CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004244
ASUNTO: RP11-P-2007-004244

FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA

“IMPROCEDENTE”

“DESTACAMENTO DEL TRABAJO”


Vista la solicitud realizada por el Abogado. Khruschov Luis Perez Talavera, en su condición de Defensor Privado del Ciudadano: Pragedes del Jesus Dalis Montero, mediante la cual Solicita e este tribunal, se le otorgue la Formula Alternativas de Cumplimiento de pena, correspondiente al DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 28/02/2008, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. CONDENA al Ciudadano: PRAGEDES DEL JESUS DALIS MONTERO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.099.821, nacida en fecha 22-02-88, de profesión u oficio obrero, hijo de Eunice Montero y de Pragedes Dalis y domiciliado, sector la canal, en calle Independencia, casa S/N, cerca de la cooperativa los pinos, Municipio Valdez Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la Condena, de conformidad con lo establecido en el Articulo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlo incurso en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ordinal Tercero y Ultimo, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal


SEGUNDO: El Penado: PRAGEDES DEL JESUS DALIS MONTERO, titular de la cédula de identidad N° 18.099.821.
Se encuentra detenido desde: el 29-11-2007
y hasta la fecha (03-12-2008).
Tiene Detenido: Un (01) Año y Cuatro (04) Días.
(Mas la Redención) de fecha (06-11-2008) de: Cuatro (04) Meses, Ocho (08) Días y Doce (12) Horas.
Arrojando un Total de Pena Cumplida con Redención de: Un (01) Año, Cuatro (04) Meses, Doce (12) Días y Doce (12) Horas.
Le falta por Cumplir: Dos (02) Años, Siete (07) Meses, Diecisiete (17) Días y Doce (12) Horas de pena impuesta.
Que Vencerán en fecha: 20-07-2011, a las Doce (12) Horas.

TERCERO: El penado: PRAGEDES DEL JESUS DALIS MONTERO, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 20-07-2008, a las Doce (12) Horas. .
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplió en fecha 20-11-2008, a las Doce (12) Horas..
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que se cumplirá en fecha 20-03-2010, a las Doce (12) Horas..
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de la pena en Confinamiento, al Cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirá en fecha.20-07-2010, a las Doce (12) Horas.

CUARTO: El Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Establece. “Trabajo fuera del establecimiento, Régimen abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan extinguido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta”. …..
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio de la pena impuestas……
Además, para el caso anterioriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:…..
Ordinal 1° Que el penado no tenga Antecedente Penales por Condenas anteriores a aquellas a la que solicita el beneficio.
Ordinal 2° Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su Condena.
Ordinal 3° “Que exista un PRONOSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo Multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense”.
Ordinal 4° Que no haya sido revocada cualquier formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Ordinal 5° Que haya observado BUENA CONDUCTA.

QUINTO: Constatándose que cursa al presente asunto penal:
1.- ANTECEDENTES PENALES, de fecha 08-05-2008, expedida por el jefe Div. Antecedentes Penales Rafael Páez Grafe, correspondiente al Penado: PRAGEDES DEL JESUS DALIS MONTERO, inserto al Folio (138) de la pieza 2/2.

2.- INFORME TECNICO, según oficio N° 097-2009, de fecha 26-01-2009, Presentado por el Abogado. Daniel Marcano, en su Condición de Jefe de la Unidad Técnica de Carúpano. Estado Sucre, perteneciente al Penado: PRAGEDES DEL JESUS DALIS MONTERO, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.099.821. Mediante el cual entre sus CONCLUSIONES. Sobre la base del Estudio psicosocial realizado al Mencionado Ciudadano, por el Equipo Técnico emite OPINION DES-FAVORABLE, al otorgamiento de la Medida Solicitada. Inserto a los Folios (17 al 20) de la pieza 3/3. Pieza.

3.- CONSTANCIA DE CONDUCTA según oficio N°181, de fecha 27-01-2009., suscrita por el Abogado. Lithyem Ferreira, en su Condición de director el Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, en la cual Certifica que el Penado: PRAGEDES DEL JESUS DALIS MONTERO, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.099.821, desde su ingreso en el Internado Judicial de esta Ciudad, se ha caracterizado por tener CONDUCTA BUENA. . Inserto a los Folios (25 y 27) de la pieza 3/3. Pieza.

4.- OFERTA DE TRABAJO, suscrita por el Ciudadano: Efraín Lopez, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.256.365, Mediante el cual le ofrece Trabajo al Penado: PRAGEDES DEL JESUS DALIS MONTERO, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.099.821, para que Labore como Obrero en su Empresa, la cual se encuentra ubicada en la Calle Victoria de Carúpano. Estado Sucre, ( Teléfono 0414-194.26.88), en un horario comprendido de 7.00. AM a 12.00 PM, y de 1.00 a 5.00P:M, de Lunes a Sabado, devengando un Sueldo de Bs. 799,oo Mensuales.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que en el presente asunto Consta el INFORME TECNICO, emitido por el Abogado. Daniel Marcano, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica en la cual entre sus CONCLUSIONES, sobre la base del ESTUDIO PSICO-SOCIAL, realizado por el equipo Técnico emite una OPINION DES-FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, requisitos estos indispensables por el Articulo 500 en lo que respecta al Ordinal 3°, por lo anteriormente expuesto, a criterio de esta Juzgadora, considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la defensa de fórmula alternativa de cumplimiento de pena, correspondiente al DESTACAMENTO DE TRABAJO, por la cual optaba el penado PRAGEDES DEL JESUS DALIS MONTERO, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.099.821, y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la defensa de fórmula alternativa de cumplimiento de pena, correspondiente al “DESTACAMENTO DE TRABAJO, por la cual optaba el penado: PRAGEDES DEL JESUS DALIS MONTERO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.099.821, nacida en fecha 22-02-88, de profesión u oficio obrero, hijo de Eunice Montero y de Pragedes Dalis y domiciliado, sector la canal, en calle Independencia, casa S/N, cerca de la cooperativa los pinos, Municipio Valdez Estado Sucre, En fecha 28/02/2008, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Lo CONDENA, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la Condena, de conformidad con lo establecido en el Articulo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlo incurso en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ordinal Tercero y Ultimo, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.




En Consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
1. Remitir Copia Certificada al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
2.- Librese Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad.
3.-. Librese Oficio al Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario de esta Ciudad. –
4.- Notifíquese al Penado y a la defensa, de la Improcedencia del Destacamento de Trabajo.
Regístrese. Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.
.La Juez Primero de Ejecución.
Abg. Ysmenia S Fernández H.

La Secretaria
Abg. Laimalia Moya