CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004169
ASUNTO: RP11-P-2007-004169


EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada, en fecha 06-02-2009, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante el cual CONDENA a los Ciudadanos: Yaribel Del Carmen Barreto Bellorín, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 22-08-77, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.832.619, hija de José Barreto y Braulio Vellorí; Residenciada en el Pilar, calle Pueblo Nuevo, invasión Tomas Melet, cerca de la Plaza. Municipio Benitez del estado Sucre y Eleazar Enrique Romero, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 17-01-71, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.287.689, hijo de Petra Romero y Víctor Pérez; y residenciado en la Calle Pueblo Nuevo, Invasión Tomás Merle, Casa S/N, el Pilar. Municipio Benítez del Estado Sucre; a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, más las accesorias de ley, como es la inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal; por considerarlos culpables en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37; 74, numeral 4, y 16, numeral 1, todos del Código Penal Venezolano; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23 de noviembre del año 2007, en el Sector Pueblo Nuevo, Invasión Tomás Merlin, Parroquia el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. Se acuerda mantener a los acusados privados de libertad.

En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: Los Penados: Yaribel Del Carmen Barreto Bellorín, y Eleazar Enrique Romero, fueron detenidos en fecha: 23-11-2007.
En fecha 25-11-2007, se realizo audiencia de presentación de Imputados y se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 20-05-2008, se realizo la Audiencia Preliminar y se acordó la apertura del Juicio Oral y Publico.
En fecha 06-02-2009, se realizo el juicio Oral y Publico y fueron Condenados a Cumplir la pena de: Cuatro (04) Años de Prisión, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Hasta la presente fecha ( 16-03-2009 ).
Tienen detenidos: Un (01) Año, Tres (03) Meses y Veintitrés (23) Días.
le falta por cumplir: Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Siete (07) Días.
Que Vencerá: en fecha: 23-11-2011.

SEGUNDO: Los Penados: Yaribel Del Carmen Barreto Bellorín, y Eleazar Enrique Romero, pueden optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha .23-11-2008.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha.23-03-2009.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 23-07-2010.

4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 23-11-2010.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se deja Constancia que los Penados: Yaribel Del Carmen Barreto Bellorín, y Eleazar Enrique Romero, se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.



DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 06-02-2009, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante el cual CONDENA a los Ciudadanos: Yaribel Del Carmen Barreto Bellorín, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 22-08-77, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.832.619, hija de José Barreto y Braulio Vellorí; Residenciada en el Pilar, calle Pueblo Nuevo, invasión Tomas Melet, cerca de la Plaza. Municipio Benitez del estado Sucre y Eleazar Enrique Romero, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 17-01-71, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.287.689, hijo de Petra Romero y Víctor Pérez; y residenciado en la Calle Pueblo Nuevo, Invasión Tomás Merle, Casa S/N, el Pilar. Municipio Benítez del Estado Sucre; a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, más las accesorias de ley, como es la inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal; por considerarlos culpables en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37; 74, numeral 4, y 16, numeral 1, todos del Código Penal Venezolano; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23 de noviembre del año 2007, en el Sector Pueblo Nuevo, Invasión Tomás Merlin, Parroquia el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. Se acuerda mantener a los acusados privados de libertad.


En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución
Acuerda:
PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado:, suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado.

TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.
5.- Librese boleta Informativa a los penados y Notifíquese a la defensa.

CUARTO Se Acuerda Fijar Audiencia de Imposición de Sentencia, para el día Martes 07-04-2009, a las 2.00.PM, en la sala de Audiencia 1-B, de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los Oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.

La Secretaria
Abg. Laimalia Moya.