CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000041
ASUNTO: RL11-P-2003-000041

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXTINCION DE LA PENA

Por recibido el presente Oficio N° 422-07, emanado del Jefe de la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario de esta Ciudad de Carúpano, mediante el cual notifica el Cese de Régimen de Pruebas, correspondiente al Penado: SALAS SUCRE EUGENIO FAUTINO, portador de la Cedula de Identidad N° 4.951.800, Así mismo informa que una vez finalizado el régimen de Pruebas, esa Unidad técnica da por cerrado el caso, quedando así fuera de Control y supervisión.

En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir Observa.
PRIMERO: El Penado: SALAS SUCRE EUGENIO FAUTINO, Venezolano, Mayor de edad, nacido el 06-09-52, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.951.800, Agricultor, domiciliado en Rio Oscuro Abajo, casa S/N, del Pilar. Municipio Benitez del Estado Sucre, fue Condenado a Cumplir la Pena de Seis (06) Años de Presidio, más las accesorias legales pertinentes, previstas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal, por la Comisión del Delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y Sancionado en el Articulo 412 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Vicente Adrian Astudillo.

SEGUNDO: El Penado: SALAS SUCRE EUGENIO FAUTINO, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.951.800, en fecha 14-05-2003, se le acordó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual se le Impuso unas series de Condiciones.

TERCERO: Así mismo se observa el oficio422-07, emanado del Jefe de la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario de esta Ciudad de Carúpano, mediante el cual notifica el Cese de Régimen de Pruebas, correspondiente al Penado: SALAS SUCRE EUGENIO FAUTINO, portador de la Cedula de Identidad N° 4.951.800, Así mismo informa que una vez finalizado el régimen de Pruebas, esa Unidad técnica da por cerrado el caso, quedando así fuera de Control y supervisión.

CUARTO: Ahora bien, Con respecto al cumplimiento de penas Accesorias este tribunal una vez verificado que el penado: SALAS SUCRE EUGENIO FAUTINO, cumplio con la PENA PRINCIPAL IMPUESTA, en consecuencia, debe pronunciarse con respecto a la PENAS ACCESORIAS, en tal sentido estima que en virtud de que el penado fue condenado a pena de Presidio y quedaba sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, de conformidad con el Articulo 13 del Código Penal, no obstante, a criterio de quien aquí decide, se encuentra cumplida también las penas accesorias y en atención a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21/05/2007, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, mediante la cual se estableció lo siguiente:

“….Para la Sala, basta el cumplimiento de la pena de presidio o de prisión para justificar la privación de libertad de una persona, el que se restrinja por extensión la libertad plena a través de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, es contrario al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…..

….La sujeción a la vigilancia de la autoridad es una pena excesiva, por lo que no cumple con las exigencias del derecho penal moderno….

…..la pena accesoria deviene, además de excesiva, en ineficaz…

En consecuencia, considerando el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al estimar que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es contraria al espíritu del artículo 44 de la Constitución, siendo excesiva e ineficaz, a criterio de quien aquí decide, lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida tanto la pena principal como la accesoria; en razón de ello y a los efectos de resolver la situación jurídica del penado: SALAS SUCRE EUGENIO FAUTINO, declara EXTINGUIDA LA PENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual establece:

Artículo 105: “El cumplimiento de la Condena extingue la responsabilidad criminal.”
En tal sentido, a criterio de quien aquí decide, lo más procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EXTINGUIDA LA PENA, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA, en el asunto seguido al Penado: SALAS SUCRE EUGENIO FAUTINO, Venezolano, Mayor de edad, nacido el 06-09-52, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.951.800, Agricultor, domiciliado en Rio Oscuro Abajo, casa S/N, del Pilar. Municipio Benitez del Estado Sucre, fue Condenado a Cumplir la Pena de Seis (06) Años de Presidio, más las accesorias legales pertinentes, previstas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal, por la Comisión del Delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y Sancionado en el Articulo 412 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano. Vicente Adrian Astudillo, en virtud de haber cumplido totalmente la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y en atención a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21/05/2007, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán.

En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
Remitir Copia Certificada de la presente decisión.
1.-Al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público.
2.-Notifíquese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano.
4.-Notifíquese al Penado y a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución.
Abg. Ysmenia S Fernández H.

La Secretaria
Abg. Laimalia Moya.