, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, mediante la cual se estableció lo siguiente:

“….Para la Sala, basta el cumplimiento de la pena de presidio o de prisión para justificar la privación de libertad de una persona, el que se restrinja por extensión la libertad plena a través de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, es contrario al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…..

….La sujeción a la vigilancia de la autoridad es una pena excesiva, por lo que no cumple con las exigencias del derecho penal moderno….

…..la pena accesoria deviene, además de excesiva, en ineficaz…

En consecuencia, considerando el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al estimar que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es contraria al espíritu del artículo 44 de la Constitución, siendo excesiva e ineficaz, a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida tanto la pena principal como la accesoria; en razón de ello y a los efectos de resolver la situación jurídica de los penados: MERCURIO DEL JESUS BARRETO HERNANDEZ Y JESUS SEBASTIAN ORDAZ BARRETO, declara EXTINGUIDA LA PENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual establece:
Artículo 105: “El cumplimiento de la Condena extingue la responsabilidad criminal.”
En tal sentido, a criterio de quien aquí decide, lo más procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EXTINGUIDA LA PENA, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA, en el asunto seguido a los Penados: MERCURIO DEL JESUS BARRETO HERNANDEZ, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.046.147 de Profesión u Oficio Agricultor, domiciliado en el Caserío Quebrada del tigre. Marabal de Irapa. Municipio Mariño del estado Sucre y JESUS SEBASTIAN ORDAZ BARRETO, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.651.504 de Profesión u Oficio Agricultor, domiciliado en el Caserío Altos de. Marabal de Irapa. Municipio Mariño del estado Sucre, quienes fueron Condenados, a cumplir la pena de: Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de prisión, por el delito de Hurto calificado previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 3° y 4° del Código Penal, en virtud de haber cumplido totalmente la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y en atención a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21/05/2007, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán.
En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
Remitir Copia Certificada de la presente decisión.
1.-Al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público.
2.- Notifíquese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano.
4.-Notifíquese a los Penados y a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución.
Abg. Ysmenia S Fernández H. La Secretaria
Abg. Laimalia Moya.