CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000345
ASUNTO: RP11-P-2007-000345

EJECUCION DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto penal, de las mismas se observa, que ha quedado DEFINITIVAMENTE FIRME. LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha, 25-02-2009, por Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual CONDENA al Ciudadano: José Gregorio Madrid Ferrer, venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.415.374, nacido en fecha 09-11-1984, hijo de Nancy Ferrer y de Silvino Madrid, y domiciliado en el Final de la Calle Miranda, Sector Baliachi, casa S/N, frente al Modulo Policial, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de un (01) año y Cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; en perjuicio de José Ramón González López; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal

Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, Articulo 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

PRIMERO: El Penado: José Gregorio Madrid Ferrer, fue Detenido, en fecha 13-02-2009.
En fecha 20-02-2009, Se realizo la Audiencia de Imposición y es Condenado a Cumplir la pena de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses de Prisión, por el delito de Lesiones Personales Menos Graves.
En esa misma fecha 20-02-2009, se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentación cada Treinta (30) Días, por la Unidad de Alguacilazgo.

SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que el Penado: José Gregorio Madrid Ferrer, estuvo detenido: por el lapso de: Un (01) Mes y Siete (07) Días.

TERCERO: El Penado: José Gregorio Madrid Ferrer, ACTUALMENTE SE ENCUENTRA EN LIBERTAD, en razón de ello, no es posible determinar en este momento la fecha de Culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra.

CUARTO: por cuanto se observa que la pena Impuesta al Penado: es de: Un (01) Año y Cuatro (04) Meses de Prisión, opta desde este mismo instante al Beneficio de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el Articulo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el mencionado Articulo.

DISPOSITIVA

Por las Razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA, dictada en fecha, 25-02-2009, por Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual CONDENA al Ciudadano:. José Gregorio Madrid Ferrer, venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.415.374, nacido en fecha 09-11-1984, hijo de Nancy Ferrer y de Silvino Madrid, y domiciliado en el Final de la Calle Miranda, Sector Baliachi, casa S/N, frente al Modulo Policial, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de un (01) año y Cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; en perjuicio de José Ramón González López; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:

PRIMERO: Se acuerda OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO de Carúpano, a los fines que le sea Practicado INFORME PSICO-SOCIAL al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 493 Y 494 del Código Orgánico Procesal Penal


SEGUNDO: Se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE LOS ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al Mencionado Penado.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS LAS DE PRISION, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Control y del presente auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales. Caracas.
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
3. Al Fiscal del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias –

QUINTO: Se Acuerda fijar Audiencia de imposición de Ejecución de Sentencia para el día Martes 21-04-2009, a las 2.00.PM, en la sala de audiencia 1-B, de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los Oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria
Abg. Laimalia Moya